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Durante los más de 20 años que llevo gestionando herencias internacionales y nacionales, me he dado cuenta de que las personas que heredan, en ocasiones, suelen ver la herencia como un “regalo”, pero puede suceder que sea un “regalo envenenado” debido a que el pasivo supera al activo de la herencia, es decir, que se heredan más deudas que bienes o derechos. En este post quiero hablarte de pasivo y activo de la herencia para que sepas diferenciarlos y saber cómo actuar.

¿Qué integra el pasivo y el activo de la herencia?

Heredar significa poner al heredero en el lugar de la persona fallecida respecto a sus bienes y derechos. Los bienes que integran la herencia son todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte, por lo tanto, lo tanto, la herencia comprende el activo y el pasivo.

El activo está compuesto por:

  • Bienes inmuebles. Para localizarlos es importante buscar las escrituras y solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad de cada inmueble para conocer sus características y, sobre todo, sus cargas (hipotecas, servidumbres, embargos etc.). La solicitud de la nota simples se puede hacer acudiendo al registro personalmente o a través de internet en la página de registradores.org. Si, por ejemplo, hay varios herederos a los que les corresponde la vivienda habitual del fallecido, habrá que solicitar una nota simple para ver si hay una hipoteca y un certificado al banco para saber si la hipoteca se ha pagado del todo o hay saldo pendiente. En el segundo caso, los herederos lo serán también de la deuda derivada de la hipoteca.
  • Saldo de cuentas bancarias y valores. Para poder conocer el saldo de las cuentas bancarias se deberá saber en qué entidades están, para ello se puede contar o bien con la informacion que haya dejado el fallecido en su testamento o acudir a hacienda, acreditándose como heredero, para consultar la declaración de la renta. A continuación, se tendrá que acudir a la entidad bancaria que corresponda con el certificado de defunción, el certificado del registro de actos de última voluntad, el testamento y la declaración de herederos.

En el supuesto de que el fallecido tenga acciones o participaciones en sociedades o en fondos de inversión, se actúa de forma parecida puesto que los valores quedan bloqueados hasta que no se presenta la escritura de aceptación de herencia

  • Seguros de vida. Puede que en el seguro de vida se haya designado a un beneficiario que será el que cobre el seguro, pero si no hay designación las cantidades de ese seguro corresponderán a los herederos. Para saber si existe un seguro de vida se puede solicitar informacion al Registro de contratos de seguros de coberturas de fallecimiento que depende del Ministerio de Justicia. Para ello se deberá presentar un documento que acredite que la persona es un heredero legítimo. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento. A continuación, el heredero deberá contactar con la compañía de seguros y acreditar su condición de heredero.
  • Vehículos. Para transmitirlos se deberán hacer las gestiones ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Para cambiar la titularidad del vehículo será necesario aportar la siguiente documentación:
    • Solicitud de cambio de titularidad.
    • Justificante de pago de la tasa.
    • Documento de identidad.
    • Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones.
    • Documento que acredite la posesión del vehículo.
    • Permiso de circulación.
    • Ficha técnica del vehículo.
  • Ajuar doméstico. Se incluyen los muebles y enseres de la vivienda del fallecido. En relación al ajuar doméstico el artículo 1.321 del Código Civil establece lo siguiente: Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
  • En cuanto a la valoración del ajuar doméstico la ley establece que se valorará por un importe equivalente al 3% de los bienes y derechos de la herencia, salvo que los interesados asignen al ajuar doméstico en la herencia un valor superior o prueben que no existe de forma fehaciente o que su valor es inferior al citado 3%.

En el pasivo se incluirán:

  • Las deudas del fallecido. Antes de aceptar la herencia es necesario cotejar si el fallecido tenía deudas y de qué importe son, ya que una vez que se acepta la herencia (salvo que se haga a beneficio de inventario), el heredero se hace cargo del activo y de las deudas. Para conocer las deudas del fallecido se puede solicitar información al Banco de España que emitirá un informe sobre los préstamos que existan.
  • Las deudas de la herencia. Son los gastos que genera la sucesión: entierro, funeral, honorarios de abogado, gestoría y notario. Puede que exista algún seguro que cubra los gastos de entierro o funeral. En cuanto a los gastos de abogado, gestoría y notario se pueden consultar el importe con cada profesional para conocer el importe de sus honorarios.

¿Es posible renunciar a una herencia cuando tiene muchas deudas?

Antes de aceptar la herencia es fundamental cotejar las deudas que existen y los impuestos que se van a tener que abonar. En el caso en que las deudas y los gastos sean muy elevados es necesario considerar dos opciones:

  • La aceptación a beneficio de inventario. En este caso las deudas se pagan exclusivamente con el patrimonio de la herencia y no con el del heredero.
  • La renuncia a la herencia. La renuncia se deberá realizar en escritura pública ante Notario, tras el fallecimiento y antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones.

En el caso en que te hayan nombrado heredero y tengas dudas sobre si aceptar o no la herencia, contacta conmigo para que estudie el caso y te indique la mejor forma de actuar.

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