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¿Tu hermano ha renunciado a la herencia y quieres saber si puedes quedarte con su parte? En este post vamos a analizar el derecho de acrecer en una herencia, en qué consiste, qué requisitos se deben cumplir y en qué casos se produce.

¿Qué es el derecho de acrecer?

El derecho a acrecer supone el incremento que recibe un heredero, haya o no testamento, cuando otro coheredero, colegatario o co-usufructuario no adquiere la herencia. Pongamos un ejemplo, Juan y Rebeca han sido nombrados herederos por su padre a partes iguales sin que se les hayan designado unos bienes concretos de la herencia. Juan decide renunciar a la herencia porque no puede hacer frente al pago de los impuestos y la parte de Juan se añade a la parte de la herencia de Rebeca.

Por lo tanto, cuando entra en juego el derecho de acrecer, el heredero recibirá el incremento de la herencia con todas sus cargas y obligaciones.

Requisitos del derecho de acrecer

Para que pueda aplicarse el derecho de acrecer, deben darse una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Que dos o más personas sean llamados a la misma herencia, o a una misma porción de ella, sin que designen partes. En el caso de Juan y Rebeca, el testamento del padre establece que instituye herederos por partes iguales a sus dos hijos.
  • Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla. En el ejemplo que hemos dado, Juan renuncia a la herencia que le corresponde.
  • Que no se hayan nombrado sustitutos. Si, por ejemplo, en el testamento del padre de Juan y Rebeca se hubiese establecido que a los hijos les sustituirían sus descendientes, no se podría aplicar el derecho de acrecer, sino que heredarían los hijos de Juan y Rebeca por el derecho de sustitución.

¿Qué ocurre con el derecho de acrecer cuando no hay testamento?

En este caso se aplica también el derecho de acrecer.  Se aplicarán las reglas de la sucesión intestada para saber quién tiene derecho a la herencia y se aplicarán el derecho de acrecer y el derecho de representación, si corresponde.

Por lo tanto, si el fallecido no ha otorgado testamento se pueden producir varios supuestos:

  • Un heredero renuncia a la herencia. En este caso, los demás herederos tendrán el derecho de acrecer.
  • Un heredero muere antes que la persona fallecida sin testamento. Si el heredero tiene descendientes se aplica el derecho de representación y la herencia irá a parar a esos descendientes y no entrará en juego el derecho de acrecer, por lo que no aumentará la herencia del resto de herederos.
  • Un heredero es incapaz. En este caso, también se aplicaría el derecho de representación.

En definitiva, se trata si has heredado, haya o no testamento, y otro de los coherederos no puede o no quiere recibir la herencia, hay que estudiar a fondo el caso para ver si entraría en juego el derecho de acrecer.

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