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Los abogados a veces nos encontramos con situaciones en las que tenemos que dar solución a situaciones difíciles o que generan muchas dudas. En cuanto a las herencias, una de esas situaciones es la que se produce cuando un heredero muere antes que el testador y este no ha nombrado a otros herederos. En estos casos se plantean preguntas como las siguientes: ¿Quién hereda si los herederos han premuerto?, ¿Qué ocurre si no hay testamento?, ¿Se puede evitar que herede el Estado? Te damos las respuestas en este post.

Opciones si los herederos han premuerto

Imagina la siguiente situación: Manuel es padre de Raúl (hijo único) y hace un testamento en el que le nombra heredero, pero Raúl fallece antes que su padre. Partiendo de este caso, se pueden dar varias opciones:

  • Si hay testamento puede que el testador haya establecido:
  • Una sustitución Se regula en el artículo 774 del Código Civil que establece lo siguiente:

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

Por lo tanto, en este caso el testador regula en el testamento el nombramiento de un segundo o ulterior heredero para el caso de que el primer heredero no pueda llegar a serlo (por ejemplo, porque muera antes que el testador) o renuncie a ello. Siguiendo con el ejemplo anterior, Manuel puede nombrar heredero a su hijo Raúl y en sustitución, para el caso de que no pueda heredar, a los hijos de Raúl.

  • Si no se ha regulado una sustitución vulgar entra en juego el derecho de acrecer de lo demás herederos, es decir, que estos recibirán la herencia que corresponda al hijo fallecido. El derecho de acrecer se regula en el artículo 982 del Código Civil que establece lo siguiente:

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

 1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

 2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Si no hay testamento:

  • En el caso de que no haya testamento el heredero muera antes que el testador se aplica el derecho de representación si el heredero tiene hijos o descendientes, por lo tanto, no se aplicaría el derecho de acrecer de los coherederos.
  • Si no se da el derecho de representación entra en juego la normativa de la sucesión intestada o ab intestato, es decir, la que se produce cuando no hay testamento. En este caso es el propio Código Civil el que establece el orden de sucesión. En primer lugar, se llama a suceder a los descendientes, en su defecto a los ascendientes, en su defecto al cónyuge viudo y si no existen todos los anteriores a los colaterales y, finalmente, al Estado.

Por lo tanto, es importante tener previstos todos los casos para evitar que la herencia acabe en manos del Estado o de personas que el testador no desearía que heredasen sus bienes. Para ello puedes contar con nuestra ayuda y redactaremos un testamento que cubra todas las posibilidades y te asesoraremos sobre los pasos a seguir en función de tu situación personal.

 

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