En el reparto de las herencias, en ocasiones, ocurre que hay bienes que no se reparten porque los herederos desconocen su existencia o porque se ocultan por parte de uno o varios herederos. Esta situación es más habitual de lo que parece y es importante saber qué hacer en estos casos. Te lo contamos a continuación.
Opciones si aparecen nuevos bienes tras repartir la herencia
Imagina la siguiente situación: Mabel y Alejandro, han repartido los bienes de la herencia de su padre a través de una escritura de aceptación y reparto de herencia en mayo de 2022. En el mes de julio encuentran una carta del banco Santander dirigida a su padre en la que comprueban que existe una cuenta bancaria con 50.000 euros que no habían considerado a la hora de repartir la herencia.
En este supuesto se aplica el artículo 1079 del Código Civil, que establece lo siguiente:
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
Por lo tanto, los hijos y herederos no tendrán que realizar otra vez todos los papeleos de la herencia, sino que podrán acudir al notario y elaborar una escritura para añadir el dinero que se ha encontrado en la cuenta corriente cuya existencia se desconocía.
Sin embargo, en base a la jurisprudencia de los tribunales, los bienes que se han omitido en la partición de la herencia deben ser de poca importancia, puestos y que si tienen una gran importancia (por ejemplo, se trata de una elevada cantidad de dinero o de un bien inmueble de gran valor), se produciría la nulidad de la partición de la herencia y se debería realizar nuevamente dicha partición.
La escritura de adición de herencia se puede realizar también en el caso en que la valoración de los bienes de la herencia se haya realizado de forma incorrecta.
Otro caso en el que se puede utilizar la escritura de adición de herencia es el que se produce cuando un bien ganancial no se incluye en la liquidación de la sociedad de gananciales y, por lo tanto, tampoco se incluye la partición de la herencia. En este supuesto también se puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 1079 del Código Civil.
Pero ¿qué ocurre si el dinero de esa cuenta corriente ha sido ocultado a propósito por uno de los hijos herederos al otro? En este caso también se puede otorgar una escritura de adición de herencia, pero tienen que estar de acuerdo todos los herederos, de lo contrario, se deberá acudir a un procedimiento judicial en el que el juez determinará los bienes que han sido omitidos u ocultados y los repartirá entre los herederos.
Como consecuencia de todo lo anterior, en el caso en que seas heredero y descubras que hay un bien que no se ha considerado el reparto de la herencia, es aconsejable que contactes con un abogado experto en herencias que te asesore sobre la mejor forma de proceder para añadir ese bien en el reparto de la herencia.
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