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El fallecimiento de una persona es una situación bastante triste, de hecho, en muchos casos, los abogados especialistas en herencias tenemos que hacer también de psicólogos y empatizar mucho con nuestros clientes. Además, son situaciones en las que surgen muchas dudas como: ¿cuánto voy a tener que pagar de impuestos?, ¿quién tiene que administrar el patrimonio?, ¿tengo que pagar las deudas de la herencia? En post de hoy te voy a hablar de la herencia yacente.

¿Qué es la herencia yacente?

Asesorar sobre todas las cuestiones que suelen plantear los herederos, es fundamental para que puedan decidir si aceptar o no la herencia o hacerlo a beneficio de inventario. Esta situación supone un periodo de tiempo durante el cual la herencia no tiene una titularidad, que transcurre desde el fallecimiento de la persona hasta que se acepta la herencia, por lo tanto, este plazo de tiempo tiene cuatro fases:

  • Apertura de la sucesión.
  • Llamamiento de los herederos.
  • Delación de la herencia.
  • Aceptación o no aceptación de la herencia por los sucesores.

¿Quién debe administrar la herencia yacente?

Puede ocurrir que en la herencia haya un piso alquilado que sea necesario administrar para cobrar las rentas o pagar los gastos de comunidad, por ejemplo, o que se tengan que pagar los gastos del funeral con el dinero de la herencia.

La herencia yacente tiene derechos y obligaciones e incluso puede ser parte en un procedimiento judicial, por lo tanto, necesita un administrador. Para el nombramiento del administrador es necesario:

  • Ver si el testador ha nombrado a un albacea en el testamento, es decir, una persona a la que se le dan poderes para que pueda administrar y representar a la herencia.
  • En el caso en que el testador no haya nombrado a un albacea, lo pueden nombrar los herederos y si no se ponen de acuerdo, deberá ser el juez quien lo nombre.

Los impuestos que afectan a la herencia yacente

La herencia yacente también tiene obligaciones fiscales cuyo cumplimiento corresponderá al administrador de la misma.

En este sentido, hasta que se produzca la aceptación de la herencia por los herederos la declaración del IRPF de la persona fallecida la tendrá que hacer el administrador de la herencia. En el caso en que haya que pagar, el pago se podrá hacer con cargo a la herencia.

Además de lo anterior, es necesario recordar que en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento es necesario presentar el Impuesto de Sucesiones, aunque se puede solicitar una prórroga por parte del heredero o del administrador, para obtener un periodo adicional de 6 meses.

¿Qué ocurre si la herencia yacente no puede pagar sus deudas?

Puede ocurrir que las deudas derivadas de la herencia yacente no se puedan pagar con los bienes que forman parte de la misma, por lo que la herencia yacente podría ser declarada en concurso de acreedores.

En el artículo 3.4 de la Ley Concursal, se establece lo siguiente:

Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Por lo tanto, la situación de la herencia yacente requiere una serie de gestiones que debe realizar un administrador y que se prolongarán hasta que se acepte o se rechace la herencia.

¿Te han nombrado heredero o albacea y no sabes cómo actuar? Contacta conmigo y aclararé tus dudas.

 

 

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