Uno de los aspectos más importantes de las herencias en el extranjero es la tributación. Hemos hablado en anteriores posts de la ley aplicable y de la tributación de herencias internacionales. En el caso en que se reciban bienes y derechos en el extranjero como consecuencia de una herencia, si se cumplen determinados requisitos, deberá presentarse el Modelo 720. En este post te contamos en qué consiste el modelo y qué puede ocurrir si no lo presentas.
¿Qué se declara en el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero en la que se debe incluir información relativa a:
- Cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos y seguros y rentas depositados gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.
El Modelo 720 se deberá presentar cuando se supere el límite de 50.000 euros por cada conjunto de los elementos que hemos detallado anteriormente.
Pongamos un ejemplo:
María, residente en España, ha sido nombrada heredera de un tío suyo, español que ha fallecido en Francia. en concreto ha heredado:
- Un piso por valor de 60.000 euros.
- Dinero depositado en una cuenta bancaria por valor de 55.000 euros.
- Acciones en una sociedad francesa por importe de 70.000 euros.
En este caso, María deberá presentar el Modelo 720 declarando los bienes y derechos en el extranjero. Por otro lado, deberá pagar el impuesto de sucesiones en España, puesto que es el país donde reside, y en el país donde se encuentran los bienes (en este caso Francia), pero como existe un convenio de doble imposición internacional entre España y Francia, se podrá deducir lo pagado en Francia en el impuesto de sucesiones en España.
En el caso de las herencias: ¿Quién está obligado a declarar?
Como consecuencia de lo que hemos comentado en el apartado anterior, en el caso de las herencias, si se supera el límite establecido, deberá presentarse el Modelo 720. Se pueden dar dos situaciones:
- Por un lado, las herencias yacentes están obligadas a declarar puesto que son entidades reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General tributaria. Una herencia yacente está constituida por el patrimonio hereditario desde el momento en que fallece el testador hasta que se acepta la herencia.
- Por otro lado, los herederos o legatarios deberán presentar el Modelo 720 si superan los límites establecidos, que hemos visto anteriormente, desde el momento en que se produzca la aceptación tácita o expresa de la herencia o de legado.
¿Qué ocurre si se heredan bienes en el extranjero y no se presenta el modelo 720 cuando hay obligación de hacerlo?
En el caso en que tengas obligación de presentar el modelo 720 y no lo hagas, se te podría imponer una sanción por parte de Hacienda de entre 30.000 euros y 10.000 euros si no presentas el modelo en el plazo establecido (entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año).
Además de lo anterior, es importante considerar que no es lo mismo que presentes el modelo de forma voluntaria, por ejemplo, porque te das cuenta de que tenías obligación fuera de plazo y lo presentas; a que sea Hacienda la que te requiera para presentar el modelo, puesto que en este caso te podrían imponer recargos.
Como consecuencia de todo lo anterior es fundamental contar con la ayuda de un abogado experto en herencias internacionales que realice todos los trámites para que cobres la herencia en el extranjero, para que pagues los impuestos que corresponda y para que presentes el Modelo 720 si estás obligado a ello.
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