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Los cambios de gobierno siempre suponen modificaciones legales importantes y una de las leyes que se suele ver afectada es la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Aunque en diciembre de 2018 se aprobó un profundo cambio legal de la ley, la modificación no salió adelante en el Congreso y se ha creado una situación en la que conviven varias normativas aplicables a los contratos. Para que te quede todo claro, te cuento los detalles.

¿Qué ha cambiado en la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Como ya sabrás en el año 2013 se produjo una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos que supuso, entre otras cosas, la reducción de la duración de los contratos de vivienda de 5 a 3 años.

El 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que regulaba una serie de cambios, entre los que podemos destacar los siguientes:

  • La duración del contrato será de 5 años si el arrendador es persona física y si es persona jurídica (sociedad) será de 7.
  • La revisión de la renta la establecen las partes pero pueden regular que no haya revisión. La revisión no podrá ser más elevada que el IPC para los contratos de rentas reducidas.
  • No se produce la elevación de la renta por mejoras en los primeros 5 o 7 años.
  • Se puede pactar la repercusión de los gastos de comunidad pero no podrán subir anualmente más del doble del índice de revisión o del IPC.
  • Durante los primeros 5 o 7 años la fianza no se actualiza.
  • Se puede solicitar una garantía adicional a la fianza pero no podrá ser superior a dos meses de renta.

El Real Decreto fue derogado por el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2019.

En base a todo lo anterior, se plantea una importante pregunta:

¿Qué ocurre con los contratos firmados entre la aprobación y derogación de del real decreto? ¿Y con los que se firmen después?

La situación es la siguiente:

  • Contratos de alquiler firmados antes del 19 de diciembre de 2018: se le aplica la normativa anterior, es decir, el contrato tendrá una duración mínima de 3 años.
  • Contratos de alquiler firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019: se les aplica el Real Decreto y tendrán una duración de 5 o 7 años dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica.
  • Contratos de alquiler firmados a partir del 22 de enero: se les aplica la normativa anterior a la derogación, es decir, el contrato tendrá una duración mínima de 3 años.

Ante esta situación, se espera que se elabore una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que se apruebe con consenso en el Congreso de forma que tenga una duración más larga.

En el caso en que hayas firmado un contrato de alquiler o vayas a firmarlo y te surjan dudas, puedes consultar con nosotros para conocer tus derechos y obligaciones así como la ley aplicable.

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