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La mayor parte de las personas, cuando escuchamos hablar de sucesión, solemos pensar en las herencias con testamento o sin él (ab intestato), pero existe una tercera posibilidad que es la que dan los pactos sucesorios. En este post quiero definir en qué consisten, dónde se regulan, qué tipos existen y en qué se diferencian de un testamento.

¿Qué son los pactos sucesorios y cómo se regulan?

Los pactos sucesorios son acuerdos o contratos por los que se dispone de los derechos hereditarios de una persona. Su contenido puede consistir en:

  • El nombramiento de un heredero.
  • La adjudicación de bienes determinados de la herencia.

Por ejemplo, un padre firma un acuerdo con su hijo para que sea heredero de parte de su patrimonio y le adjudica su casa y un vehículo.

En cuanto a la regulación debemos partir de lo que dice el artículo 1271.2 del Código Civil que establece lo siguiente:

“Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.”

Por lo tanto, en base al derecho común los pactos sucesorios no están permitidos. Pero existen excepciones, que están reguladas en el propio Código Civil:

Artículo 826: La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.”

Artículo 1.341: “Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.

Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.”

Además de lo anterior, en determinados derechos forales sí se regula la existencia de pactos sucesorios, como sucede en el caso de Cataluña.

¿Qué tipos de pactos sucesorios existen?

Podemos distinguir varios tipos de pactos sucesorios en función de su objeto:

  • Pactos de suceder. El causante establece mediante un contrato con otra persona quién o quiénes serán los herederos.
  • Pactos de no suceder. En este caso, mediante un acuerdo, una persona renuncia, antes de la apertura de la sucesión, a los derechos que pudiera tener sobre la herencia.
  • Pactos sobre la herencia de un tercero. El pacto se refiere a la herencia de una tercera persona.

¿En qué se diferencian los pactos sucesorios de los testamentos?

Un pacto, por definición, es un acuerdo entre dos personas, mientras que un testamento se realiza solo por una, por lo tanto, el primero es bilateral y el segundo unilateral.

Además de lo anterior, el pacto no es revocable por parte del causante, mientras que el testamento sí lo es.

Junto a los pactos sucesorios, existe otra figura, de la que hablé en un post anterior, que puede ser utilizada para favorecer a determinadas personas y evitar conflictos futuros entre los herederos a la hora de realizar la partición. Se trata de la herencia en vida o donación, que puede tener determinadas ventajas fiscales respecto a la sucesión con testamento o ab intestato.

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