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En las herencias nos encontramos con todo tipo de casos y una de las situaciones que se pueden dar es que la persona fallecida fuera arrendadora de un local comercial y no tuviera herederos. En este supuesto se plantean varias dudas: ¿Quién asume las obligaciones fiscales del arrendador?, ¿Se debe pagar el IVA y hacer las retenciones de IRPF?

Imagina el siguiente caso: Ana, propietaria de un local comercial en la calle Alcalá 35 de Madrid, se lo alquila a Alberto para que desarrolle una actividad de restaurante. Cada mes, debido a que el alquiler del local está sujeto a IVA, se repercute dicho impuesto en las facturas de la renta y se aplica una retención en concepto de IRPF. Transcurren diez años y Ana fallece sin herederos y se nombra a un administrador judicial de la herencia. Alberto no sabe quién debe ingresar el IVA o la retención en concepto de IRPF.

¿Quién debe declarar e ingresar el IVA y la retención del IRPF en estos casos?

Es un tema trascendente ya que la declaración del IVA debe cumplir determinados plazos, de lo contrario, se podrían imponer recargos y sanciones. En este sentido debemos recordar que el IVA se debe declarar trimestralmente a través del modelo 303, salvo que se haya optado por inscribirse en el régimen de devolución mensual (REDEME), en cuyo caso la declaración se realizará cada mes.

Para entender qué ocurre en estos casos debemos analizar la regulación establecida en el artículo 39 de la Ley General Tributaria que establece lo siguiente:

  • A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a sus herederos.
  • Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias corresponderá al representante de la herencia yacente.
  • Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse por el representante de la herencia yacente. Si al terminar el procedimiento no se conocen los herederos, las liquidaciones se realizarán el nombre de la herencia yacente.
  • Las obligaciones tributarias podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.

Junto con lo anterior, el artículo 84 Tres de la Ley del IVA establece que tienen la consideración de sujetos pasivo de IVA las herencias yacentes.

En el caso que hemos detallado será el administrador judicial de la herencia quién deba cumplir con la obligación de declarar y liquidar el IVA relativo al local arrendador.

Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) una reciente resolución de la Dirección General de Tributos considera que las rentas derivadas del alquiler del local están sujetas a retención o ingreso a cuenta que deberá realizarse por la inquilina sobre la renta del local del negocio que pague a la herencia yacente. Para ello deberá aplicar un porcentaje del 19% sobre la renta que abone.

También puede ocurrir que haya herederos, pero no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir la herencia. En estos casos, la herencia yacente, también será sujeto pasivo de IVA.

Sin embargo, en el caso en que seas heredero y quieras renunciar a la herencia debes tener cuidado al recibir los alquileres del local arrendado, puesto que se podría considerar como una aceptación tácita de la herencia. Como consecuencia de lo anterior, es fundamental consultar siempre con un abogado especialista en herencias para decidir sobre la aceptación o renuncia de la herencia y la forma de hacerlo.

 

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