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A muchas personas les preocupa que sus bienes acaben en manos de desconocidos o del Estado, por ejemplo, para evitarlo, se puede utilizar la sustitución de herederos, te contamos en qué consiste y qué tipos existen.

¿Qué es la sustitución de herederos?

La sustitución hereditaria consiste en llamar a suceder a un segundo heredero para el caso en que el primero no pueda o no quiera suceder. Se suele utilizar en varios casos:

  • Para que no se aplique la regulación de la sucesión intestada o la declaración de herederos (cuando no hay testamento). Si quieres saber más sobre la declaración de herederos puedes ver este vídeo o leer el post Cómo hacer la declaración de herederos.
  • Para mantener durante más tiempo en la familia algunos bienes, por ejemplo, una empresa familiar.

La sustitución de herederos se regula en los artículos 774 y siguientes del Código Civil. En el artículo 774 se establece lo siguiente:

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

Para que se entienda mejor, vamos a poner un par de ejemplos:

Ejemplo número 1:

Enrique hace testamento y establece que sus dos hijos, María y Pedro, sean herederos de la empresa familiar, y si estos fallecen antes que el padre y no pueden heredar, nombra como herederos a sus nietos (los hijos de María y Pedro). De esta manera se asegura que el patrimonio familiar se protege y se traspasa de una generación a otra.

Ejemplo número 2:

María y Fernando forman un matrimonio sin hijos. En su testamento María establece como heredero universal de sus bienes a su marido Fernando y en el caso de que éste premuera establece como herederos a los hijos de éste Estefanía y Nelia. Si no hubiera establecido esta sustitución, hubiera heredado el Estado.

¿Qué clase de sustitución de herederos existen?

En base a la regulación del Código Civil que hemos citado antes, podemos distinguir varios tipos de sustitución de herederos que son los siguientes:

  • Vulgar. Se produce cuando el segundo o ulterior heredero se nombra para el caso en que el primero no llegue a heredar. Con esta sustitución de herederos se logra que no entre en juego el orden de la sucesión intestada marcado por la ley, sino que la persona fallecida elija al heredero.
  • Fideicomisaria. En este caso todos tendrán el patrimonio hereditario de forma sucesiva con la obligación de conservarlo para cumplir con la voluntad del testador. Se utiliza en los supuestos en los que se pretende proteger el patrimonio familiar para que no acabe en manos de terceros.
  • Pupilar. En este tipo de sustitución los padres y ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes, menores de 14 años, para el caso de que mueran antes de dicha edad.
  • Ejemplar. En la sustitución ejemplar el ascendiente nombra sustituto al descendiente mayor de 14 años, que haya sido legalmente declarado incapaz por enajenación mental. En nuestro post ¿Es válido el testamento otorgado por una persona incapacitada? Te contamos lo que ocurre en estos casos.

En el caso de la sustitución pupilar y ejemplar también se trata de evitar que se aplique la sucesión intestada (herencia sin testamento), pero en relación al heredero menor de 14 años (edad a partir de la cual se puede hacer testamento). Es decir, se utiliza la sucesión hereditaria como una forma de suplir la falta de testamento por parte del menor de 14 años o del menor incapaz.

Si quieres hacer testamento y estás pensando en regular una sustitución de herederos, te aconsejo que solicites la ayuda de un abogado especialista en herencias que te ayude con la redacción para que quede plasmada tu voluntad claramente.

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