Actualizado – septiembre 2020
Vivir en Europa es una gran ventaja para viajar: tenemos la misma moneda, no es necesario pasar por las aduanas, el transporte te comunica muy fácilmente con casi cualquier lugar. ¡Pero no todo es así de fácil! Puede ocurrir que una persona fallezca en un país que no es el suyo y se tenga que gestionar su herencia. En este post te voy a hablar de un caso que hasta hace unos años era poco habitual, pero que lo es cada vez más con el tema de emigración. Voy a hablar de cómo gestionar una herencia internacional.
Las herencias internacionales plantean muchas dudas:
- ¿Qué ocurre si el familiar fallecido es extranjero?
- ¿Cómo se tramita la herencia si el dinero está en una cuenta bancaria de una entidad que está en el extranjero?
- ¿Qué hay que hacer si el fallecido era español, pero residía en otro país?
- ¿Qué normativa se aplica?
- ¿Dónde se pagan impuestos?
En nuestro post Preguntas sobre herencias internacionales damos respuesta a las principales dudas.
Lo vamos a ver todo con un ejemplo muy ilustrativo:
Un ciudadano italiano, Francesco, fallece en Venecia (Italia), su ciudad de residencia, deja en herencia a sus sobrinos franceses, residentes en París (Francia), tres pisos en la costa de Valencia (España) y dinero en cuentas corrientes y acciones en varios bancos españoles.
Las dos primeras preguntas que se harán los herederos, una vez que se les notifica que son beneficiarios de esta herencia, son ¿Cómo nos adjudicamos los bienes de la herencia en España? y ¿Cómo se declaran?
¿Cuál es el primer paso para adjudicarte los bienes de una herencia en otro país?
Siguiendo con el ejemplo, el primer paso, consiste en obtener el documento de adjudicación de herencia, es decir, el testamento, en Italia (el país de origen del fallecido, que hizo su testamento allí), por el que se hace la división de la herencia tal y como él lo dejó recogido.
Lo más importante en estos casos es tener un abogado especializado en herencias, porque una mala gestión de la herencia puede crear problemas económicos a las familias debido al pago de impuestos y otros aspectos.
Una vez que los herederos franceses hayan contratado a un abogado especialista en herencias internacionales, les asesorará sobre la primera fase para poder adjudicarse los bienes, para lo que tendrán que recopilar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Documento de adjudicación de herencia en Italia.
- Documentación personal de los herederos y del causante.
- Certificado de saldos de las cuentas corrientes y acciones existentes en España en los dos meses anteriores al fallecimiento.
- Escritura, y último recibo IBI pagado de los bienes inmuebles existentes en España.
- Certificado de últimas voluntades en España a fin de justificar que no hizo testamento en nuestro país.
¿Cómo evitar arruinarte tramitando los impuestos de la herencia internacional?
Una vez obtenida la documentación, es el momento de confeccionar y presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Durante mucho tiempo los extranjeros no residentes en España que recibían una herencia en nuestro país, debían pagar una cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) mucho más elevada que los residentes, puesto que se les aplicaba la normativa estatal y no la autonómica y, por lo tanto, no tenían derecho a deducciones o bonificaciones.
La normativa se modificó en 2014 debido a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que consideró que el trato fiscal de la legislación española respecto a los no residentes era discriminatorio y vulneraba el derecho a la libre circulación de capitales.
En 2014, como consecuencia de lo anterior, se introdujo una Disposición Adicional Segunda en la Ley del ISD para que los herederos se puedan beneficiar de la aplicación de la normativa autonómica, siempre que exista una relación entre los no residentes de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y la comunidad autónoma.
Sin embargo, sigue existiendo una discriminación respecto a los no residentes extracomunitarios, a los que se aplica la normativa estatal. Esta situación tiene tres aspectos importantes a considerar:
- Aunque todavía no se ha modificado la normativa, sí que se ha generado jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de discriminación de no residentes extracomunitarios en el pago del ISD.
- La Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes ha declarado que ya se puede liquidar el ISD, aplicando la normativa autonómica siempre que exista un punto de conexión (la residencia habitual del fallecido, por ejemplo).
- Si has liquidado el ISD conforme a la normativa estatal y existe una conexión con una comunidad autónoma, puedes solicitar la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Por lo tanto, la situación queda de la siguiente manera para el caso de que el fallecido sea no residente en España, pero residente en UE, EEE o fuera de la UE o EEE:
- Heredero no residente en España.
- Bienes en España. Paga el ISD al Estado español y puede aplicar la normativa autonómica, en función de la autonomía en la que se encuentre la mayor parte del valor de la herencia.
- Bienes fuera de España. No paga en España.
- Heredero residente en España.
- Paga el ISD en España por todos los bienes con independencia de dónde se encuentren (fuera o dentro de España).
- Puede aplicar la normativa autonómica.
- Podrá deducirse el impuesto pagado en el extranjero relativo a bienes situados fuera de España, en función de los convenios de doble imposición que se apliquen.
Por lo tanto, tanto si eres comunitario como si no lo eres, en el caso en que tengas que pagar el IS en España, se te podrá aplicar la norma autonómica.
Como consecuencia de lo anterior, en el caso de Francesco es residente en la Unión Europea, los herederos también residen en la UE y los bienes están en España. Por lo tanto, tendrá que pagar el ISD al Estado español y podrá aplicar la normativa de la Comunidad Valenciana si existe una conexión. En caso de que esa conexión exista, se podrán aplicar reducciones y bonificaciones en función de varios aspectos:
- La relación de parentesco que tengan los herederos con el fallecido.
- La edad de los herederos.
- Si alguna de las viviendas era residencia habitual del causante.
- Si alguno de los herederos tiene una discapacidad.
- Si se transmiten empresas o participaciones en determinadas entidades.
Si quieres saber más sobre el Impuesto de Sucesiones puedes leer nuestros posts:
- ¿Sabes que es posible el aplazamiento y fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones y del ITP?
- Claves para entender el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
- ¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
¿Qué gestiones son imprescindibles para no perder los bienes de tu herencia internacional?
Los pasos a seguir para gestionar una herencia internacional son los siguientes:
- El documento de división de herencia realizado en Italia, tiene que ser adaptado a la legislación española para que sea inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Una vez que hemos obtenido el documento de adjudicación de herencia española y hemos pagado los impuestos de la herencia, procedemos a liquidar las cuentas y acciones existentes en bancos españoles.
- Una gestión imprescindible para poder inscribir las viviendas a nombre de los herederos es pagar la plusvalía municipal. ¿Por qué? Porque uno de los supuestos en los que se debe abonar dicho impuesto es la adquisición por herencia, por lo que los herederos de Francesco deberán asumir el pago del impuesto.
- En el momento en que los herederos ya tengan las cuentas liquidadas, la plusvalía y el ISD pagados, tendrán que inscribir los bienes a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad donde radican las viviendas, en el caso que hemos puesto como ejemplo, Valencia.
- Una vez inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, los herederos ya pueden decidir qué hacer con las viviendas: alquilar, vender, disfrutar los veranos en la costa levantina.
En definitiva, gestionar una herencia internacional requiere un tiempo y realizar una serie de gestiones que pueden resultar complejas, por lo que es recomendable solicitar la ayuda y el asesoramiento de un abogado experto en herencias internacionales que te ayude a cobrar rápido la herencia y ahorrar en el pago de los impuestos de la herencia.
Cuéntame tu visión:
- ¿Qué experiencias has tenido con herencias internacionales?
- ¿Tienes familiares fuera de España que puedan encontrarse con ese problema en el futuro?
Gracias por tu participación y no olvides compartir este post si te ha gustado 🙂
Si quieres saber más sobre herencias internacionales te invito a leer nuestros posts:
- Cuáles son los problemas de las herencias internacionales
- Herencias internacionales: ¿eres heredero de un extranjero fallecido en España?
- Herencias internacionales: ¿eres heredero de un español fallecido en el extranjero?
Enhorabuena por este post en el que nos explicas con un lenguaje muy sencillo algo que nos parece tremendamente complejo.
El caso que expones es, quizá, de los más enrevesados y excepcionales, y seguramente cada caso particular tendrá sus particularidades (bonificaciones o no de los herederos con respecto a la Hacienda Pública, existencia de ISD según la Comunidad Autónoma, etc.) por eso estoy completamente de acuerdo contigo en la necesidad de contratar a un abogado especialista en estos casos. No sólo porque no es tan sencillo como cumplimentar los formularios para la liquidación de impuestos sino porque hay que conocer los plazos para no incurrir en penalizaciones y por supuesto, gestionar la herencia de la mejor manera posible para optimizar el patrimonio recibido.
Saludos!
Muchas gracias Luis! este tipo de asuntos requieren gran estudio y conocimiento, no solamente para adjudicar y liquidar la herencia, sino para que sus herederos tengan que sufragar los mínimos costes y conseguir máximos beneficios.
Saludos
Muy buen artículo, la verdad es que no me había planteado nunca este tipo de cosas y tal y como lo explicas creo q es esencial para todos porque si no nos pasa, siempre hay alguien cerca q le podría pasar.
Lo de la plusvalía es una jodienda…., jjj , pero eso es para todos claro…
Felicidades., seguiré leyendo tus artículos, un abrazo
Muchas gracias por seguirnos Joaquín! la idea del blog es por una parte que nos haga reflexionar sobre situaciones que de manera inexorable ocurren, y por otra proporcionar información útil que al menos en un primer momento nos hagan encaminar los pasos en la dirección correcta.
Un abrazo
se puede recuperar una herencia después de 50 años internacional»???
hola mi padre es argentino y recibió una herencia de italia nunca fué a cobrarlo es posible ,,que yo pueda hacer algo o ir buScarla,necesitaria tus servicios,,vivo en ESPAÑA
Hola Noemí,
Para ver la viabilidad de la reclamación de herencia tendríamos que ver en qué situación se encuentra actualmente. Cierto es que ya han pasado muchos años, y no sabemos si hubo otros herederos que ya reclamaron su parte, la parte de tu padre acreció a los demás herederos o incluso si el Estado la hizo suya. Si te parece pásame tus datos( teléfono y/o dirección de correo electrónico) para contactar contigo y tratarlo personalmente. También puedes contactar conmigo en el teléfono y dirección que aparecen en la web.
Espero tus noticias para estudiar el asunto, un saludo.
mi tefono es 942727634,,soy graciela
Francia. Lo mismo han pasado mas de 50 years y recien vamos a ver q podemos hacer con una herencia para mi padre.
Hola Francois! siempre se puede hacer algo. Si quieres que estudie algo al respecto de la herencia de tu padre o que te oriente, cuéntame tu caso por privado en el correo info@legalpornaturaleza.net.
Un saludo
Hola soy de Cuba y estoy buscando datos e informacion de familiares mios en Islas Canaria especificamante en La PAlma. porfavor quien me puede uyudar en que direccion y que informacion y donde puedo buscar.
Buenas, donde podría encontrar toda la legislación para este tipo de casos??? Tengo que entregar en clase un caso muy parecido resuelto: Un Señor Alemán que tiene varias empresas Españolas, concretamente en Andalucía y sus hijos también alemanes estudian cómo y si tienen que pagar en España para la aceptación de esa herencia. Gracias, me es de gran utilidad su blog!
Puede buscar en los Registros públicos insulares, tales como el registro civil, catastro,etc.
Buenos días Rocío,
Puedes buscar información en la ley del impuesto de sucesiones estatal y autonómica, ya que si los herederos son no residentes tendrías que tramitar el expediente ante la Administración estatal. A partir de ahí en función del importe del patrimonio y el planteamiento que hagas del caso para su resolución tendrás que realizar más o menos trámites.
Me alegra que el blog sea interesante, puedes realizar sugerencias sobre temas que quieras que escribamos.
Un saludo
Gracias por la respuesta. Entonces entiendo que tendrán que tributar y pagar impuestos en España a pesar de no ser Españoles, solo por tener empresas en España? O lo podrán aceptar por la ley Alemana??
Efectivamente, tendrán que pagar impuestos por el patrimonio que tengan en España ( empresas) y los rendimientos que generen en concepto de no residentes. Serán residentes fiscales en Alemania, luego según su legislación tendrán que tributar y aplicar el convenio de doble imposición para no tributar dos veces por lo mismo.
Hola, todo lo publicado es muy interesante. Mi abuelo era cubano, falleció en Cuba, pero trasladó un dinero a Londres en 1953 y testó a su descendencia hasta la 4ta generación de nacidos. Ahora intentamos recuperar este dinero. Qué ley de herencia se aplicaría ¿la cubana en el momento de la confección del testamento? ¿La cubana en el momento de su fallecimiento? o ¿La ley inglesa?
Hola Carla,
Me alegra que los post publicados resulten interesantes y de utilidad.
En cuanto al dinero que intentáis recuperar, entiendo que si está en Londres tendréis que hacerlo según la ley de sucesiones inglesa. Aunque también tendréis que tener en cuenta la ley de sucesiones del país donde los herederos sean residentes fiscales porque también devengará obligaciones fiscales sobre el dinero heredado. Interesante mirar el convenio de doble imposición entre países ( el de residencia fiscal de los herederos y Reino Unido) si lo hubiera.
hola mi abuela es colombiana vivio en ecuador murio hace poco en ecuador, mi madre que es colombiana queria saver si ella dejo algo para ella que tendria que hacer para darse cuenta y que puede hacer muchas gracias
Hola Juancho,
Lo que tiene que hacer es solicitar un certificado de últimas voluntades ( el equivalente en Ecuador) que se solicita en el Registro Civil, para saber si dejó testamento antes de su fallecimiento y en su caso cual es el último que es el válido. Si hubiera testamento sabrá si le dejó algo, y si no lo hay tendrá que atender a la legislación de sucesiones para saber como proceder.
Un saludo
Hola itziar Pernia
Mira que puede hacer mi madre desde Colombia referente a eso, ya que te cuento mi madre fue dejada a los abuelos de ella por su madre y después se fue avivir en Ecuador donde hizo su vida y sus vienes tuvo 7 hijos y según tengo entendido dejo muchas tierras ella quiere saver si puede hacer algo desde Colombia mientras prepara su viaje para Ecuador o si no es necesario viajar para evitar en gastos que podría hacer ella acá desde Colombia o por obligación tendría que ir a Ecuador no confía que la gente de aya pueda hacer las cosas bien y cree que de prontó puede perder algo que le haya dejado su madre
Gracias itziar
Hola Juancho,
Lo suyo sería averiguar qué bienes tenía en Ecuador su familiar, si dejó testamento a través del Registro civil con un certificado de últimas voluntades. Si no lo hubiera, con el nombre y datos de su familiar tendrá que averiguar en los Registros públicos (por ejemplo Registro de la propiedad) los bienes que tuviera.
Además tendrá que saber si dejó más herederos aparte de su madre, con el testamento tendría toda la información.
Un saludo
Buenas un amigo mio va a recibir una herencia de un tío suyo desde minnesota y le ponen problemas en su banco por el tema de blanqueo.
Además ignora si los impuestos a pagar son en España o en USA
Donde tiene que regularizar dicha herencia
Saludos
Buenos días Marcos,
Tu amigo tendrá que atender a lo que diga la legislación americana(pago de impuestos) en materia de sucesiones para recibir la herencia. Al ser residente fiscal en España y recibir dinero del extranjero tiene que cumplir con la ley de blanqueo de capitales que la hacienda española pide, y pagar impuestos de sucesiones por lo que recibe de su familiar. En este supuesto, habrá que estudiar la posibilidad de deducir los impuestos pagados en origen de los que tenga que pagar en destino (España). Te recomiendo que lo haga con un especialista en la materia para no equivocarse, que luego vienen los requerimientos de la Hacienda española lo que supone recargos innecesarios.
Espero haberte ayudado a despejar dudas, un saludo.
Hola, muy interesante todo. Queria consultar por el caso de mi abuela.
Fallecio en 2013, de nacionalidad española , viviendo en Argentina.
Se realizó la sucesión en Argentina sobre su casa en la que vivió. Ya hay declaratoria de herederos.
En España tiene terrenos, por la muerte de los padres y otro por testamento que le otrogaron a ella.
Como debemos continuar? Gracias
Muy buen post! Felicidades, sin embargo mi caso es bien sencillo:
Aparentemente he recibido una pequeña suma a través del testamento de un viejo amigo que falleció en Estados Unidos, me ha sido notificado a través del ejecutor de la herencia, sin embargo solo lo ha hecho por escrito sin presentar ningún documento más, por lo que tengo mis dudas: No debería enviarme una copia del testamento? La notificación no debería ser (oficial)? Esta persona (a quien no conozco) solo me ha pedido mi número de cuenta para transferir la supuesta cantidad que según «su palabra» he heredado de mi amigo. Que debo hacer? Que documento debo exigirle para asegurarme?
Buenos dias Itziar,
El blog es muy interesante.
Para una familia residente en Suiza, en el hipotético caso del fallecimiento de uno de los padres y por tanto de herencia al otro cónyuge y los hijos, entiendo que aplica la ley de sucesiones suiza. ¿Es así?
En el caso de que parte de los bienes (dinero y pisos) estén en España, ¿los herederos no residentes tendrían que pagar impuesto de sucesiones en España en relación a los bienes ubicados en España?
Gracias,
Carlos.
Buenos días! Somos de Argentina. Hace poco con mis hermanas descubrimos una carta para mi bisabuela que era de eslovenia y falleció en argentina, donde la invitaban a un juicio para heredar unos inmbuebles en lokovec. Mi abuela nunca fue y creo que nunca respondió a esa carta. Habrá alguna posibilidad de saber si esos inmuebles aún pueden ser reclamados? La carta esta fechada en 1955. Las propiedades eran de mi tatarabuelo. Muchas gracias. Saludos.
Buenos días Micaela,
Lo primero que yo haría seria pedir en el Registro de la propiedad de Iokovec notas simples de las fincas del tatarabuelo, para saber a nombre de quien esta ahora mismo. A partir de ahí, indagar si los nuevos propietarios son familiares suyos.
Además tendría que saber la ley sucesoria de Eslovenia cuanto tiempo otorga a los herederos para reclamar su parte?
Espero haberla ayudado, un saludo
Buenos días Carlos,
Si los padres son españoles y residentes en Suiza con bienes en ambos países, tendrán que pagar impuestos en los dos países. En Suiza, por los bienes que tienen allí y en España por los bienes que tienen aquí. Una particularidad, los no residentes tienen una legislación especial en cuanto a tributación se refiere.
De hecho, si los bienes se mantienen en España tendrán que declarar anualmente su rendimiento ya esté a su disposición o arrendado. Y en cuanto al dinero lo mismo.
Si deciden llevarse el dinero a Suiza o traer desde Suiza a España en función del importe del capital tendrán que hacer declaración de bienes que vienen del extranjero.
Para aligerar la carga fiscal, los impuestos pagados en Suiza si están adscritos al convenio de la Haya pueden ser deducidos de los impuestos que les toque pagar en España.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Yuro,
Entiendo que eres español o al menos residente en España, luego has de tener claro que tienes que pagar impuesto de sucesiones por el dinero heredado de tu amigo.
En cuanto a la documentación, efectivamente necesitas algunos originales para adjuntarlos en el momento de la presentación del expediente en la Administración.
Si necesitas más información concreta, puedes contactar conmigo en tf.626674953 o enviarme mail.
Un saludo
Hola Florencia,
Para empezar necesitamos el testamento donde nombra sus herederos para que ellos puedan hacer sus averiguaciones y gestiones. También interesante saber qué bienes tenía en España, para saber la situación de los mismos.
A tener en cuenta que una vez realizado el inventario de bienes y adjudicados por herencia hay que pagar impuestos en España. Después se decidirá si se llevan el dinero a Argentina, mantienen los bienes en España,etc…..
Es un caso interesante, del que necesitaría conocer más detalles y documentos para asesorarles. Pueden contactar conmigo en tf.626674953 o mail.
Un saludo
hola, bueno e leido loq escribem, no se si puedan ayudarme en mi caso. mi padre era portugues, y siempre viajabamos a su pais natal, mis abueloss murieron y se que dejaron varios terrenos, mi papa tambien murio. se q los hermans de mi papa se repartieron dineros y terrenos solo de boca… yo no tendria la parte de mi papa?
gracias
Hola,
Lo primero sería saber si hay testamento de sus abuelos y padres, en qué fecha fallecieron, qué gestiones se realizaron en su momento etc. Sin datos es difícil poder asesorarle.
Un saludo
Hola Itziar, …tengo una pregunta para ti. Yo soy española con residencia en Estados Unidos. Mi madre nos dejó a mi hermano y a mi una casa en un pueblo cerca de Barcelona. Estamos pagando a plazos mensuales el impuesto de herencia por la casa al ayuntamiento del pueblo. Ahora vamos a vender la casa. …No tengo ni idea cómo sacar el dinero (unos 180 mil euros de Barcelona y entrarlo en Oregon (EU). Voy a tener que pagar más impuestos en España y en EU?
Mil gracias por el blog!
Hola,
He leído tu post con mucho interés. Mi caso aun no es actual (por suerte mi madre aun esta viva y bien), pero por lo que puedo ver, mejor estar preparadas! Mi madre es de nacionalidad española y residente en España, yo en cambio soy de nacionalidad danesa y resido en Dinamarca. Soy la única heredera de mi madre y ella ha hecho testamento. Ella tiene un piso de propiedad en Cataluña donde vive. Por lo que se, no he de pagar nada en Dinamarca cuando hereda el piso de mi madre. Pero no estoy segura de como proceder en España. Se puede comparar al caso que describes? O hay algo mas que tenemos de tener en cuenta? Gracias.
Tengo un piso en herencia compartida, con 4 primos más, llevo 12 años pagando los gastos que deriva este (agua, luz, IBI…..) íntegramente yo, ni quieren pagar ni quieren darme poderes para poder vender o alquilar, ellos no viven en España y no tienen intención de venir.
Que vias puedo acometer para que renuncien o paguen lo que me deben?
Gracias.
hola:
mi cuñado nos heredo a mis hermanas y a mi; su esposa que es mi hermana no ha querido repartir la herencia con nosotras. Vivimos en Mexico, su testamento lo hizo en España y nos heredo bienes en Mexico.
¿que pasos tenemos que hacer para poder heredar?
Hola, agradezco me asesore en el siguiente caso: mi padre español- venezolano, residiendo en venezuela por mas de 50 años, donde fallece, y deja testamento hecho en España nombrando a sus herederas: esposa venezolana, y sus 2 hijas venezolanas- españolas, ninguna de las 3 residentes en españa. dejando una cuenta en un banco español. Qué documentos debo presentar en el banco para poner esa cuenta a nuestro nombre? y si debemos pagar algún % de tributo, a pesar de no ser residentes allí. Agradezco su respuesta.
Buenos días Gloria,
Necesitan un abogado en España para que realice las gestiones ante las distintas Administraciones.
En cuanto a los tributos,efectivamente tendrán que pagar un porcentaje a la Hacuenda española por el dinero que tenía su padre.Es un escalado en función del grado de parentesco.
Le puedo ofrecer los servicios de mi despacho para realizar estas tareas.
Un saludo
Tendrán que impugnar el testamento e instar la testamentaria judicialmente.
Un saludo
Cuando heredes en España tendrás que hacer declaración de herederos para adjudicarte el bien y pagar impuestos sucesiones no residente,además de plusvalía municipal.Si no lo vendes tendrás que tributar anualmente por su rendimiento y si lo vendes por la ganancia patrimonial si la hubiera.
A no ser que cambie la legislación en ese sentido.
Espero haberte ayudado,un saludo
Buenas tardes Gloria,
Efectivamente tendrán que tramitar la adjudicación de herencia de bienes en España como no residentes en cuanto a la tributación.
Como tiene testamento hecho en España,tienen que adjudicarse la herencia y presentar impuesto de sucesiones como no residentes.
Para ello le recomiendo que contraten los servicios de un abogado en España que se encargue del asunto.
Un saludo
Hola,
Tengo una consulta y no se si me pueden ayudar..
Yo nací en Colombia de padre venezolano pero tengo nacionalidad Española , vivo en Barcelona. Hoy me he enterado por casualidad de la muerte de mi padre que nos abandono a mi hermano y a mi cuando éramos pequeños.. Yo no he tenido contacto con el o su familia nunca más.
Creo que el vivía en Venezuela.
Mi pregunta es si mi hermano y yo tenemos algún derecho de reclamar la legitima por lo que sea que tuviera? No me mueve lo material es más una cuestión de justicia. Toda una vida aguantando la indiferencia y el no reconocimiento a la existencia.
Muchas gracias
Luisa
Hola, gracias por tu ayuda. Tengo una amiga que es heredera de una herencia gorda, la persona que le hereda tenai cuentas en bancos de 3 paises europeos diferentes. Ella está preocupada por tema de los impuestos, la pregunta es si los impuestos se pueden pagar después de recibir la herencia o se deben pagar antes? Muchas gracias
Hola, gracias por el post.
Te hago una pregunta a ver si me puedes asesorar.
Residente en la comunidad Valenciana, recibe una herencia de 1/3 de una casa en Reino Unido de su tio, residente en UK.
La casa va a venderse, se pagarán impuesto de sucesiones en UK y recibirá en efectivo la parte correspondiente.
¿Qué tramites hay que hacer en España?
¿Qué tiempo tenemos en España para notificar la herencia?
Gracias
muy buenas,mi preegunta es que si un hermano de 4,vive en inglaterra y queremos vender la casa de mis padres,y este esta enfermo por obesidad y se niega a ir a ningun sitio a firmar,aunque esta de acuerdo en lo que se haga,como seria posible que se hiciese,muchas gracias
Enhorabuena por el Blog. Tengo una duda. Mi madre, de nacionalidad mexicana, dejó en herencia una casa en ese país a sus tres hijos. Yo tengo nacionalidad española y resido en España desde hace 36 años. Uno de mis hermanos quiere que cedamos la casa a su favor porque dice que le pertenece. Fui al consulado mexicano hace unos años y me dijeron que eso no podía hacerse, pero que sí se pidía dar un poder a este hermano para gestionar la casa. Ahora este hermano quiere venderla y me pide que vuelva a ir al consulado mexicano y que incluya la clausula que diga que solicito la exención de impuestos sobre la renta por enajenación. Dado que este hermano quiere venderla y quedarse con todo el dinero, lo único que me preocupa a mí es el asunto legal en España. No me gustaría encontrarme con la sorpresa de tener que pagar impuesto por un bien del cual no he disfrutado ni del que voy a recibir un céntimo por su venta. La claúsula que quiere que introduzca en el poder notarial que quiere que modifique, ¿de qué manera me compromete legalmente o fiscalmente? Tendría que declarar esa casa en España siendo que nunca la he disfrutado?
Muchas gracias.
Mina
Hola, mi padre vive en suecia pero esta muy mal de salud si fallece como tramito la herencia desde chile ya que yo vivo en chile junto a mi madre?
Hola buenas,
Primero felicitarte por el Blog.
Pero me queda la duda cuando dices: » existe la posibilidad que los ciudadanos no residentes puedan reclamar todo lo pagado en concepto de ISD con un procedimiento basado en derecho comunitario, que te explicaré mas detalladamente en un próximo post.»
¿que es lo que se puede reclamar una vez pagado el ISD si estoy residiendo en Uk?
Un saludo y gracias
Hola como estas hace tiempo necesito saber como actuar frenta a una situación que enfrenta mi esposo perdio a su padre inmigrante Italiano y sabe que sus abuelos le dejaron una casa a su padre en Italia pero no sabe en que situacion se encuentra la propiedad y en manos de quien esta. Ademas saber si puede reclamar como herencia ya que tiene los titulos de propiedad a nombre de su padre. Bueno espero tu respuesta gracias
Muchas gracias por tu articulo, la verdad que es de gran ayuda.
Mi pregunta es la siguiente: mi padre es de nacionalidad española y residente fiscal en España, pero actualmente ha conseguido la residencia permanente en Cuba. En Cuba ha adquirido una serie de bienes y ha redactado testamento dejandome como unico heredero universal. Sin embargo, en España el tiene otros bienes y otro testamento en el que incluye al resto de familiares. Es compatible tener dos testamentos en dos lugares diferentes (Cuba, España)? Habria que hacer algun tramite en España para homologar o validar el testamento realizado en Cuba?
Muchas gracias!
Hola Pedro,
El testamento que ha realizado tu padre en cada país seguirá la legislación del país en cuestión. Lo importante, será el lugar de fallecimiento ya que si es en España se seguirá la ley sucesoria heredando los bienes de Cuba y España según haya dispuesto. Cierto es que llegado el momento habrá que pedir certificado de últimas voluntades y saldrá el testamento cubano.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Guadalupe,
Como heredero legítimo de su padre, podrá reclamar lo que a él le correspondiera. Luego si le corresponde algún bien en Italia lo podrá reclamar, si la ley sucesoria así lo contempla( por el paso del tiempo transcurrido). Tendría que saber datos de la propiedad para solicitar información a los Registros Públicos que le den noticia de la situación en la que se encuentran.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Antonio,
Si al recibir una herencia en España has tenido que pagar impuestos como no residente para recibirla, tal y como decía en el post puedes reclamar todo lo pagado.
Si quieres que te asesore para tu caso en concreto escríbeme un mail a info@legalpornaturaleza.net y lo comentamos.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Hola Nicole,
Tendrás que aportar alguna documentación para tramitar la herencia, además de saber si hay testamento o no. Si los bienes están en Suecia mi consejo es que contrates los servicios de un abogado que te ayude ya que desde otro país será complicado.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola Mina,
Gracias por las felicitaciones, me alegra que el blog sea de interés y sobre todo de utilidad.
En cuanto a la vivienda en México si consta como titular de la vivienda junto con sus hermanos, entiendo que para venderla tendrá que apoderar a su hermano para que la represente. Luego aunque prácticamente no reciba dinero por la venta, en teoría Ud. recibirá X porque así lo va a firmar el día de la venta. Por tanto en España tendrá que pagar por el supuesto dinero que perciba. A posteriori tendrá que demostrar a la Hacienda Pública que no lo recibió.
Espero haberla ayudado, un saludo
Hola Itziar
Te agradezco las molestias que te tomas en responder a las personas interesadas.
A continuación te expongo mi problema.
Soy canadiense y resido en España desde hace 40 años hace 10 años falleció mi madre y decidimos vender la casa donde vivía entre mi hermano residente en Canada y yo, y repartir el valor de la venta al 50% entre el y yo, mi dinero lo ingrese en un banco en Canadá a plazo fijo y allí esta desde hace 10 años, 2 años después falleció una tía mía también en Canadä y me dejo una cantidad de la herencia y también lo tengo ingresado en un banco en Canada.
Mi pregunta es que puedo hacer para trasladar ese dinero de Canada a España y si me puedes decir cuales son los impuestos que me tocaría pagar y que porcentaje de los mismos.
Gracias y perdona las molestias.
Hola
Soy Peruano pero mi padre hace muchos años que vive en España y formo otra familia por allá, yo fui reconocido a través del consulado Madrid España. La verdad no se mucho de El, si aun vive o ya no 1) como puedo saber si tengo derecho a alguna herencia
2) De estar vivo puedo entablar le una demanda por los años que no me sustento?
Gracias por tu respuesta
Hola Itziar,
Una consulta rapida 🙂
Mi mujer danesa residente en españa va a recibir una herencia monetaria de su abuela danesa residente en dinamarca. Entiendo que aplica el impuesto de sucesiones de dinamarca, tiene que hacer algun otro tramite para traer el dinero a España? O ya queda libre de impuestos? O se tiene que tramitar aqui tambien algun impuesto de sucesiones?
Mil gracias!
Gracias por vuestra ayuda,
Soy Español residente en Madrid y tengo patrimonio en España y Venezuela. Me gustaría saber como hacer el testamento aquí en España para que mis herederos tengan la menor cantidad de problemas el la sucesión.
Un saludo y gracias
Miguel Angel
Hola, quizás no sea el mismo procedimiento pero quiero que por favor me ayuden e recibido una donación de un fondo de una amiga desde Inglaterra pero no se cual es el procedimiento para reclamar ese dinero aunque ella me dio toda información secreta por favor como hago ? muchas gracias
buenas tardes. La mama de mi marido murio hace 15 dias, ella era argentina y vivia alli, mi marido lleva ya 15 años en España. la verdad es que no sabemos por donde empezar…. tenia una casa pero no sabemos ni a nombre de quien esta. Por donde tenemos que empezar?? contratamos los servicios de un abogado?? nos saldra muy caro?
hola saludos excelente tu blog, mi padre era español nacionalizado venezolano murio en Venezuela hace 23 años, y tiene una herencia de sus padres, la cual solo falta el , es decir nosotros sus herederos por aceptarla y cobrarla, son bienes inmuebles, cuéntame si ese ejemplo que colocas aquí me serviría para comenzar? gracias de antemano!
Hola,yo necesitaria ayuda para una herencia en E.U .Mi padre nunca la reclamó pero mi abuelo tubo una segunda mujer, quería mirar a ver si tengo algun derecho,gracias.
Españoles residentes en Canada que fallecen en Canada y con testamento hecho en Canada y los bienes y herederos se encuentran en España.
El notario me pide últimas voluntades de Canada de los Fallecidos.
Como lo puedo pedir. Puedo tramitar la herencia sin las ultimas voluntades de canada.
Un matrimonio de españoles residentes en canada que hicieron testamento en canadá y fallecieron allí, y los bienes se encuentran en España, los hijos herederos españoles deberían aportar certificado de últimas voluntades de Cánada, como podría obtenerse el mismo desde España. Y si no se aporta podría no tramitarse la herencia. Muchas Gracias.
Buenas tardes,
Agradeceria enormemente que pudieras ayudarme con mi consulta. Se ha muerto mi padre que residia en Italia dejando una vivienda, no ha otorgado testamento por lo que entiendo que los herederos seriamos mi hermana y yo. ¿ lo recomendable es contratar un abogado en italia que lleve todo el caso y haga la liquidación de la herencia ante notario? Por otro lado, mi padre heredo la casa de su mujer( que no es mi madre) con la que estaba casado en gananciales, por lo que ella no tenia hijos pero si sobrinos, entiendo que algo le corresponderia a ellos, ¿ es asi? Gracias.
Buenos dias:Mi pregunta es ,fellecio mi padre hace 8 años y no dejo testamento alguno,sabemos que tiene propiedades en uruguay y mi madre quiere vender estas propiedades .Nosotros que todos tenemos nacionalidad española y vivimos en barcelona,somos 6 hermanis 3 por parte de madre y 3 pir parte de padre.Que tendriamos que hacer para que ella pyduera vender y que impuestos tendriamis que pagar.
Soy de nacionalidad de EEUU y he heredado una casa en Espana.
Tengo que pagar los impuestos en los dos paises o solo en Espana?
Hola Elsa,
Si has heredado bienes en España tienes que pagar según la ley sucesoria española en concepto de no residente. Además si decides venderla, alquilarla, o tenerla a tu disposición tendrás que hacer declaración de renta anual, pagar impuestos municipales según lo que decidas hacer con ella. Si has pagado impuestos en EEUU por la adjudicación en herencia de este bien en España, lo podremos deducir de lo que toque pagar en España. TE ofrezco mi despacho para llevar el asunto de la tramitación y liquidación de herencia en España.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Delfa,
Si no hay testamento, tendrán que hacer una declaración de herederos en la que se reconocen los parientes con derecho a la herencia y los bienes que se reconocen. Para ello, imagino que tendrán que aportar los títulos de propiedad a fin que queden recogidos en la escritura de adjudicación de herencia. También tendrán que otorgar poder en favor de su madre para que les represente en el acto de la venta de las propiedades.
Una vez vendidas el dinero obtenido de las mismas vendrá a España y tendrán que pagar impuestos por ello según la legislación autonómica de residencia en este sentido.
Por supuesto, le ofrezco mi despacho para asesorarles y acompañarles en este asunto. Un saludo
Espero haberla ayudado, un saludo.
Buenas tardes Carmen,
Si tu padre no ha otorgado testamento tendréis que hacer declaración de herederos para reconoceros con derecho legítimo a la herencia.El asunto hay que tramitarlo en Italia y España. Lo más recomendable es contratar los servicios de un abogado en Italia, para lo que os podría ayudar. Una vez decidido si la vivienda en Italia os la quedáis, alquiláis o vendéis tendréis que declarar el dinero que entra en España procedente de esa herencia o el bien que se tiene en Italia desde ya. En cuanto a la casa de la mujer de vuestro padre, efectivamente los sobrinos tendrán que reclamar su parte en la herencia de la misma y vosotros la vuestra.
Os ofrezco mi despacho para asesoraros en este asunto.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Manuela,
Efectivamente para tramitar la herencia hay que aportar el certificado de últimas voluntades en España, que se obtiene en el Registro Civil Central.Es uno de los requisitos que solicita la Administración.
Espero haberla ayudado, un saludo.
Manuela,
Si estás en España el certificado de últimas voluntades lo puedes solicitar a través de la Embajada o Consulado. Si hay algún familiar en la ciudad de fallecimiento,canadiense sería más fácil conseguirlo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Cristina,
Primero habría que hacer algunas labores de investigación para averiguar si dejaron bienes y todavía se pueden reclamar. Para ello, se necesitaría documentación de los parientes a fin de poder buscar en los Registros públicos.
Espero haberla ayudado, un saludo.
Hola Roxana,
Lo ideal sería saber si los bienes inmuebles si están en España tienen cargas, es decir, deudas. Tendréis que pagar impuestos tales como la plusvalía municipal, si no están al corriente de recibos IBI los tendréis que abonar. Luego con la información de los bienes primero haría los números.
Si los bienes están en Venezuela a tener en cuenta que una vez aceptada y cobrada, tendréis que declarar el dinero que viene a España en concepto de herencia.
Os ofrezco mi despacho para asesoraros en el asunto, un saludo.
Buenos días Yolanda,
Ante todo con la información registral de la casa averiguar a nombre de quien está la casa. También saber si la madre de su marido hizo o no testamento, porque si no lo hizo tendrán que hacer declaración de herederos. Contratar los servicios de un abogado será de gran ayuda, para que les acompañe y asesore en este asunto. Les ofrezco mi despacho para lo que puedan necesitar, un saludo.
Hola Natan,
Tiene algún documento que acredite la donación? entiendo que el dinero estará en un banco inglés al que solamente tendrá acceso su amiga. Sin documentación que acredite su interés o derecho legítimo en la herencia de su amiga veo complicado que lo pueda rescatar.
Espero haberle ayudado, un saludo
Buenos días Miguel Angel,
Cuando haga testamento si es genérico instituirá a sus herederos para todos los bienes que deje tanto en ESpaña como fuera. Si por contra, quiere desglosarlos y dejar cada uno de ellos ya asignado a sus herederos es otra opción. Una vez fallezca sus herederos tendrán que tramitar su parte de la herencia tanto en España como en Venezuela.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola Jose,
Efectivamente, una vez reciba el dinero de su abuela danesa tendrá que pagar su impuesto de sucesiones en España por haber recibido dinero del extranjero. Si ya pagó impuestos en Dinamarca se podrán detraer de la cantidad a pagar en España. El impuesto de sucesiones para la adjudicación de herencia procedente del extranjero se tramita solamente en Madrid ya que hay una unidad especial para ello en la Administración.
Te ofrezco mi despacho para asesoraros en el asunto, un saludo.
Hola Luis,
Para saber si aun vive, se puede averiguar en el Registro civil central esta cuestión. Si hubiera fallecido tendrías que demostrar el parentesco y solicitar tu derecho legítimo en la herencia a sus familiares en España vía demanda judicial.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Kathy,
Efectivamente si quieres traer el dinero a España tendrás que declarar la entrada del capital extranjero así como pagar los impuestos correspondientes. Si además este dinero genera intereses tendrás igualmente que declararlo. Estos trámites se hacen ante una unidad especial de la Administración que solamente esta en Madrid.
En cuanto al porcentaje varía por el grado de parentesco que tienes con los fallecidos (causantes) e importes. Por lo que sería difícil precisarlo en este momento.
Igualmente tendrás que decidir que quieres hacer con este dinero una vez entre en España, tipo de inversión….
Te ofrezco mi despacho para lo que pudieras necesitar, un saludo.
Hola Juan,
En España tienes que liquidar el impuesto de sucesiones por recibir dinero de una herencia que está en el extranjero ante la Hacienda estatal. Para ello existe una unidad especial que está solamente en Madrid. Lo pagado en UK te puede servir para deducirlo de lo que toque pagar en España.
El plazo oficial de seis meses imagino que ya habrá pasado, por lo que tendrá que declararlo con % recargo en función del tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar, un saludo.
Hola Jose,
Pues complicado lo veo! se me ocurre que vaya el Notario a casa para que firme un poder en favor de alguno de los hermanos.
Espero haberle ayudado, un saludo
Hola, cuento mi caso: Yo soy de origen colombiana, pero tengo doble nacionalidad, española y colombiana. Vivo en España. Mi padres, que son colombianos y viven en Colombia, han hecho testamento para dejarnos a los hijos su propiedades en Colombia. Mis hermanos viven en Colombia. Que impuestos tendré que pagar? la herencia es de colombiano a colombiano o de colombiano a español??? tendre que pagar sucesiones en España? y sin reduccion ninguna por aplicarse la ley estatal? y en Colombia tambien?
Hola Micaela,
Los impuestos se pagan en el proceso de tramitación de la herencia, precisamente es uno de los requisito para poder cobrarla. Sin embargo, se puede pagar a la Administración contra los bienes de la herencia para que el heredero no tenga que hacer ningún desembolso.
Espero haberla ayudado, un saludo.
Hola Luisa,
Para ello tendrán que demostrar el parentesco con su padre y reclamar su derecho en la herencia vía demanda judicial.
ESpero haberla ayudado, un saludo
Hola, cuento mi caso: Yo soy de origen colombiana, pero tengo doble nacionalidad, española y colombiana. Vivo en España. Mi padres, que son colombianos y viven en Colombia, han hecho testamento para dejarnos a los hijos su propiedades en Colombia. Mis hermanos viven en Colombia. Que impuestos tendré que pagar? la herencia es de colombiano a colombiano o de colombiano a español??? tendre que pagar sucesiones en España? y sin reduccion ninguna por aplicarse la ley estatal? y en Colombia tambien? Y si no se utiliza el dni en Colombia, como saben aqui en España todo lo que he heredado, uff que lio
Buenos días Daniel,
Que ellos renuncien a la herencia no es algo que pueda hacer Ud. por ellos. Sin embargo, sí puede pedir que paguen lo que Ud. ha pagado en su nombre y que contribuyan en su parte alícuota al sostenimiento del inmueble.
Podría hacer un requerimiento notarial aportando los justificantes de todo lo pagado.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola Isabel,
Efectivamente una vez vendas la casa tendrás que pagar impuestos en España, declaración de renta para no residentes por la venta para poder llevarte el dinero a EEUU.
Estos trámites se hacen ante la Hacienda española ante una unidad especial que radica solamente en Madrid. Por ello, te ofrezco mi despacho para lo que puedas necesitar.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Nora,
Como residente fiscal en España tienes que tributar por tu renta mundial. Ello quiere decir que cuando recibas la herencia procedente de Colombia, en España si la ley sigue como hasta ahora tendrás que pagar impuesto de sucesiones acogiéndote a la ley estatal o autonómica la que sea más beneficiosa en ese momento. Si has pagado impuestos en Colombia, y si hubiera tratado de doble imposición con España se podrá deducir lo ya pagado de lo que se tenga que abonar en España.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Muchas gracias por tu pronta respuesta, pero sigo teniendo la duda de como funciona esto, puesto que al tener yo dos nacionalidades, con dos identificaciones distintas, no se como la hacienda española tiene conocimiento, pues yo en Colombia utilizo mi cédula nº xxxx y en España utilizo mi dni nº yyy. En Colombia no uso el dni, como se enteran entonces en España?
mi madre lleva 5 meses en España y era colombiana acaba de fallecer
Yo vivo en España y tengo nacionalidad española y colombiana
donde tengo que pedir las ultimas voluntades
mi madre tiene propiedades en colombia
supongo que soy su única heredera pero no se si hay o no testamento
que me aconseja
muchas gracias
Buenas Itziar,
SOy un gallego con un primo argentino que acaba de fallecer soltero sin hijos ni hermanos. Solo tiene por parte de su padre a mi como familia y a otras 2 primas más aquí en Galicia. De la familia materna no se trataba con nadie y puede haber alguien pero ilocalizable para nosotros.
Tiene en propiedad un piso en capital federal y casi seguro no dejó testamento. Debemos empezar con los tramites de la herencia, cuales serían los primeros pasos? Nos compensará los gastos? alguno de nosotros, primos, puede renunciar a continuar el proceso? Saludos y gracias!
Hola, te cuento el padre de mis 2 hijos murio hace un año en Madrid, uno vive en Ecuador y el otro en Estados Unidos, hicieron una declaración de herederos notarial en Ecuador esa es valida??? el padre no dejo testamento , ahora murio el abuelo y hay que hacer el tramite de la herencia que tendrían que hacer???
Buenas tardes, excelente blog.
Mi caso es el siguiente;
Soy venezolana y estoy casada con un empresario mexicano por régimen de separación de bienes.
Actualmente vivo en España desde hace 3 años , tiempo en cual me separe de mi marido pero manteníamos plena comunicación.
Lamentablemente falleció tragicamente hace 1 mes y dejó múltiples propiedades.En alguna oportunidad me comentó que me tenía como heredera en su testamento al igual que a los hijos de su primer matrimonio.
No tuvimos hijos en común.
Mi preguntas son las siguientes:
Tengo derecho a una pensión por viudez?
A pesar de habernos casado por separación de bienes, tengo algún derecho a las rentas que generan sus propiedades?.
Si es afirmativo; con cual abogado debo contactar?..En México o España y de cual especialidad.
Muchas gracias por su orientación.
Buenas tardes Marianela,
Si está separada dudo que tenga derecho a pensión por viudedad a no ser que según la legislación mexicana todavía esté en plazo. Si está como heredera en su testamento tendrá derecho a percibir las rentas de las propiedades en la misma medida que las deudas o la titularidad de las mismas. Tendrá que contactar con un abogado especializado en sucesiones en México. Una vez tramitada su parte de la herencia allí, tendrá que declarar en España bien si decide traer el dinero generado por la misma, o si se queda con los bienes en México. ES decir, en España también tiene que tramitar un expediente por adjudicación de herencia en el extranjero. Para ello pongo a su disposición mi despacho.
Espero haberla ayudado, un saludo.
Hola Ana,
Donde hizo testamento el padre de tus hijos? y el abuelo? donde radican los bienes? en función de tus respuestas podré darte una orientación más concreta.
Buenas tardes Carlos,
El primer paso es personarse como legítimo heredero y por tanto con interés en la herencia en Argentina. Para ello, sería necesario que también las primas lo hagan. Si alguno de los primos decide que quiere renunciar a la herencia tendrá que hacerlo ante Notario( él y sus herederos). Los gastos para este tipo de procesos son costosos y duran mucho tiempo. Por tanto, depende de los bienes que haya dejado el difunto para valorarlo en su justa medida.
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas tardes Idoia,
Tendrás que pedir certificado de últimas voluntades tanto en España como Colombia, para averiguar donde hizo testamento. Si no lo hizo, tendrás que hacer declaración de herederos para que se te reconozca como legítima heredera.
Si las propiedades están en Colombia tendrás que iniciar los trámites para liquidar la herencia allí y una vez hecho también habrá que tramitar expediente de herencia en España.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Soy residente en Andalucia y he recibido en herencia de mi padre ( residente en venezuela ) un inmueble situado en Barcelona. mi pregunta es: que régimen fiscal me aplica el Estatal o el de la comunidad autonómica?
Gracias por su pronta respuesta.
Le comento que aunque estábamos viviendo en países diferentes, permanecíamos legalmente casados hasta la fecha en que falleció, lo que pasé a ser su viuda.
De allí mi pregunta sobre el derecho de pensión por.viudedad. Me corresponde?..y si es afirmativa.Cómo la tramito?
Buenas noches Itziar: mi padre de doble nacionalidad español de origen-venezolano fallece en Venezuela hace 7 años. No deja testamento en España y tengo entendido que en Venezuela tampoco. Casado con solo un hijo.
Deja cuenta bancaria en España con capital fruto de pensión clases pasivas y acciones de empresa española.
Vivo en España y no tengo conocimiento alguno de su viuda (no es mi madre) y deseo cerrar ese ciclo que se abrió al fallecer mi padre.
Existe algún modo de poder reclamar mi parte de la herencia y sus respectivas cargas si no cuento con la presencia de su viuda?
Que legislación primaria sobre dicha herencia?
Cualquier otro detalle por favor hagamelo saber.
De antemano gracias por su tiempo.
Acaba de fallecer mi padre el 02 de
Febrero en Javea Alicante y hay propiedades en Argentina y España todavía no se si ha dejado testamento que debería hacer que plazo tengo para reclamar lo mío si
Hay algo y como lo hago
Gracias
Un familiar ha heredado un dinero de un tio que ha muerto en Estados Unidos. ¿qué tasas deberá pagar para transferir el dinero a una cuenta en España?
Gracias
hola me llamo maricela guillermo mi papa murio ase 18 años mis tios me yevaron a firmar un papel al consulado de españa en venezuela de un poder para vender un terreno y mas nunca supe de ellos asta hoy que me llamaron para aser lo mismo que puedo aser
Buenas tardes Itziar;
Dos hermanos y yo (argentino resiendo en Canarias) hemos finalizado el trámite de sucesión, y heredado en Brasil el 50% de una propiedad que pertenecía a mi padre. Desde el momento en que vendamos la propiedad, el dinero que me corresponda será ingresado en mi cuenta en España (Canarias).
Preguntarle si debo pagar impuestos al recibir ese dinero …. y , en el supuesto que sí deba pagar impuestos, si estos se verán reducisoa al haber pagado previamente impuestos en Brasil por pasar la propiedad a mi nombre.
Desde ya muchisimas gracias !
Hola mi caso es el siguiente, fallecida mi tía en Uruguay sin herederos directos ni testamento, la herencia pasa a sus tres hermanos, fallecido mi padre, 1/3 pasa a mi y mi hermano, el caso es, que yo vivo en España y los otros herederos en Uruguay; para agilizar tramites nos dijeron que si estabamos de acuerdo a que lo gestionaran ellos allí, de esto hace ya 6 meses, y no tenemos ninguna documentación de nada, nos dicen que hay un piso pero que es de cooperativa y solo puede venderse en metálico a la persona que lo compre sin que pida hipoteca, y que tardará en venderse, como esto me suena raro y no tengo ninguna documentación, mi pregunta es si es una manera de dejar pasar el tiempo para que despues yo no pueda reclamar nada, no se si hay un tiempo para reclamar esto, y que documentación podría yo pedirles que me enviaran para saber cual es la herencia real.
Muchas gracias de antemano.
Buenas Tardes, estuve leyendo los comentarios y es muy importante la información que usted tiene. Nuestro caso es asi. Somos Argentinos, Hace ya muchos años, le llego a mi Abuela una herencia que tenían en España (unos viñedos) y algunas tierras, nos mandaron un mapa, informando cuales eran las tierras de la Familia, Se notificaba desde ese país que habían heredado las mismas, porque pertenecían a mi Bisabuelo, en ese momento no se contaban con los recursos para llegarse a España a averiguar. Yo quisiera saber cuantos años debe pasar una propiedad sin heredero antes que el Estado tome posesión de las mismas. Y si aun se puede hacer algo con esas tierras? Muchas gracias.
Hola, tenemos la siguiente situacion.
Mi abuelo español residente en Argentina fallecio recientemente. El tenia alguna cuenta en españa y para hacernos de esa herencia no sabemos bien donde deberia tramitarse la sucesion para luego solicitar la liberación de los fondos.
Adiconalmente mi madre (su hija) tambien esta fallecida, y tambien es española residente en Argentina.
Muchas gracias
Mi bisabuelo dejó un negocio con un montón de deudas, y una lonja en propiedad.
Sus 9 herederos ya han fallecido, algunos de ellos en EEUU y el asunto aún no tiene solución.
Hacienda y el ayuntamiento dónde se encuentran la lonja, han cogido entre todos sus descendientes a uno, que está pagando todo los costes legalmente atribuibles a la lonja.
Para hacer el reparto nos piden las últimas voluntades de todos los hijos. ¿Cómo podemos conseguir las últimas voluntades de aquellos que fallecieron en EEUU?
Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente. Mis padres y yo vivimos en Brasil y mi padre fallecio el año pasado. Estuvimos mi madre y yo en España para los tramites de aceptacion de herencia y pagar los impuestos de succecion de herencia. Todo fue resuelto en España pero no se si aun tengo que pagar el impuesto en Brasil se lo llaman de ITCMD (Impuesto de tramitacion sobre la «causa mortis» y donaciones) – 4% del valor heredaro. Como pague los mismos impuestos en España no se trata de bi-tributacion? Gracias. Luis
Buenas noches:
Una tía nos dejó una herencia en Lima, Perú. Vivo en Madrid. Tengo doble nacionalidad. Cuando cobre como debo tributar. Debería contactar con abogado internacional.
He recibido una herencia de mi abuela en Bilbao. Yo soy argentino, vivo en Buenos Aires. La gestiones allí la realiza alguien en quien no confío, mi padre y la albacea designada. ¿Cómo puedo asegurarme de que mis derechos vayan a ser respetados? ¿Tienen el otro heredero (mi padre, que ha recibido la mínima) y la albacea designada por mi abuela la posibilidad de estafarme?
Hola Jorge,
El albacea tiene la misión de repartir conforme a lo dispuesto por su abuela en el testamento. En definitiva a ellos lo que les corresponde hacer son las gestiones para que pueda recibir lo que le pertenece por herencia. Otra cosa es que puedan ralentizar el asunto, y como Usted no está en España no puede controlarlo. Mi consejo es que contrate los servicios de un abogado que vele porque sus derechos sobre la herencia se satisfagan y que haga las gestiones correspondientes para tener la tranquilidad que van a ser lo más eficientes y rápidos posibles así como que no le van a engañar.
Hola. Soy de República Dominicana. He sido consultada como abogada de lo siguiente. Una señora que contrajo matrimonio con un nacional suizo. Hace 13 años el falleció aqui en RD. Ella como esposa quiere reclamar lo que entiende le pertenece. Que debemos hacer en ese caso?
Buenos días,
Mis padres fallecieron dejando una herencia llena de deudas en España. Sin embargo en Francia, de donde era mi madre, había una cuenta a su nombre que le dejó su padre que ya hemos heredado y liquidado con la Hacienda de ese país y la tenemos ya dividida por partes iguales entre los herederos en un banco francés. Sin embargo la herencia española está llena de deudas y estamos pensando en rechazarla. Si rechazamos la española, perdemos también el dinero ya aceptado y liquidado con el impuesto de sucesiones en Francia?
Muchas gracias,
Buenas Itziar,
Mi mujer ha recibido una herencia de argentina, residimos en España hace 15 años.
Tenemos que pagar en impuestos en Argentina. También hay que pagar en España?
Como se realiza el trámite para justificar el ingreso del dinero en España?
alguien q no sea familiar tambien puede hacer una herencia estando en españa y yo en peru
Hola Cris,
Si la persona que está en España es autorizada por ti, puede hacer las gestiones en tu nombre aunque estés en Perú.
Buenas tardes Gustavo,
Efectivamente como residentes fiscales en España, tu mujer tendrá que pagar impuestos en España por haber recibido esta herencia procedente de Argentina. Para poder asesorarte con detalle y correctamente sobre los trámites a realizar en España necesitaría conocer más detalles de la situación de la herencia que ha percibido.
Si quieres puedes hacerlo por mail privado a info@legalpornaturaleza.net .
Buenos días Anette,
Si habéis aceptado la herencia lo habéis hecho por completo con sus deudas incluídas. Por tanto, haber repartido parte de la herencia(Francia) devenga impuestos también en España y la liquidación de los haberes de España. Sin embargo, para poder asesorar con detalle y correctamente necesitaría conocer más información de la situación en la que se encuentra esta herencia.
Hola Betania,
Desconozco la ley dominicana, pero entiendo que como viuda le pertenece una parte de los bienes del fallecido aunque sea en usufructo. Lo ideal sería tener acceso al testamento y la justificación del matrimonio con el nacional suizo.
Espero haberte ayudado, saludos.
Buenas tardes Luisa,
Efectivamente cuando cobres tu herencia en Perú, al ser residente fiscal en España debes tributar por la recepción de la misma. Si necesitas más información sobre los trámites a realizar te ofrezco mi despacho que estamos especializados en la gestión de herencias internacionales.
Espero haberte ayudado, saludos
Buenas tardes Luis,
Tendrás que averiguar si Brasil y España tienen convenio de doble imposición, en cuyo caso los impuestos pagados en España en concepto de sucesiones los podrás deducir de lo que tengas que pagar en Brasil. No sé si a resultas de esa herencia mantienes inmuebles o cuentas bancarias en ESpaña, en cuyo caso tendrás que presentar anualmente la renta de no residentes.
Espero haberte ayudado, saludos.
Buenas tardes Nerea,
Tendréis que solicitar el certificado de últimas voluntades en el lugar que haya fallecido cada uno de los herederos o en su caso en el Registro central habilitado a tal efecto.
Espero haberte ayudado, saludos.
Buenas tardes Gabriel,
Si tu abuelo dejó testamento hecho en Argentina serviría para tramitar la herencia en España. una vez tramitado y pagados los impuestos correspondientes en concepto de sucesión en España se liberarían los fondos y se repartirían entre los herederos. En este caso al estar fallecida tu madre, también necesitaríamos su testamento o declaración de herederos para justificar que la herencia fuera cobrada por sus hijos.
Para lo que necesites puedes contar con mi despacho, un saludo.
Buenas tardes Eliana,
Necesitaría más información para poder asesorarla correctamente.
saludos
Buenas tardes Javier,
Yo pediría el testamento y la documentación acreditativa de los bienes(pisos, cuentas bancarias, etc.) así como la legislación que hable sobre este tema del piso en cooperativa. Por otra parte, si ha otorgado poder en favor de alguno de los herederos para que actúe en su nombre bien se fía o bien lo revoca. Espero haberte ayudado, saludos.
Buenas tardes Andrés,
Efectivamente tendrás que pagar impuestos en España por haber recibido esta herencia de Brasil, y en caso que tengamos convenio con Brasil se deducirán de lo ya pagado allí. Los trámites hay que hacerlos en Madrid, en la unidad que tiene Hacienda para estos casos.
Puedes contar con mi despacho para lo que necesites relativo a este asunto, saludos.
Buenas tardes Maricella,
Yo no firmaría! sino que me explicaran que bienes hay y que me corresponde como heredera. A partir de ahí valorar si los costes merecen la pena para hacerme cargo de la herencia.
saludos
Buenas tardes Juan,
Su familiar deberá pagar impuesto de sucesiones en España por el dinero percibido de EEUU. En cuanto al importe depende del grado de parentesco, Comunidad Autónoma en la que resida para informarle con detalle.
Espero haber ayudado, saludos.
Buenas tardes Jorge,
Para averiguar si ha dejado testamento, basta con pedir certificado de últimas voluntades en España y en Argentina deberá hacer lo mismo. Sino hay testamento, habrá que hacer declaración de herederos. En cuanto al plazo para reclamar no te preocupes que es largo.
Tenéis seis meses para presentar la liquidación de la herencia pero se puede pedir prórroga por otros seis meses adicionales.
Puedes contar con mi despacho para lo que necesites en este asunto, saludos.
Hola !! ITziar. Tengo una pregunta como hacemos para saber sobre posible herencia en catanzaro Italia..mi esposo sabe que en este lugar existe propiedad de su padre inmigrante en Argentina. Ya fallecido en 1987.. En alguna oportunidad se supo que el era dueño de una casa que estaba siendo usada por su hermana. Pero no sabemos como conseguir irformacion ya que no hay contacto con ella. Como podría gestionar esto?
pero como saber que no es una estafa
Pida la documentación oficial relativa a la herencia en la que dice tener derecho legítimo como heredero.
Hola María,
Aunque no soy especialista en la legislación italiana, mi consejo es que averiguen en los Registros Públicos de la provincia, localidad los bienes de su pariente fallecido así como la situación en la que se encuentran. Una vez hecho esto, contactar de forma legal y oficial con sus partientes que hayan resultado herederos en la misma.
Espero haberla ayudado, saludos.
Buenas tardes Alexia,
Para heredar en España se seguirá lo dispuesto en la legislación de sucesiones española y de lo que herede en Venezuela también tendrá que tributar en España en concepto de sucesiones. Primero tendrán que llamar a la viuda para que se persone como heredera o renuncie a su derecho a ella.
Espero haberla ayudado, saludos
Buenas tardes Fran,
Tendrá que tributar en la Hacienda estatal(unidad especial que se encuentra en Madrid) pero se le puede aplicar la ley fiscal más beneficiosa estatal o autonómica. Puede contar con mi despacho para lo que necesite relativo a este asunto, saludos.
Hola Ana,
También tendrán que hacer una declaración de herederos y en el país que la tengan que presentar la tendrán que apostillar para que sea un documento válido. En cuanto a la tramitación de la herencia, si los bienes están en España conforme a la legislación de sucesiones española tributar el impuesto de sucesiones para poder repartir la herencia.
Hola no hay testamento de ninguno de ellos. Estamos tramitando la sucesion en Argentina de ambos, para luego apostillar e intentar presentarla en España y ver si se resuelve. Cree que este sea el proceso correcto?
BIENVENIDOS AL GABINETE LEGAL DEL NOTARIO ALAIN ROUSSEL.
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Dirección: 12 rue de la province 84600 Valréas – FRANCIA.
Correo electrónico: cabinat.maitreroussel1@gmail.com
Teléfono: 0647101032
ACTIVIDAD DE DOMINIO
Derecho Penal Empresarial – Bienes Raíces – Propiedad Intelectual y Derecho de las TIC – Derecho Mercantil (…)
Hola,
ALAIN ROUSSEL le envía este correo tras la recepción de su correo:
Soy el Maestro Alain ROUSSEL, Escribano de la Sra. Sabrina BENDIDI y deseo informarle que mi cliente la Sra. Sabrina BENDIDI se encuentra actualmente en su cama de hospital. Ella le ha donado su fortuna de una cantidad de 5.000.000 € existente en su cuenta al banco. Así que si usted está de acuerdo en respetar los últimos deseos de la Sra. BENDIDI, Aquí está la información para proporcionarnos:
Appellido:……………….
Nombre de pila:……………
Dirección: ……………..
Ciudad: ………………….
Código postal:………..
País: …………………..
Estado civil: ….
Número de niños …………..
Teléfono:…………………..
Ocupaciones: ………………..
Ingreso mensual: ………..
Los 5,000,000 € del fondo de fortuna serán transferidos directamente a usted por transferencias bancarias; Entonces usted también debe proporcionarme su Declaración de Identidad Bancaria o su información bancaria que puede permitirle recibir los fondos de la siguiente manera:
Nombre de su banco: ……….
Dirección de su banco: ……
Su número de cuenta: ………
IBAN: …………………..
SWIFT / BIC: ………………….
A todo esto debe adjuntar la copia de su documento de doble cara o pasaporte ……
Al recibir esta información y los materiales solicitados, procederé a la apertura de su expediente de reclamo de propiedad y justo después de eso, se le enviará una copia de la escritura de donación para que pueda firmarla y devolverla Para el resto de la transacción. La Sra. Sabrina también me informó que parte de los fondos (5.000.000 de euros) debería ser utilizada para ayudar a los centros humanitarios, los pobres y los orfanatos de su entorno.
Gracias por su comprensión y esperando leerle muy
Pronto con la información y partes solicitadas.
Me Alain ROUSSEL eso fue lo q me enviaron es correcto
eso fue lo qme envio supuesto notario
Buenas tardes,
resido en el país vasco y valoro pasar a residir en el pais vasco Francés pero temo perder en el cambio pensando en el momento de Heredar.
Podrían orientarme?
Mi cuñada falleció en España tenia nacionalidad mexicana y española no hay testamento que tramites hay que realizar para acceder a sus bienes se puede hacer desde México o hay que ir a España.
Hola Itziar,
Muchísimas gracias por tus consejos y tu blog tan útil.
Soy española residente en Nueva Zelanda y tengo tanto la nacionalidad española como neozelandesa. Mi marido neozelandés y yo no tenemos hijos, y estamos organizando nuestro testamento. Tanto mi marido como yo querríamos dejarles una cantidad de dinero a nuestros sobrinos, que tenemos tanto en España como en Nueva Zelanda, en caso de fallecimiento.
En Nueva Zelanda los herederos pagan muy pocos impuestos de herencia, y no hay diferencia entre grados de parentesco.
Mi pregunta es, ¿mis sobrinos en España tendrán que pagar impuestos en su herencia en los dos países o sólo en Nueva Zelanda?
Muchas gracias otra vez.
Hola Lucía,
Me alegro que mi blog haya sido de utilidad para vuestro caso. En cuanto a vuestros sobrinos tendrán que pagar impuestos en Nueva Zelanda y en España por lo que reciban vuestro ya esté en Nueva Zelanda o España.
saludos
Hola Jesús,
Tendrá que hacer los trámites en España, ya que es fue el último domicilio del causante(fallecido). Si además tenía bienes en México con la declaración de herederos habrá que hacer los trámites oportunos allí para liquidar esa parte de la herencia.
saludo
Buenas noches Patricia,
Si tu interés es por el momento en el que heredes de tus padres, tributarás en tu lugar de residencia. Desconozco la legislación de sucesiones en el País Vasco francés por lo que no puedo comparar las ventajas o inconveniente que pueda tener.
saludos
Gracias por este post, ya veo que lleva unos cuántos años respondiendo este tema tan polémico. Quisiera saber cómo funciona el reclamar unos terrenos en La Palma. MI bisabuelo se fue a Cuba en el 1920 junto con mi abuelo que en aquel entonces tenia 16 años, dejando 2 solares en La Palma, mi abuelo (su hijo), nunca le intereso reclamarlo y nunca pudo regresar a La Palma, los otros hijos de mi bisabuelo estaban en Venezuela y en España pero nunca hemos sabido nada de ellos, ni de sus hijos (si tienen),ni nombres, ni donde están. Como biznieta puedo reclamar estos terrenos ?, que procedimientos hay que seguir?, es cierto que se pone una publicación en el periódico para saber si hay mas herederos y si no hay respuesta, pues ya uno puede reclamar?, se dicen muchas cosas pero quiero preguntarles a ustedes que son profesionales. Gracias por la ayuda.
hola chica, mi caso es mi esposo tiene una herencia en Colombia por parte de su padre que falleció hace mas de 10 año, como serian los paso para reclamar esa herencia ya que su esposa dice le dará su parte por cuotas hasta ahorita no ha cumplido.
hola para preguntar si la herencias en españa tienen caducidad y cuanto es el tiempo
Buenas noches queria hacer una consulta mi padre era italiano fallecio en el 2008 en argentina el vino en el año 1949 a los 19años volvio a ir a italia en el año 1972 desde alli no volvio mas ..segun tengo entendido el lecfirmo a su hermano un papel x el que no le iba a reclamar nada de su bienes que le corresponderian x ser hijo legitimo de mis abuelos ..yo creo que lo firmado es un usufructo al no vivir el en italia y para que pudiese disponer su hermano .o sea mi tio ..mi pregunta es se puede averiguar si se inicio una susecion no sabria decir si fallecio mi tio yo no tengo cobracto desde hace mas de tres años y el es una persona de mas de 80años y estaba enferma en ese momento que yo hable hace,mas de tres años tengo solamente un primo solamente hijo de mi tio y la mujer de mi tio que tambien es mayor y aca en,argentina somos mi hermano y yo los dos unicos que,seriamos supuestamente,beneficiarios de esa sucesion .si la hubiese ..como puedo averiguar,o si ustedes suelen encargarse de eso ..desde ya muchas gracias y saludos jorge
Buenas tardes Jorge,
Nosotros nos encargamos de hacer averiguación sobre los bienes de ese familiar fallecido y la situación. Sería interesante saber si tenéis algún documento, datos personales del familiar fallecido,etc.. para partir de algún sitio donde y como buscar.
Un saludo
Hola Armando,
Hay que tener en cuenta dos datos importantes para ello:
– Si queremos pedir la partición de la herencia es imprescriptible, no hay plazo
-Si queremos reclamar un derecho de herencia ya repartida, 30 años desde que conocemos este hecho
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Liliana,
Lo primero sería pedir la documentación relativa a la herencia en Colombia para saber qué pasos se han dado. Sino habría que instar un juicio de testamentaría.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Tania,
Para reclamar un derecho en la herencia, tenemos que saber cual fue la fecha de fallecimiento, los datos personales del fallecido con el que tenemos relación de parentesco y por tanto legitimidad en la herencia,etc.
Si quieres escríbeme a info@legalpornaturaleza.net contándome tu caso con más detalle para asesorarte correctamente.
Un saludo
Hola Itziar, enhorabuena por tu blog. Te leo desde Brasil. Tengo un cliente brasileño que ha heredado una cuantas acciones de una empresa ubicada en Madrid. Su padre, también brasileño ha fallecido aqui
y no ha dejado testamento. Qué documentos hay que presentar ante notario en España para obtener la transferencia de las acciones a su viuda y su unico heredero? Habría que hacer una «Acta de declaración de herederos ab intestato» ante el Consulado de España? Qué otro documento más? Hay plazo? Muchas gracias!
Hola mi suegro falleció hace 15 años y tenía una cuenta en un banco en Panamá, somos tres hermanos y mi papá no dejó testamento vivimos en Colombia y queremos saber que debemos hacer para reclamar el dinero. Contratamos una abogada que lleva casi 10 años en éste caso y dice que es un trámite bastante complejo. Requiero de su experiencia.
Hola,
Soy italiano con residencia en España , acaba de fallecer una amigo estadounidense con residencia en California!
Su gestora me ha comunicado que estoy en su testamento y que recibiré una cantidad de dinero en USD$.
Que tengo que hacer?
Gracias
Ciao
Hola Luca,
Una vez recibas la herencia procedente de EEUU, en España tendrás que presentar un expediente de herencia y pagar impuestos por lo recibido. Para ello, tendrán que aportarte alguna documentación sobre el fallecido que tendrás que aportar aquí. Para ello, tienes un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento de tu amigo, aunque se puede solicitar prórroga siguiendo el procedimiento establecido para ello.
Si necesitas asesoramiento personalizado, te ofrezco mi despacho para lo que puedas necesitar.
Un saludo
Hola Alexandra,
Lo primero sería saber qué documentación tienen sobre el fallecido y gestiones realizadas hasta el momento por la abogada en Panamá, para poder asesorarle con más detalle.
Un saludo
Hola: Tengo pendiente el caso de una mujer con doble nacionalidad, mexicana por nacimiento y española por naturalización. Residente de España, y con propiedades en ambos países, otorgó testamento en México y murió en España. Todos sus herederos están en México. ¿Cómo se tramita el testamento desde México?
Le agradeceré que pueda orientarme.
Hola Mónica,
En este caso tendrás que tramitar la herencia en los dos países, la parte de España(bienes que tenga o cuentas bancarias o seguros) tendrán que tributar por impuesto de sucesiones aunque sus herederos residan en México. Si hay tratado de doble imposición internacional, lo pagado en España lo podrán deducir en México. Para ello te aconsejo que contraten a un profesional que pueda llevar el expediente español y pueda colaborar contigo ya que tendrás que tener documentos españoles para tramitar en México.
Puedes contar con mi despacho para lo que puedas necesitar. A saber que tienen que tributar ante la Hacienda española en la unidad destinada a tal fin y que se encuentra solamente en Madrid.l
Un saludo
Muchas gracias por tu orientación. Estamos pendientes de las decisiones que tomen los herederos, y si necesitamos tu ayuda, te contactaré de inmediato. Saludos desde la Ciudad de México.
buenas tardes quiero comentarle que soy venezolano vivo en caracas mi papa falleció en caracas venezuela pero el era cuidadano italiano, que debo hacer para saber si tenia propiedades en italia montefusco provincia de avellino
Buenos días Moisés,
Tendrías que pedir información al Registro Civil para saber si dejó testamento en Italia. En su defecto, solicitar información a los Registros Públicos de la propiedad,bancos… para saber si dejó bienes en el país.
Espero haberte ayudado, un saludo y feliz 2018
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, un tío de mi abuela residente en EEUU (NORTH CAROLINE) ha fallecido recientemente sin dejar testamento, me gustaría saber que pasos debemos de seguir para cobrar la herencia. Esta persona posee una casa allí en EEUU y un piso en España así como cuenta bancaria también en España. Me puede indicar como debemos proceder? Gracias
Buenos días Jacaranda,
Si no ha dejado testamento tendréis que hacer una declaración de herederos para que se os reconozca como tal, y poder adjudicaros la herencia tanto en EEUU como en España. Será preciso recopilar documentación del fallecido en EEUU tanto de los bienes como del fallecimiento e igualmente en España. Además tendrán que liquidar impuesto de sucesiones en ambos países o al menos cumplir con el trámite de la presentación. A tener en cuenta que en España el plazo para los trámites de la sucesión es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, por lo que tendrán que darse prisa o comunicarlo fehacientemente aquí. Para tramitar la herencia en España de la parte que heredan en EEUU tienen que presentar el expediente y liquidar impuestos necesariamente en Madrid, ya que Hacienda tiene una unidad específica para este tipo de herencias y contribuyentes.
Si necesitan asesoramiento más detallado, le ofrezco mi despacho para lo que puedan necesitar ya que damos cobertura a nivel nacional.
Un saludo
Muchas gracias Itziar. Al tener que pedir una prórroga para el tema de la Plusvalia y del impuesto de Sucesión, esta prórroga la tiene que hacer cada uno de los herederos o vale con que uno de ellos lo pida?
Muchas gracias de antemano
Yo presentaría una petición para todos los herederos.
saludos
Hola Itziar, primero que nada gracias por su ayuda a todas las personas que han comentado. En mi caso soy venezolana y vivo en Venezuela y mi madre venezolana fallecida hace 4 años aqui tambien, dejo una cuenta bancaria en España (lo sé porque ella me lo habia comentado) pero no se en que banco español la tiene. En ese caso tendria que ir a España o puedo iniciar tramites desde Venezuela? Que debo hacer para saber informacion de la cuenta y posteriormente tener posesion de la misma? Despues de mucho tiempo la cuenta puede pasar a propiedad del estado? Soy unica heredera y no dejó testamento en Venezuela. ¡Gracias y feliz año!
Hola Alejandra,
Agradecer el interés mostrado en mi blog y sobre todo que pueda ser útil para su caso. En cuanto a su consulta, no es preciso que viaje a España para ello. Lo más fácil es que contrate los servicios de un abogado especializado en tratar herencias internacionales, ya que tendrá que pedir información a los bancos españoles.Una vez averiguado, tramitar el expediente de sucesiones en España independientemente de si quiere dejar el dinero en España o se lo quiere llevar a Venezuela.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar en este asunto. Prestamos servicio aunque el cliente(heredero) se encuentre en otro país.
Un saludo
Hola Micaso es un poco complicado pero bueno empezare
Mi padre tenia doble nacionalidad nacido en Bolivia y optubo su nacionalidad espanola hace 30 anos atras El se juvilo en Espana
Viajo a Bolivia como siempre lo hacia todos los anos pero el ano 2016 viajo hasta que por emfermedad murio estando 15 meses en Bolivia
Tengo el problema que ahora la declaratoria de herederos empezamos en Bolivia ya que existen patrimonios tanto como inmueble y cuenta bancaria
En Espana tambien existen patrimonios y es ahi que estamos no deacuerdos con la esposa es decir con mi madrastra
Mi madrastra quiere legalizar esa declaratoria de Bolivia aqui en Espana y como recidencia legal de mi padre expone que fuera Bolivia es decir como Espanol con recidencia en Bolivia . Yo no estoy deacuerdo ya que por informacion el no hiso su inscripcion consular en la embajada Espanola en Bolivia ya que esto seria como el empadronamiento pienso ? Su baja de empadronado se dio despues de falleser el Todo este problema es por lo impositivo
Mi pregunta cual seria su recidencia legal de mi padre ‘?
Somos tres hermanos dos tenemos doble nacionalidad y una solo tiene nacionalid Boliviana
Cual seria el porcentaje de impuestos que tendriamos que pagar ??
Mi padre tenia dos pisos en Madrid uno estaba inscrito al nombre de su esposa y el (Piso que compraron en matrimonio
El segundo piso este fue comprado antes de casarce con mi madrastra Este piso como entraria en reparto entre los hermanos y mi madrastra
En el matrimonio de mi padre y mi madrastra no tubieron hijos
Gracia Un Saludo
Hola Jose Manuel,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog y sobre todo que sea de utilidad para su caso.
En cuanto a su consulta, entiendo que su padre tenía residencia fiscal en España si nunca la llegó a cambiar. De todos modos, aunque la declaración de herederos se tramite en Bolivia no hay inconveniente para que tenga validez en España. De hecho, tendrán que tramitar su declaración de sucesiones como en España por tener patrimonio en el país. Si los herederos (madrastra e hijos) no viven en España tendrán que declarar sucesiones en España y si mantienen sus bienes tendrán que declararlos anualmente ante la Hacienda estatal.
En cuanto al % de impuestos no se lo puedo precisar sin conocer el caudal hereditario que van a repartir ya que se calcula en función de distintos parámetros. Sobre el reparto de los bienes, habrá que atender a lo que indique la declaración de herederos, a partes iguales con usufructo del cónyuge, usufructo más tercio de libre disposición… la casuística en este sentido es variopinta.
Le recomiendo que contraten a un profesional especializado en España para llevar su expediente de la parte que tienen en el país. Para su información se tiene que tramitar en Madrid, ya que Hacienda cuenta únicamente en esta ciudad con una unidad específica para este tipo de asuntos.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar, si lo desea puede contactar conmigo telefónicamente, Skype para disipar sus dudas.
Un saludo
hola los impuestos se pagan antes, o se descuentan de la herencia.
hola Itziar mi pregunta es se paga antes los impuesto, o se descuenta de la herencia
Hola Elías,
Los impuestos se pagan cuando se está tramitando la herencia, y se pueden pagar contra bienes de la herencia o con la liquidez que genere la misma. Espero haber resuelto tu duda.
saludos
Gracias por tu respuesta, aunque ya a pasado tanto tiempo de tu asesoramiento, quisiera me ayudes, ya que los bienes están en España, Galicia, provincia de La Coruña. En venezuela no hubo declaración sucesoral por que no la hicimos, el no tenia vienes en Venezuela; debo hacerla para poder cobra la herencia de mis abuelos?
hola; Soy Turca casada con un Español que reside en Baleares desde hace 10 años, soy residente y no he cambiado mi nacionalidad, mi pregunto es que mis padres viven en Turquia,cuando recibo herencia segun yo entiendo hay que pagar el impuesto aqui y es algo como 34 por ciento??
es mucho..no hay una manera para evitar; hacer una testamento deciendo que en el momento de recibir herencia
voy a pagar impusto segun mi pais de nacionalidad en Turquia???
Hola Hande,
Si eres residente fiscal en España y recibes bienes por herencia del extranjero tendrás que tramitar dos expedientes de sucesiones, uno en Turquía y otro en España necesariamente. Los impuestos pagados en Turquía se deducirán de lo que toque pagar en España si tu país tiene convenio de deducción por doble imposición internacional con España.
Es indiferente que indiques en el testamento, la intención de pagar impuestos en el país de origen.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola itzias buenas tardes, te paso a comentar un tema a ver si me puedes ayudar. Un tío mio residente en París y con doble nacionalidad falleció hace 8 Años sin testar, era sltero por lo que sus 4 hermanos se hacen herederos y reclamansu herencia. Se valora la herencia en 1000070.00€. Y por esa cantidad se pagan los impuestos a la hacienda francesa, el mayor montante de bienes inmuebles esta en París, pero hay un plazo fijo en España croquetamente en la Caixa y una cada en Santander la cual se ha vendido y hemos tributado ya en España. El problema biene con ese plazo fijo que la Caixa no nos lo da hasta que confirmemos que se ha tributado por ese dinero en Francia, como puedo tributar que tengo que hacer. De los bienes de París el notario que se cogió en esos momentos a repartido ya entrelos herederos lo correspondiente que dando unas cantidades sin enviar a los herederos, nos tiene que dar el notario el papel de como ha tributado por ese dinero que esta en España, o tenemos que pagarlo nosotros y si es así como se realiza ese tramite. Muchas gracias por tu blog y recibe un saludo.
Buenas noches, muy interesante tu post y feliz de haberme topado con el, así aprender y conocer un poco.
Mi pregunta es sencilla, el abuelo de mi mama era español pero dejó vienes en Venezuela y al parecer en España tambien, el señor dejó 5 hijos legítimos, su abuelo murió (no sabemos si dejó testamento) y su papá también murió y el sí no dejó testamento, hace poco se enteraron que el señor tenía unas tierras y propiedades, mi pregunta es ¿al papá de mi mama le corresponde algo de esos bienes? Y de ser así como podrían hacer para reclamar su parte? Muchísimas gracias
Hola Garbiñe,
TEndrás que realizar dos expedientes de sucesiones ( hermanos de tu tío) uno en Francia y otro en España. Si los herederos residen en Francia, habrán pagado impuestos de sucesiones en Francia por los bienes que estaban en Francia pero también tienen que pagar por lo que había en España( casa y dinero). Si los herederos residen en España, de igual modo tienen que pagar por lo que había en España y Francia.
El notario de París solamente os tiene que dar los impuestos de lo pagado en Francia por los bienes que allí había. En España tenéis que pagar por los bienes de aquí. Se tramita necesariamente ante la unidad específica que hay para este tipo de contribuyentes en Hacienda. El plazo para hacerlo es de seis meses desde el fallecimiento de tu tío, por lo que ya está pasado con creces. También es conveniente saber que han hecho con los bienes de París, si los han vendido o se mantienen y donde residen los herederos para saber donde tienen que tributar por cada uno de ellos.
Te ofrezco mi despacho para prestarte asesoramiento más personalizado sobre este asunto, ya que estamos especializado en ello. Presto servicio a nivel nacional y trabajo con contribuyentes/herederos no residentes en España habitualmente.
saludos
Buenas tardes Zulay,
Entiendo que te refieres a si le corresponde parte de la herencia al padre de tu madre por la herencia de tu abuelo/s. La respuesta es afirmativa, la cuestión es que si no hay testamento hay que instar una declaración de herederos( ab intestato) en la que se relacionen los herederos y los bienes a repartir.
A tener en cuenta que habrá que presentar dos expedientes de sucesiones, uno por los bienes que tiene en Venezuela y otro por los bienes que tiene en España. En función del lugar de residencia de los herederos se tendrá que tributar de una u otra manera así como atender a los convenios internacionales entre ambos países para la tributación. En atención al lugar de residencia del fallecido, se tendrá que formalizar la declaración de herederos en uno u otro país.
Para poder prestarte un asesoramiento más personalizado necesitaría conocer más detalles, que si quieres me puedes escribir por privado..Saludos
Buenas tardes Itziar y felicitaciones por el sitio.
Me surgen algunas dudas: He cobrado una herencia en Argentina en 2010. Pero entiendo que el hecho no comienza el período de prescripción fiscalmente en España hasta que la documentación es recibida.
Dices que el trámite se realiza solo en Madrid, pero actualmente hay posibilidad Telemática?
y por último, los documentos originales permanecen en Argentina. Servirían copias? Habría que apostillarlas? Gracias por tu tiempo.
Buenos días Héctor,
Me alegra que el blog haya sido de su interés y utilidad.
El hecho imponible y la fecha a partir de la que se cuenta el plazo para la presentación del expediente de sucesiones en España comienza en el momento del fallecimiento del causante, es decir, de la persona por la que Usted hereda. Si la cobró en 2010 ha pasado ya más que de sobra el plazo voluntario(seis meses). Efectivamente hay que presentarlo en Madrid necesariamente, aportando la documentación necesaria por lo que le recomiendo que lo haga presencialmente ya sea Usted o el abogado que le represente. En su caso si el impuesto sale a pagar tendrá que abonar recargo e intereses de demora por estar fuera de plazo.
Tiene que aportar documentos oficiales originales apostillados necesariamente.
Le ofrezco mi despacho para el asesoramiento que pueda necesitar en este asunto. saludos
Buenos días Itziar, la felicito por la web es muy interesante.
Hace 17 años vivo en España, soy peruana con nacionalidad Española, desde hace 10 años vivo y trabajo en Asturias
Le comento mi caso, mi padre murió hace 6 años y a fecha de hoy mi madre se ha decidido a vender su casa y repartir el dinero de venta en vida entre mis hermanas y ella, en total 4 personas.
Me tocaría una cuarta parte, quisiera saber qué impuestos tendría que pagar en España, por recibir dinero del extranjero, a parte de pagar los impuestos de mí país por la herencia recibida.
Buenas tardes Marta,
Como el dinero proviene de una herencia porque el piso era de tu padre y madre, lo conveniente es declararlo en concepto de sucesiones aunque también hay una parte que proviene de una donación. Ten en cuenta que la parte de tu madre del piso os la está repartiendo aun en vida. En conclusión tendrás que presentar dos impuestos( uno de sucesiones por lo que heredas de tu padre y otro de donaciones por lo de tu madre). Los impuestos que pagues en tu país serán deducibles si hay convenio por doble imposición internacional entre las dos Haciendas.
En España tendrás que presentar expediente de sucesiones ante la Hacienda estatal, necesariamente en Madrid que es donde se encuentra la unidad específica para este tipo de contribuyentes.Te recomiendo que contrates a un abogado especializado en este tipo de asuntos.
Te ofrezco mi despacho para lo que puedas necesitar en este sentido, presto servicio en todo el territorio nacional.
saludos
Se lo agradezco mucho Itziar y me gustaria que me pudiera facilitar su dirección, teléfono y correo electrónico para ponerme en contacto con vosotros en cuanto se haya vendido la casa.
Un saludo, Martha.
Hola,
Felicidades por la Web.
Mi padre francés murió hace 6 meses en Francia y no hizo testamento. No teníamos ninguna relación porque nos abandono a mi hermana y a mi cuando eramos muy pequeñas. En los últimos años hemos tenido contacto con mis tías de Francia, que fueron las que nos llamaron para comunicarnos su muerte, con la sorpresa que nos dijeron que había un dinero en su cuenta bancaria, y que era para nosotras al no haber testado.
El problema es que los últimos años mi padre lo paso en una residencia, y tenía, según mi tia una persona «asistenta social o algo así», que era la que llevaba los papeles, y la que comunico a mis tías que había un dinero para nosotras.
El caso es que han pasado 7 meses y no sabemos nada.
Mis tías nos dijeron que esa persona se iba a poner en contacto con nosotras aquí en España. Pero de momento no tenemos noticias.
Estamos un poco perdidas con este tema, porque no sabemos como reclamar, al no tener ningún teléfono, ni persona de contacto para hablar.
¿Podrías decirme que pasos debería seguir?
Gracias de antemano
Carolina
Buenos Días Itziar. Ante todo un saludo y felicitaciones por mantener este pulso informativo con el público. Le expongo sucintamente mi caso por si fuera susceptible de recibir algún consejo por su parte. Soy español, residente en España. Mis padres españoles emigrantes residían en Bélgica, casados, en gananciales, una pequeña vivienda en Bélgica y una mínima cantidad en banco belga, sin bienes en España. Al fallecer mi madre en Octubre se hace, por notario belga, una ‘declaración de sucesión’ (en curso) al Estado belga. No hay testamento ni últimas voluntades. Mi padre hereda la mitad de la propiedad y con usufructo, yo, hijo único, la mitad de la propiedad y mitad de haberes bancarios. Consultados dos notarios españoles me dicen que no corresponde actuación notarial en España. Estimación de pago al fisco belga, más o menos 2000 euros. Pero, ¿debo declarar en España lo heredado y a quién? ¿Hay tasas sucesorias pagables en España por un bien heredado en Bélgica? Como afecta todo ello a mi declaración de Renta? ¿Debería contratar un letrado especialista o a un consultor fiscal? Le agradecería una orientación. Añada un cordial saludo. Josetxo.
Buenos días Josetxo,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog y sobre todo que pueda ser de su interés. En cuanto a su consulta, efectivamente tiene que tributar en España por los bienes recibidos de Bélgica. Necesariamente lo tiene que tramitar en Madrid ya que la Administración cuenta con una unidad específica para este tipo de contribuyentes.
En la práctica lo que tiene que tramitar son dos expedientes de sucesiones, uno en Bélgica y otro en España. Se tendran en cuenta los documentos, trámites e impuestos abonados en Bélgica para reflejarlos en la declaración española. Le aconsejo que contrato a un abogado especialista en este tipo de asuntos. Para ello le ofrezco mi despacho, que presta servicio en todo el territorio nacional y está familiarizada con el trato a herederos de otros países.
POr otra parte, una vez liquidado el impuestos de sucesiones necesitará asesoramiento fiscal sobre qué hacer con los bienes y el impacto fiscal que tendrán en su declaración de renta. Le recomiendo que no deje pasar más tiempo para iniciar los trámites en España ya que el plazo voluntario es de seis meses y por su comentario ya han transcurrido al menos cuatro.
saludos cordiales
Buenos días Carolina,
Te agradezco el interés mostrado en mi blog, me alegra que pueda ser de tu interés.
En cuanto a tu consulta, mi recomendación sería que contactes con tus tías para saber si tienen alguna documentación sobre el fallecimiento de tu padre y con la residencia en la que vivía. Ellos tendrán algún documento o te podrán indicar donde acudir para recopilar la documentacion necesaria a efectos de desbloquear la cuenta en Francia y poder disponer del dinero. También indicarte que tendrás que tramitar la declaración sucesoria en Francia y España, para lo que te aconsejo contrates los servicios de un abogado especializado en este tipo de asuntos.
El plazo voluntario para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses y ya han pasado, por lo que no deberías demorarte más en iniciar los trámites.
Te ofrezco mi despacho para lo que pudieras necesitar en lo relativo a este asunto, saludos cordiales.
Muchas Gracias Itziar, le agradezco la disponibilidad de sus servicios y tendré en cuenta sus recomendaciones. Reciba un saludo cordial.
Hola soy Italo/argentino con doble nacionalidad, mi padre falleció en 2010 en Argentina, dejando una sucesión a su mujer y 2 hijos pero teniendo varias propiedades en sociedad con su hermana, después de varios años parece que podremos llegar a un acuerdo de división entre nuestra sucesión y su hermana. Mi intención es vender y traer el dinero a España, pero cómo debo proceder ante Hacienda?
Gracias
Hola Javi,
En España tiene que tramitar un expediente de sucesiones igual que ha hecho en Argentina, porque ha heredado bienes en el extranjero por los que tiene que declarar aquí. Lo tiene que presentar necesariamente en Madrid ya que la Administración estatal cuenta con una unidad específica para este tipo de contribuyentes. Como tenía plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento de su padre para presentar dicho expediente, si la autoliquidación saliera a pagar lo tendrá que hacer con recargo e intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el cumplimiento del plazo hasta su presentación.
Además tiene que comunicar a Hacienda la existencia de estos bienes( inmuebles, cuentas bancarias, etc) en Argentina mediante una declaración informativa e ir actualizándola a medida que vaya cambiando la situación de los mismos alquiler, venta, etc. Y por último tener en cuenta que afectará a su renta del próximo ejercicio porque ya es heredero y tendrá que incluirlo en su declaración así como cuando venda, porque en uno y otro caso ha aumentado su patrimonio.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar en relación a este asunto o cualquier otro que pueda ser de su interés, espero haberle ayudado. Un saludo
Buenos dias. Mi marido es boliviano. Yo soy española. Nos casamos en bolivia. Estuvimos viviendo alli 2 años. Legalizamos nuestro matrimonio en españa hace mas de 2 años. Yo me voy a comprar una casa a mi nombre. La voy a pagar yo. Acabamos de hacer separación de bienes aqui. Es bolivia no existe separacion de bienes. Mi marido tiene una hija alli
Ante un divorcio mi marido podria reclamarme su mitad a traves de las leyes bolivianas?
Si él fallece….su hija de bolivia podria reclamar parte de la casa a traves de las leyes bolivianas?
Por favor….les ruego q me ayuden. Tengo una hija pequeña en común con él y quiero proteger sus intereses.
Gracias.
Buenos días Carolina,
Si viven en España lo ideal es que formalice testamento, cada uno de Ustedes ya que es un acto personal e intransferible. En el testamento pueden recoger su última voluntad, incluso detallando como y a quien quieren dejar sus bienes. Si usted falleciera en España, la herencia se tramitaría aquí conforme a la legislación sucesoria española.
Si va a comprar una casa que va a pagar usted y según la separación de bienes formalizada, será un bien privativo en el que su marido ni sus herederos no podrá reclamar nada. La información que le doy es conforme a la legislación española, ya que la boliviana la desconozco.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola, buenos días.
Soy Peruana española con doble nacionalidad y residente en España.
Mi padre es peruano y falleció en el 2016.
Mi hermana que está allí nos comentó que allí hasta que no sale la sucesión intestada y te declaran herederas no eres dueña de nada.
el 14 de Junio de 2017 fui declarada heredera de un tercio de una propiedad valorada por 31000 dólares
Aquí en España no hemos notificado nada de eso.
Ahora vamos a vender la propiedad y la parte que me corresponde a mí por la venta son 15000 dólares. De allí vamos a pagar unos impuestos en Perú por la venta.
Mi preocupación viene ahora que estoy averiguando los impuestos que debo pagar en España para poder recibir ese capital de la venta en mi cuanta bancaria en España y cuales son todos los pasos a seguir para hacerlo bien. Leyendo algo por aquí… me entero que había que declarar la propiedad de Perú a la hacienda española y esta documentación hacerla en Madrid.
Mi pregunta es:
Al ser un importe inferior a 14000 dólares y estar la casa en Perú cuales son todos los impuestos y que hay que pagar en España y que documentaciones hay que aportar?
Buenas tardes Marysol,
En España hay plazo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento, en este caso de su padre para tramitar y liquidar el expediente de sucesiones ante la Hacienda española. Aunque tuvo que hacerlo en 2016, puede hacerlo ahora necesariamente en Madrid ante la Hacienda española. Para ello, tiene que aportar el expediente de sucesiones de Perú con los impuestos pagados, así como presentar otro expediente de sucesiones en España.
La cantidad heredada es irrelevante para Hacienda, hay que declarar desde el primer euro que se hereda. Otra cosa será si sale a pagar o no, en función de los parámetros establecidos por Hacienda que ahora mismo sin saber los datos no le puedo especificar ni cuantificar.
Si va a recibir ese capital en su cuenta española con más razón para que declare correctamente la herencia recibida de Perú. Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar, así como mantener una reunión donde poder aclararle sus dudas. Prestamos servicio en todo el territorio nacional, por lo que no hay inconveniente en cuanto al envío y recepción de documentos así como para comunicarnos.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración, un saludo.
Buenas noches, mi padre reside y murió en Venezuela hace un mes el tenía una cuenta en estados unidos de la cual yo era el beneficiario, mi duda es si aplican las leyes de Venezuela para esa cuenta o por ser yo beneficiario puedo recuperar la cuenta bajo las leyes de el banco de usa
Hola mi mamá era brasilera radicada en España ella falleció dejando varias propiedades. El problema es que somos 4 hermanos, una en Brasil, dos en España y yo en Argentina. La verdad tenemos abogada en común con mi hermana y no entiendo bien las leyes. En julio tendré que hacer un viaje ahora será un solo viaje? Viajar a España es un lujo para los q vivimos en argentina ya q la economía es difícil.
Gracias espero haberme expresado bien mi duda es como seria un procedimiento con todos estos detalles
Mi padre era Español y fallecio en Venezuela. Dejo bienes en Canarias y en Venezuela. Donde debemos solicitar si dejo testamento y donde hacer la declaracion de herederos. Ya se van a cumplir 5 meses de su fallecimiento y no hemos iniciado ningun tramite. Somos 5 hijos los herederos y uno vive en Madrid, otro en Estados Unidos y los tres en Venezuela.
Buenas tardes Felix,
Si su padre falleció en Venezuela, deben solicitar en el Registro de últimas voluntades de la ciudad venezolana donde viviera un certificado para saber si dejó o no testamento. De igual modo también lo necesitarán en España. Si no dejó testamento, lo que procede es formalizar la declaración de herederos en Venezuela por ser el último domicilio, pero el Reglamento europeo de sucesiones también nos permite hacerlo en España si se demuestra la mayor vinculación con este país. Por ejemplo que aquí haya permanecido más años, tenga mayor patrimonio..
Como en España van a tener que presentar impuesto de sucesiones todos los herederos, uno por vivir aquí y los demás por recibir bienes o dinero de España, decirle que dentro de los primeros cinco meses desde la fecha de fallecimiento se puede solicitar prórroga para presentar impuestos en plazo voluntario.
Ejemplo: si su padre falleció el día 25/1/18 tiene hasta el día 25/6/18 para presentar la solicitud de prórroga
Esto le permite contar con un plazo adicional de seis meses, para presentar el impuesto de sucesiones en plazo voluntario evitando el 20% recargo e intereses de demora. También avisarle que el expediente de sucesiones en España lo tiene que presentar necesariamente en la Delegación de Madrid ya que es la única que tiene habilitada la Administración para este tipo de contribuyentes.
Tiene a su disposición mi despacho para lo que pueda necesitar, un saludo.
Hola, soy de Argentina y tengo registradas 3 obras literarias. Padezco una enfermedad terminal y deseo que los derechos los herede mi ex novio español residente en España. ¿Cómo puedo hacer? ¿Necesito ir a un abogado aquí en Argentina o uno en España? ¿Necesito que él firme algo? Yo tengo todos sus datos, su nombre completo, dirección, dni, teléfono y mail. ¿Debería avisarle o como en caso de herencia no necesito que se entere hasta mi muerte? Por favor, necesito respuesta urgente. Muchas gracias.
Hola Alexa,
Lo conveniente sería que formalice un testamento en Argentina, con los bienes que le quiera dejar a su ex pareja español. El testamento es el documento donde queda recogida la última voluntad del testador, por lo que, no necesita que su ex novio firme documento alguno ni siquiera que lo sepa.
Con los datos que tiene es suficiente para incluirlo en su testamento.
Sin embargo, si considera que no va a tener manera de enterarse de su fallecimiento o su intención de dejarle bienes podría comunicárselo.
Una vez usted fallezca el tendrá que tramitar la sucesión tanto en Argentina como en España, pero ese es otro proceso que si está interesada en conocerlo o en informárselo a él se lo indico por privado.
Espero haberla ayudado, un saludo.
Necesito que me asesore, mi padre murió en febrero/2018 en Italia, somos 3 hermanos y mi madre, el dejo 2 apartamentos, no dejo testamento y parece que la mujer que lo cuidaba quiere una parte de sus bienes, el sufrió un acv y dos hijos están en Venezuela y una en italia, que trámites se necesita hacer para la solicitud del testamento o que organismo debo ir, saludos y gracias.
Mis padres,españoles, vivieron en Brasil unos años. Allí nacimos mi hermana y yo. Al saber mi madre que mi padre había tenido un hijo con otra mujer, se embarcó con nosotras de regreso a España. Mi padre falleció años más tarde y nunca tuvimos contacto con su hijo.
Ahora nos llega una parte de herencia de nuestro abuelo. Firmamos declaración de herederos mi hermana y yo, sin incluir a la otra persona que no sabíamos si vivia ni donde.
Busca que busca, una semana después lo encuentro vía internet. Vive en Brasil.
Quisiera saber qué debo hacer para que él pueda recibir la parte que le corresponde. Muchas grácias
Buenos días Victoria,
Tal y como tienen ahora mismo la herencia imagino que adjudicada, le podrían donar la parte que a el le corresponda. Ello supone pago de impuestos en concepto de donación para él en España y obligaciones para vosotras como donantes. Tendría que formalizar esa donación en documento privado o público y en plazo de 30 días presentar y en su caso pagar los impuestos correspondientes.
Otra posibilidad es que el tercer hijo impugne la herencia porque no ha sido llamado y por decirlo así, se deshaga todo lo hecho hasta ahora. Con eso se procedería a un nuevo proceso de partición y adjudicación de herencia para los tres.
Espero haberla ayudado, le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar en este sentido.Saludos
Buenos días Salvador,
Le puedo orientar conforme al proceso sucesorio que se haría en España, siendo formalizar la declaración de herederos ( madre e hijos) en Italia ya que es donde falleció su padre. Lo primero es solicitar el certificado de últimas voluntades para verificar que no dejó testamento en Italia, y obtener el certificado de defunción.
Que la señora que lo cuidaba quiera parte de su herencia no la legitima para solicitarlo. Por tanto, una vez formalizada la declaración de herederos corresponde realizar la adjudicación de herencia, pagar los impuestos de sucesiones correspondientes y repartir los bienes.
Espero haberle ayudado, saludos.
Una inquietud que me surge ahora y sobre la que no había tenido dudas antes. Siendo español y residente en España, las acciones (cotizadas en Bolsa) que poseo en empresas americanas o las participaciones de fondos americanos, cuando la compra de esos activos ha sido gestionada por un banco español y en él están depositadas, ¿están sometidas a impuestos en Estados Unidos a la hora de la herencia? Gracias por su ayuda
Hola Carlos,
Entiendo que el contrato se ha hecho con un banco español, otra cosa es donde se invierta el dinero pero los rendimientos del capital mobiliario llegarán a su cuenta del banco en España. Por tanto, considero que tributa en su renta española por obligación personal. En todo caso tendría que declarar el modelo 720 si supera 50.000,00€ a 31 de diciembre.
Espero haber resuelto sus dudas, un saludo.
Hola,
Tengo una amistad Venezolana, que falleció en Venezuela, donde dejo dos hijos que no son Españoles, ahora los hijos residen en Panama, tiene una propiedad en España. No dejo testamento, como puede hacer la declaración de herederos en Venezuela,,? Lo hace un notario,,? La pueden hacer en Panama,,?
Hola Juan,
La declaración de herederos la tendrán que hacer en Venezuela porque fue el último domicilio del causante(heredero).En cuanto a la propiedad en España, tienen que tramitar el expediente de sucesiones ante la Hacienda estatal necesariamente en Madrid, ya que es donde se encuentra la unidad específica para este tipo de contribuyentes.
El plazo establecido para ello en España es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, a partir de ese momento incurrirán en recargos e intereses de demora. Han de traer una serie de documentos de Venezuela convenientemente tramitados para que sean válidos en España y necesarios para tramitar la sucesión.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar en este sentido sus amigos, un saludo.
Hola muy buena página bueno yo quisiera saber xq mi abuelo ya fallecido aquí en Cuba dejo propiedades en España el vino en los años 19 20 el no dejo hijos en España solo los tuvo aquí en Cuba que seria lo primero que se debe hacer en España para poder pasar esas propiedades a nombre de sus hijos gracias espero respuesta
Hola Itziar, buen día!
Quería ver si tu me podrías ayudar con una duda: cuál es la ley aplicable a una sucesión intestamentaria de un inglés residente de México y que falleció en México, pero dejó una cuenta bancaria en Inglaterra. Era mi pareja y tuvimos una hija. Pero quisiera saber ante qué país se debe reclamar la herencia: en el lugar de su residencia (México) o en el lugar de su nacionalidad (Inglaterra) o el lugar donde vive la heredera menor de edad (México) o el lugar donde está la cuenta bancaria (Inglaterra)?
Ojalá me puedas ayudar con el fundamento de esto, pprque traigo muha confusión….
Saludos,
Dan Marti
Buenos días Dignier,
Para poder pasar las propiedades de España a nombre de sus hijos, lo primero hay que tramitar un expediente de sucesiones en España. Para ello hay un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, si se hace posteriormente además de lo que toque pagar en cuanto a impuestos se refiere hay que añadir recargos e intereses de demora.El expediente se ha de tramitar ante la Hacienda española necesariamente en Madrid ya que es donde la Administración cuenta con unidad específica para este tipo de contribuyentes. También habrán de tramitar expediente sucesorio ante los Ayuntamientos donde estén las propiedades para liquidar el impuesto de plusvalía y hacer el cambio de titularidad correspondiente.
Hay que aportar un listado de documentos, que algunos de ellos han de venir de Cuba si es donde falleció. Otros se han de tramitar en España, pero el abogado que se haga cargo del asunto les puede ayudar con ello. Yo le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar al igual que a prestarle asesoramiento.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenos días Dan,
Será en México donde tiene que tramitar su declaración de herederos( ya que ha fallecido sin otorgar testamento). Una vez formalizada y tramitado el expediente de sucesiones en México, tendrá que enviar a Inglaterra todos los documentos para poder liquidar la cuenta o al menos cambiar la titularidad de la misma. En la legislación sucesoria, no interviene la nacionalidad como criterio sino el último domicilio del causante o la mayor vinculación patrimonial.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola muy buen sitio para orientar a las personas bueno le escribo xq quisiera saber que pasos debo seguir para pasar a mi propiedad los vienes de mi abuelo que era español y vino a vivir aquí a Cuba en los años 20 y murió en el año 1958 yo soy su nieto y mi papa y mi tía que son sus hijos me hicieron un poder para que yo me adjudique las propiedades el no dejo testamento y mi papa y mi tía son sus únicos hijos todas las propiedades están a nombre de mi abuelo que son propiedades de terrenos en tenerife que seria lo primero que debo hacer para empezar el trámite espero su ayuda saludos
hola.. tengo una tarea necesito ayuda bueno el caso es el siguiente.Enrique Lopez ciudadano costarisense es propietario de una casa en nicaragua este tuvo 10 años poseyendola en compañía de su esposa crió a su hijo Roberto López, en el mes de junio de este año Enrique López falleció dejándole un conflicto a su esposa Marta Castro Madre de Roberto quien no sabe donde hacer sesiones para ser declarada junto con su hijo menor Roberto, heredero de los vienes de Enrique.. pregunta hay conflicto de la ley en el espacio.. lugar de apertura de la declaración de derecho
Hola Azalia,
La sucesión se tiene que iniciar en el lugar de fallecimiento y último domicilio del causante ( Sr. Lopez).Si el Sr. Lopez dejó hecho testamento, es suficiente con proceder a realizar la escritura de partición de herencia en ese lugar. Si no lo hizo tendrán que instar la declaración de herederos para que se les reconozca a madre e hijo como tal en el mismo lugar. Si el hijo es menor de edad, pueden pedir que se nombre un defensor judicial para evitar que no se adjudiquen y administren los bienes del menor convenientemente.
Otra cosa a tener en cuenta es que también tendrán que tramitar un expediente sucesorio en Nicaragua para poder adjudicarse la casa en herencia y pagar los impuestos que allí correspondan para ello.
Las indicaciones que le doy son según mi conocimiento de la legislacion sucesoria española. Espero haberla ayudado, un saludo.
Hola. De una herencia de italia. Yo soy heredero y vivo en argentina. El dinero de la herencia se cobra en pesos argentinos o en moneda de origen ?
buenos dias.
te cuento mi caso.
mi padre es español y hace 10 años se fue a vivir a cuba, se compro una casa alli y recibia su pension que habia generado en españa.
hace 15 dias que fallecio y no sabemos si dejo testamento y a quien se lo dejo.
una mujer que vivia con el nos dijo que le habia dejado la herencia a ella por que en cuba no se puede dejar la herencia a los hijos si viven en españa( segun ella)
¿aunque no nos deje herencia, nos pertenece una parte por ser hijos legitimos?
¿y si es asi como podemos reclamar la herencia?
¿cuanto puede costar la reclamacion de la herencia?
muchas gracias
un saludo
Buenos dias.
Soy colombiana, tengo doble nacionalidad, residente en España.
Mi padre acaba de fallecer en Colombia, y mas o menos estamos todos de acuerdo en la herencia a repartir.
Mi padre tenia en propiedad, a su nombre, dos taxis y la casa esta a nombre de mi madre, todo dentro del matrimonio. Hablando con un abogado amigo colombiano, nos ha comentado que la forma de repartir seria: la casa 100% para mi madre, y un taxi 100% para mi madre y el otro 100% para los hijos. Nosotros los hijos ya lo hemos hablado y queremos que todo sea para mi madre (se venderian los taxis).
Yo como residente fiscal en España (y nacionalidad española-colombiana), he averiguado que si heredo de Colombia, tendria que pagar impuestos en Colombia e impuestos en España (aunque hay tratado de doble imposicion ) y aparte mi marido cobra un subsidio de desempleo en España que en el caso de cobrar herencia se lo quitarian. Como toda mi parte de la herencia va a ser para mi madre y no para mi, quiero saber como actuar para que no conste como que yo he sido la
beneficiaria de esa herencia, si no mi madre, no se si me he explicado bien.
Resumiendo, yo soy heredera forzosa, pero todo es para mi madre y no quiero pagar impuestos y tener perjuicios en España por algo que en realidad no es para mi.
Ojala puedan ayudarme, mil gracias.
Buenas tardes Nora,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog, y sobre todo que pueda ser útil para tu asunto.
En cuanto a tu consulta, la única manera que veo en la que puedas evitar pagar impuestos sería la de renunciar a la herencia de tu padre. Ello supone que tienes que formalizarla en escritura pública, pero tu parte acrece al resto de herederos( hermanos y madre) teniendo que abonar ellos la parte de impuestos que a ti te corresponde y por supuesto quedándose con esa parte que tu dejas de percibir. Igualmente estarías renunciando a lo que te corresponde, con lo cual no lo podrás reclamar a posteriori.
Me parece mejor solución aceptar la herencia, pagar los impuestos que te correspondan tanto en Colombia como en España y no cobrar esta parte de la herencia sino que tu madre se la quede hasta su fallecimiento. Otra cuestión será el tratamiento que haga el INEM sobre la prestación del subsidio de tu marido. Quizás si estáis casados en gananciales os convenga hacer separación de bienes.
Ten en cuenta que si esa situación persiste al fallecimiento de tu madre tendrás el mismo problema, y finalmente no heredarás nada.
Para tu información, decirte que el expediente de sucesiones español lo tienes que tramitar necesariamente en Madrid ya que es donde Hacienda cuenta con la única unidad específica para este tipo de contribuyentes. Al recibir una herencia del exterior y en función de la Comunidad Autónoma donde residas, te podrás aplicar una serie de reducciones que te harán pagar menos impuestos lo cual es ventajoso.
Puedes contar con mi despacho para lo que puedas necesitar, ya que prestamos servicio en todo el territorio nacional y tengo experiencia en este tipo de asuntos desde hace más de 15 años.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Fernando,
En este caso a mi entender se tratan dos cuestiones bien distintas. Por un lado lo que te puede corresponder según el derecho sucesorio español, por el cual al menos tienes derecho a la legítima. En ese sentido, procedería instar un procedimiento judicial de testamentaría en España reclamando a la viuda lo que corresponde por herencia.
Por otra parte, está lo que establezca la legislación cubana sobre el derecho sucesorio. En este sentido, la hacienda española no va a entrar a valorar si procede o no heredar sino según lo que establezca un documento sucesorio, ya sea testamento, declaración de herederos o partición de herencia, los tributos que correspondan pagar al Estado.
Puedes contar con mi despacho para lo que puedas necesitar, un saludo.
Hola
Soy espanola residente en USA,mis abuelos han fallecido hace unos meses y dejaron testamento.Como mi madre fallecio y yo soy hija unica me corresponderia la parte de mi madre.
Mis tres tios no estan siendo claros con este tema es mas uno de mis tios ha confesado que ha retirado dinero de la cuenta de ahorros de mis abuelos y no quiere repartir ese dinero.
Mis abuelos tenian designada una notaria con una abogada para cuando este momento llegase pero no esta siendo ni profesional ni clara y esta claramente tomando partido por uno de mis tios.
Me gustaria saber que puedo hacer para solucionar este problema,que pasos debo seguir y como lo hago sin viajar a Espana?Mil gracias
Buenos días y felicidades por tu blog.
Tengo una duda y quería saber si me podrías ayudar, te cuento.
Mis abuelos cuando fallecieron, hace muchísimos años, dejaron unas fincas en herencia a sus hijos. Algunos de estos ya han fallecido con los que su parte de las fincas a pasado a sus hijos. Ahora queremos vender esas fincas. El problema lo tenemos porque algunos de estos herederos viven en Un país de Europa. Cuando su madre falleció (primera heredera nacida en España pero residente en ese país Europeo) no dejó testamento. Y las fincas siguen estando registradas en el registro a nombre de su madre. Nos dicen que lo primero que tenemos que hacer es registrarlas a nombre de los hijos que viven, ¿cuáles son los pasos que debemos seguir? Si allí van a un notario para hacer la documentación oportuna, no estará redactado en español, ¿sería válido aquí?
Muchísimas gracias de antemano por la ayuda.
Buenos días Nel,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog, y sobre todo que pueda ser útil para su asunto.
En cuanto a su consulta, lo primero que tienen que hacer es la adjudicación de herencia en función de si hay o no testamento de los abuelos a los hijos. Y de los hijos a los nietos para los casos de los que estén fallecidos. Como uno de los hijos vivía en Europa, son sus hijos los que van a recibir la herencia. Para ello tendrán que presentar dos expedientes sucesorios( uno en España y otro en el país que vivan) para cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias. El expediente sucesorio en España lo tienen que tramitar necesariamente ante la Hacienda estatal en Madrid, ya que es donde está la unidad específica para este tipo de contribuyentes.
Los herederos europeos necesitan un representante fiscal en España para que pueda tramitar su expediente sucesorio, y tendran que enviar la documentación traducida y apostillada. Además tendrán que abrir la sucesión intestada, porque no había testamento. Para poder asesorarle con más detalle tendría que conocer algunos detalles adicionales del proceso sucesorio.
Le recomiendo que contraten los servicios de un abogado especializado en sucesiones internacionales. A tener en cuenta que tendran que liquidar impuestos algunos de ellos con recargos.
Puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar, ya que prestamos servicio en todo el territorio nacional y con herederos residentes fuera de España.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenos días y muchas felicidades por el blog!
Mi padre de nacionalidad Española residente en Mexico a heredado una parte de una cuenta bancaria en España , dejada en herencia por un testamento hecho en Mexico donde residían, por su compañera ( no están casados ).
Que pasos tendría que seguir para poder retirar los fondos de esta cuenta ?
Muchas gracias de antemano!
Saludos
Buenos días Jordi,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog y sobre todo que pueda ser útil para su asunto. En cuanto a su consulta, hay que presentar un expediente de sucesiones en España por los bienes dejados en herencia, que en este caso son los fondos existentes en la cuenta bancaria. De hecho hay que presentarlo ante la Hacienda estatal en Madrid, ya que es donde se encuentra la unidad específica para este tipo de contribuyentes. Hay que recopilar una serie de documentos, que en este caso tienen que enviar desde México. Tienen seis meses para hacerlo desde la fecha de fallecimiento, y en su caso si cumplen los requisitos legales podrían incluso solicitar aplazamiento o pagar con bienes de la herencia los impuestos aquí necesarios.
De todos modos para poder darle asesoramiento más personalizado, necesitaría conocer algunos datos sobre la herencia a percibir y documentos obrantes en su poder.
Le aconsejo que contrate los servicios de un abogado especializado en herencias internacionales por la complejidad y laborioso del asunto.
Además no sería necesario que usted se desplazara al país, para hacer gestiones ni cobrar los fondos bancarios referidos.
Puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar, ya que prestamos este servicio especializado y personalizado puesto que muchos de mis clientes provienen de su país.
Espero haberle ayudado, un saludo.
buenos días mi caso es el siguiente mi tío recidia en ee uu el fallecio ya casi un año pero resulta que el manejaba los vienes de mis abuelos ya fallecidos pero ahora no sabemos como actuar con respecto a dichos vienes en estos momentos una tia tiene todo apoderado que debo hacer
Buenas tardes Antonio,
Entiendo que la consulta se refiere a los bienes de sus abuelos, en cuyo caso lo que corresponde es solicitar a su tía apoderada información sobre los bienes y gestiones realizadas hasta el momento ( tipo testamento, escritura de partición de herencia, rentas, etc.) Si ella se negara a darle información, lo que procede es instar la testamentaría judicialmente para que les declaren herederos legítimos y la partición de herencia se formalice a través del Juzgado.
Pueden contar con mi despacho para lo que puedan necesitar en lo relativo a este asunto, un saludo.
Hola:
La madre (inglesa y residente en Reino Unido) de mi marido con nacionalidad y residencia españolas, ha fallecido.
Dejó testamento (will) a cuatro partes iguales. Solo mi marido reside aquí.
Tenía dos propiedades en España, dos en Francia, y una en reino unido, además de cuentas en Suiza, aunque sus «executers» solo conocían la de su país de residencia.
No sabe qué hacer, ya que uno de sus hermanos administraba los bienes en los últimos meses de la vida de la madre , y no manda a nadie la información, porque tiene su propio abogado.
El documento testamentario sí lo tenemos, y algunas pruebas sobre las propiedades.
Mi marido no sabe qué prodía hacer para velar por sus propios intereses, ni tenemos una situación económica muy holgada.
Gracias
Buenas tardes Elo,
En primer lugar, agradecer el interés mostrado en mi blog y sobre todo que pueda ser útil para su asunto. En cuanto a su consulta, al tener bienes en cuatro países tienen que tramitar cuatro expedientes sucesorios.
Nosotros podemos tramitar la parte que hay en España con el testamento. Una duda, donde falleció la madre de su marido? Si lo hizo en España y no hay oposición por parte del resto de herederos, podríamos tramitar toda la herencia desde España. Si por el contrario falleció en Reino Unido, en España solamente podremos tramitar la parte de bienes que hay aquí ( los dos inmuebles). En ese caso si ya tienen el testamento, podríamos iniciar el expediente sucesorio español para lo que necesitamos un poder de sus hermanos o su presencia para que puedan firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España. Con esta escritura ya podríamos continuar el procedimiento hasta concluir con el cambio de titularidad de los bienes a nombre de los herederos para que puedan disponer de ellos, venta y/o alquiler, etc.
Si necesita un asesoramiento más personalizado podemos concertar una reunión presencial, llamada telefónica, videollamada o videoconferencia.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración.
Un saludo