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A lo largo de más de 20 años de experiencia en la tramitación de herencias internacionales y nacionales, he visto casos de todo tipo y me he dado cuenta de que, en ocasiones, los clientes no tienen claros los términos básicos. En este post, quiero hablar de la diferencia entre legado y herencia para aclarar cualquier clase de dudas.

¿En qué se diferencian legado y herencia?

No es lo mismo ser legatario o ser heredero, las consecuencias económicas son diferentes.

Partamos de la base: el heredero lo es a título universal, es decir, recibe tanto el activo (propiedades o dinero, por ejemplo) como el pasivo (las deudas y otras obligaciones) de la herencia.  El legatario solo recibe uno o varios bienes de la herencia (por ejemplo, una joya, un coche, un piso, un cuadro).

Por lo tanto, las diferencias fundamentales entre legado y herencia son las siguientes:

  • Deudas y obligaciones derivadas de la herencia. El heredero responde con su patrimonio de las deudas de la herencia, mientras que el legatario no, pero puede afectarle la partición de la herencia porque se debe seguir un orden:
    • En primer lugar, se deberán pagar las deudas del fallecido.
    • En segundo lugar, se entregan las legítimas.
    • A continuación, se entregan los legados. Puede darse el caso de que tras las operaciones anteriores no quede nada.
  • Al heredero se le nombra mediante el testamento, pero en el caso en que no exista testamento se le designará en base a lo regulado por la ley para los casos de herencias ab intestato. El legatario debe ser nombrado en el testamento.
  • Renuncia y sustitución. Si el heredero o el legatario renuncia a la herencia o legado, habrá consecuencias distintas. En el caso del heredero si el fallecido no ha establecido sustitutos la ley tiene prevista la llamada a dichos sustitutos. En el caso del legatario, si el fallecido no ha previsto la sustitución, el legado pasará a formar parte de la herencia.

Por otro lado, no se acepta la renuncia parcial en el caso del heredero (es decir, no puede aceptar, por ejemplo, el coche del fallecido y no la casa porque tiene una hipoteca). En el caso del legatario de varios bienes, puede aceptar unos y renunciar a otros.

  • Entrega de los bienes. El heredero puede tomar posesión de lo que recibe, una vez realizada la partición, mientras que el legatario debe esperar a que se le entregue el bien (por parte de un heredero o por parte del contador-partidor).

En lo que no se diferencian legado y herencia es en el pago del Impuesto de Sucesiones, ya que en ambos casos deberán pagar lo que corresponda en función de lo que reciban.

En el caso en que te hayan nombrado heredero o legatario y necesites ayuda, porque no sabes qué trámites realizar o porque no tienes claro si es mejor aceptar o renunciar, puedes ponerte en contacto conmigo para que aclare tus dudas.

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