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Muchas consultas tengo últimamente en el despacho sobre los pros y contras de aceptar una herencia, pero pocos se plantean que supone aceptar tácitamente la herencia y sus consecuencias legales. No todas son desventajas, sigue leyendo este interesante artículo para descubrirlo!

¿Qué es la aceptación tácita de una herencia?

Imagina que vendes una casa que has recibido en herencia o que pagas una deuda de una herencia. ¿Sabes que estos actos se pueden interpretar como una aceptación tácita de una herencia?

La aceptación tácita de una herencia supone la realización de actos que implican una voluntad inequívoca de convertirse en heredero.

La definición de la aceptación tácita de la herencia se establece en el artículo 999.3 del Código Civil que regula lo siguiente:

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Casos de aceptación tácita de la herencia

Muchas veces nos dejamos llevar por los sentimientos, las situaciones familiares límite del momento, la necesidad de liquidez,etc.. que no nos dejan pensar en las consecuencias de realizar determinados actos en relación a los bienes dejados en herencia por nuestro familiar y que sin duda tienen consecuencias para nosotros en calidad de heredero, aceptando quizás sin querer o saber.

El Código Civil regula una serie de casos en los que se considera que se ha producido una aceptación tácita de la herencia que son los siguientes:

  • Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a la herencia a un extraño, a todos los coherederos o alguno de ellos.
  • Cuando el heredero renuncia a su parte de la herencia a favor de uno o más de los coherederos.
  • Cuando el heredero renuncia a la herencia a favor de uno o varios de los coherederos y a cambio recibe un precio.
  • Cuando el heredero haya sustraído u ocultado algún bien de la herencia.

Por otra parte, la jurisprudencia ha definido casos en los que también se considera que existe una aceptación tácita de la herencia, por ejemplo:

  • Solicitar la declaración de herederos ab intestato.
  • Personarse en un procedimiento judicial iniciado por la persona fallecida.
  • Ejercitar una acción judicial relativa a algún bien de la herencia (por ejemplo, presentar una demanda de desahucio por falta de pago de un piso propiedad de la persona fallecida).
  • Impugnar la validez del testamento.
  • Pagar deudas de la herencia.
  • Cobrar créditos a favor de la herencia.
  • Asumir la dirección de un negocio que haya sido propiedad de la persona fallecida.
  • Realizar gestiones sobre los bienes que forman parte de la herencia.
  • Pagar con bienes de la herencia.

Casos que no suponen la aceptación tácita de una herencia

Por otra parte, existen casos en los que los herederos realizan acciones que no se consideran una aceptación tácita de la herencia, por ejemplo:

  • Cuando pagan el impuesto de sucesiones.
  • Si se abonan los gastos del funeral.
  • Si se cobra un seguro cuando el heredero es el beneficiario.

En cualquier caso, antes de aceptar una herencia conviene saber a qué nos enfrentamos desde la posición de heredero, que limites son irrenunciables para aceptar o renunciar a una herencia y por supuesto  consultar con un abogado experto en herencias para conocer las consecuencias de la aceptación y las formas de hacerlo.

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