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Hemos hablado en anteriores artículos sobre la importancia de hacer testamento. En el despacho nos hemos encontrado casos en los que la inexistencia de testamento ha supuesto diversos problemas para los herederos que han tardado en cobrar la herencia. Hoy queremos hablarte de la sucesión testamentaria para que aprendas a diferenciarla de la sucesión abintestato o sin testamento.

¿En qué consiste la sucesión testamentaria?

El artículo 658 del Código Civil establece lo siguiente:

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

Como consecuencia de la regulación del Código Civil existen dos tipos de títulos sucesorios el testamento que daría lugar a la sucesión testamentaria y la ley que da lugar a la sucesión legítima o abintestato. Por lo tanto, la sucesión testamentaria es aquella que se produce por la existencia de un testamento por el que la persona fallecida establece lo que lo que desea en relación a su patrimonio.

Aspectos fundamentales de la sucesión testamentaria

Tal y como hemos visto la sucesión testamentaria es aquella que se produce cuando hay testamento. En cuanto al testamento debemos considerar lo siguiente:

  • Es un acto mortis causa.
  • Es un acto personalísimo, es decir, no puede hacer testamento una persona por otra.
  • No es posible hacer un estado por dos personas a la vez salvo en determinados territorios forales como Galicia, País Vasco, Navarra o Aragón.
  • En el caso en que el testamento se otorgue con violencia, dolo o fraude se considerará nulo.
  • Existen varios tipos de testamento:
    • Comunes: son el testamento ológrafo, testamento abierto y testamento cerrado.
    • Especiales: son el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero.
  • Se considera que una persona tiene capacidad para hacer testamento cuando es mayor de 14 años y tiene plena capacidad. En el caso en que el testador no tenga capacidad para otorgar el testamento se producirá la nulidad de ese testamento. La persona que tiene que valorar la existencia de la capacidad es el notario ante el cual se otorga testamento.
  • Un testamento puede ser ineficaz cuando se revoca por parte del testador, de forma expresa o tácita, cuando es nulo porque no reúne los requisitos establecidos por la ley y cuando se produce la caducidad del testamento porque ha transcurrido un tiempo desde su otorgamiento.
  • En el testamento se pueden nombrar herederos y legatarios. los herederos son los sucesores a título universal y los legatarios son los sucesores a título particular.
  • En cuanto a los herederos debemos tener en cuenta a los legitimarios o herederos forzosos que son personas que tienen una relación especial con la persona fallecida (hijos y descendientes) y que tienen unos determinados derechos sucesorios regulados en la ley.

Por lo tanto, la sucesión testamentaria se centra en el testamento y para que éste sea válido es necesario que cumpla todos los requisitos legalmente establecidos. Si necesitas ayuda para elaborar un testamento o te han nombrado heredero y no sabes cómo cobrar la herencia, contacta con nosotros y te ayudaremos.

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