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¿Quieres favorecer en tu testamento a uno de tus hijos? En el artículo te hoy te contamos en qué consiste el tercio de mejora, qué personas se pueden beneficiar y cómo se regula en el Código Civil.

¿Qué es el tercio de mejora?

Para que lo entiendas bien, te vamos a contar un caso que hemos llevado en el despacho: un padre con dos hijos hizo un testamento y quiso favorecer a uno de ellos puesto que se había ocupado especialmente de su cuidado durante los últimos años. La herencia tenía un importe de 600.000 euros y el reparto que se hizo de dicha herencia fue el siguiente:

  • La herencia se dividió en tres partes de 200.000 euros cada una.
  • Una de esas partes se repartió a partes iguales entre los 2 hijos (100.000 euros para cada hijo). Esa parte es la que se denomina legítima estricta.
  • Otro de los tercios de 200.000 euros (llamado tercio de mejora) se atribuyó a uno de los hijos. Por lo que este recibió: 100.000 euros de legítima estricta más 200.000 euros de mejora.
  • El último tercio de la herencia (llamado de libre disposición) se atribuyó a una entidad benéfica con la que el padre había colaborado durante toda su vida. Esta parte se podría haber atribuido a uno de los hijos también.

Por lo tanto, el tercio de mejora es una parte de la herencia que pueden recibir uno o varios de los herederos forzosos.

En este sentido el artículo 808 del Código Civil establece que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes de la herencia de sus padres, pero éstos podrán disponer de una de esas dos partes para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes. Por lo tanto, las personas que pueden ser mejoradas son los hijos y descendientes, por parte del padre y de la madre.

Normas que se aplican al tercio de mejora

En relación al tercio de mejora, el Código Civil establece una serie de limitaciones y normas que son las siguientes:

  • La regulación del Código Civil se aplica tanto para el caso de hijos por naturaleza como por adopción.
  • Sobre el tercio de mejora no se pueden imponer gravámenes diferentes que los que se impongan a favor de los legitimarios o sus descendientes.
  • No se considerará mejora ninguna donación en favor de los hijos o descendientes, si el donante no ha declarado de forma explícita su voluntad de mejorar.
  • Si en las capitulaciones matrimoniales hechas en escritura pública se hace una promesa de mejorar o no mejorar, la promesa es totalmente válida. Si el testador realiza una disposición en el testamento contraria a esa promesa, no tendrá efecto.
  • La mejora es revocable.
  • La mejora se puede establecer respecto a una cosa determinada, pero si su valor es superior a dicha mejora, el mejorado deberá compensar al resto con la diferencia.
  • La facultad de mejorar no se puede encomendar a otra persona porque es personalísima.

Como consecuencia de lo anterior, en el caso en que quieras mejorar a alguno de tus hijos en el testamento es fundamental que respetes las normas establecidas en el Código Civil y que cuentes con la ayuda de un abogado experto en herencias.

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