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Imagina el siguiente caso: Juan hace testamento y nombra herederos a sus dos hijos, al cabo del tiempo Juan tiene un tercer hijo, cae enfermo y fallece, pero no modifica el testamento. El tercer hijo no está reconocido como heredero forzoso. En estos casos hablamos de preterición no intencional. Te cuento en qué consiste y cómo se puede solucionar.

¿Qué es la preterición?

La preterición consiste en dejar fuera del testamento a un legitimario o heredero forzoso. Se regula en el artículo 814 del Código Civil, que establece o siguiente:

La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.º Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.º En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

Como consecuencia de la regulación del Código Civil podemos distinguir entre preterición intencional y no intencional. En la primera, el testador omite a un heredero de forma voluntaria. En la segunda, se produce un error o un olvido, y se deja fuera al heredero forzoso del testamento de forma involuntaria.

¿Qué consecuencias tiene la preterición no intencional?

Cuando un heredero es preterido surgen una serie de efectos que son los siguientes:

  • Puede reclamar su legítima.
  • Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en lo que se refiere a la regulación de carácter patrimonial. El resto de regulaciones contenidas en el testamento serán totalmente válidas. En este sentido cabe la duda de si el testamento es ineficaz automáticamente y se puede acudir a un Notario o es necesario acudir a los tribunales para que declaren la nulidad del testamento. La Dirección General de Registros y del Notariado sostiene que no podrá prescindirse, sin consentimiento de los beneficiarios, o sin la pertinente declaración judicial de ineficacia, del testamento cuestionado a la hora de formular la partición.
  • Si solo se ha preterido a alguno o a varios herederos forzosos se reducirán la institución de heredero, a continuación, los legados, las mejoras y el resto de disposiciones que contenga el testamento hasta que el heredero reciba su legítima.

En el caso en que seas heredero forzoso de una persona y consideres que has sido excluido del testamento por error, es importante que consultes con un abogado especialista en herencias que estudie tu caso y defienda tus intereses.

 

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