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Imagina la siguiente situación: Carlos hace un testamento en el que incluye una cláusula que indica que cualquier testamento posterior será nulo. Posteriormente, otorga otro testamento. ¿Qué testamento es válido?, ¿se aplica la cláusula que invalida el testamento posterior? En el post de hoy queremos analizar la denominada clausula ab cautelam en un testamento para ver en qué consiste y qué validez tiene.

¿En qué consiste una cláusula ab cautelam?

La expresión ab cautelam significa por precaución y, por lo tanto, es una cláusula en la que el testador establece su voluntad de que no sea válido ningún testamento posterior a una fecha determinada si no se cumplen determinados requisitos.

Este tipo de cláusulas se utilizan porque el testador puede considerar que con la vejez pueda verse forzado a realizar otro testamento que no refleje su voluntad real. En definitiva, se trata de una forma que tiene el testador de protegerse de sí mismo.

Regulación del Código Civil sobre la revocabilidad del testamento

El artículo 737 del Código Civil establece lo siguiente:

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquéllas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento, si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

En relación a lo anterior, la inclusión de una cláusula ab cautelam en el testamento iría en contra de lo establecido en el Código Civil, por lo tanto, en derecho común no es una cláusula válida.

Cláusula ab cautelam en Derecho Civil Foral de Navarra

En España coexisten el Derecho Civil Común regulado en el Código Civil, y el Derecho Foral regulado en el Código Civil de determinadas comunidades autónomas. En el caso de Navarra, la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra reconoce la cláusula ab cautelam en determinados casos en el artículo 208 que establece lo siguiente:

Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, excepto lo establecido para el testamento de hermandad.

  1. a) Cláusula ad cautelam.-

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de disposiciones futuras. No obstante, al tiempo de otorgarse un testamento podrá disponer el testador que no valgan o se entiendan revocados cualquier testamento ológrafo o memoria testamentaria que pudieran aparecer como otorgados por él, si no llevan determinados lemas o signos u otros requisitos.

 Por lo tanto, en el Derecho Civil navarro la regla general es que no se admiten la cláusula ab cautelam, pero sí se reconoce en el caso de testamento ológrafo o memoria testamentaria la posibilidad de incluir en el testamento una disposición por la que se consideren revocados (el testamento ológrafo o la memoria testamentaria) si no aparecen determinados lemas, signos o requisitos.

Como consecuencia de todo lo anterior, es importante que, si quieres otorgar testamento e incluir una cláusula ab cautelam, consultes con un abogado experto en herencias para comprobar si se puede incluir y cómo hacerlo de forma correcta para que sea válida.

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