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Aunque puede parecer poco habitual, lo cierto es que muchas personas mueren sin haber hecho testamento, debido a diversos motivos, como una muerte repentina, una persona que se negó a hacer testamento o supuestos en los que el testamento es nulo (en parte o totalmente). En estos casos la gestión de la herencia es diferente y hoy te quiero hablar de cuáles son los trámites que se deben realizar cuando estamos ante una herencia sin testamento.

¿Qué ocurre con una herencia sin testamento?

Cuando se habla de casos de herencia sin testamento, se utiliza una expresión latina para referirse a estas situaciones: herencia ab intestato.

El Código Civil establece lo que ocurre en estos casos, de forma que los herederos serán los siguientes:

  • Hijos y descendientes. Serán los primeros en heredar y la herencia se repartirá a partes iguales entre ellos.
  • Padres y ascendientes. Si la persona fallecida no tiene hijos ni descendientes, serán sus padres quienes hereden y si no hay padres, otros ascendientes que estén vivos. En este caso también heredarán a partes iguales.
  • Cónyuge. Si la persona fallecida estaba casada y no tenía ascendientes ni descendientes, heredará su cónyuge.
  • Hermanos y sobrinos. En el caso en que no exista ninguno de los parientes anteriores o el cónyuge, heredarán los hermanos y si no hay, los sobrinos del fallecido.
  • Colaterales. En el supuesto en que no exista ninguno de los anteriores heredarán los parientes en línea colateral, es decir, tíos y primos de la persona fallecida hasta el cuarto grado.
  • Estado. Si tampoco hay parientes hasta el cuarto grado, será el Estado quien herede.

¿Qué tramites debes realizar para recibir una herencia sin testamento?

Puede que, en base a lo que hemos detallado anteriormente, descubras que eres un heredero sin testamento. En este caso, estos son los pasos que debes seguir:

  • Solicita el certificado de defunción y el de últimas voluntades. El certificado de defunción te lo facilitará el centro donde haya fallecido la persona o el médico que haya asistido a la persona fallecida. El certificado de últimas voluntades se pide en el Registro de Últimas Voluntades que depende del Ministerio de Justicia, esta es la web. El trámite también lo puedes hacer presencialmente en la calle de Bolsa número 8 de Madrid. En este certificado se confirma si hay o no testamento del fallecido.
  • Reúne la documentación de los herederos. Esta documentación se compone por: el DNI, el libro de familia y el certificado de nacimiento. De esta forma demuestras tu parentesco con el fallecido. Si estos documentos se solicitan en el extranjero deberán ir traducidos y con la Apostilla de la Haya.
  • Acude a un abogado. Es importante consultar con un abogado especialista en herencias para saber si tenemos toda la documentación y para que nos asesore sobre la mejor forma de hacer la declaración de herederos.
  • Realiza la declaración de herederos y el reparto de bienes ante Notario. Para poder hacerla se deberá buscar la documentación sobre los bienes a nombre del fallecido (cuentas bancarias, vehículos, viviendas) y de las deudas (hipotecas, créditos etc.), es decir, del activo y pasivo de la herencia. Estos bienes deberán ser valorados. La valoración y el reparto suelen ser los puntos más conflictivos en una herencia, por lo que es recomendable que cuentes con la ayuda de un abogado que pueda mediar en la situación.
  • Pago del Impuesto de Sucesiones. Se podrá pagar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento y supone uno de los aspectos a tener en cuenta antes de aceptar o renunciar a la herencia. El importe a pagar dependerá de lo que se haya heredado y de la Comunidad Autónoma donde se herede.
  • Inscripción de la herencia. En el caso en que se reciban bienes inmuebles el cambio de titularidad a favor del heredero deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad. En estos supuestos también se deberá abonar la plusvalía que corresponda.

Tal y como has visto se trata de diversos trámites que requieren conocimientos de la normativa y de las gestiones a realizar. En el caso en que seas heredero y no haya testamento de la persona fallecida, contacta conmigo y te ayudaré con todos los trámites.

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