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Imagina el siguiente caso: tu pareja, con la que estás casado en régimen de gananciales, recibe una vivienda en herencia de su madre. Decide alquilarla y la casa genera una renta mensual. Ante esta situación puede que se te planteen varias dudas: ¿El dinero de la renta del alquiler se considera ganancial o privativo?, ¿es posible que un cónyuge se beneficie de la herencia que ha recibido el otro cónyuge? En este post analizamos la situación y respondemos a todas las dudas.

Lo primero que debemos aclarar es qué son los bienes privativos y los bienes gananciales. Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales formada por ambos cónyuges, mientras que los bienes privativos pertenecen de forma exclusiva a uno de los cónyuges.

¿Qué sucede con la herencia cuando la pareja está casada en régimen de gananciales?

El ejemplo que hemos visto en el apartado anterior es bastante habitual: pareja casada en régimen de gananciales en la que uno de los cónyuges recibe una vivienda en herencia. En estos casos, según la normativa española los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo por lo que son propiedad de la persona que hereda en exclusiva, aunque esté casada en régimen de gananciales.

Alquiler de la vivienda heredada

Sin embargo, puede ocurrir, tal y como hemos visto, que se decida alquilar la vivienda, se firme un contrato de arrendamiento y se reciba una renta mensual. ¿Qué ocurre con ese dinero?, ¿se considera privativo o ganancial? El artículo 1.347 del Código Civil nos da la respuesta que es la siguiente:

Son bienes gananciales (…): 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Como consecuencia de la regulación del Código Civil las rentas derivadas del alquiler de la vivienda serán un bien ganancial, así como, por ejemplo, los intereses que genera un dinero heredado que se encuentre en una cuenta bancaria. Esto supone que cuando se liquide la sociedad de gananciales en casos de separación o divorcio, el patrimonio se dividirá al 50% entre ambos cónyuges.

Venta de la vivienda heredada

Sin embargo, en el caso de que el cónyuge que hereda la vivienda (bien privativo) decida venderla y obtenga un precio, dicho precio se considerará bien privativo y no deberá entregar nada a su cónyuge.

Pago de deuda familiar con dinero heredado

Otro caso bastante común que se puede dar: se hereda una cantidad de dinero por parte de uno de los cónyuges y se destina a pagar un gasto común de la familia (por ejemplo, una deuda de un préstamo bancario). En este caso, al tratarse de un bien privativo se le deberá devolver el dinero al cónyuge heredero y formará parte del pasivo de la sociedad de gananciales.

Pago del impuesto de sucesiones con dinero ganancial

También puede darse el supuesto de que el cónyuge heredero pague el impuesto de sucesiones con dinero ganancial. Si se produce, posteriormente, el divorcio de la pareja, el cónyuge heredero deberá devolver el dinero al otro cónyuge.

Por lo tanto, son casos en los que hay que estudiar a fondo para verificar la procedencia del bien y la situación de la pareja. Por ello, es aconsejable la intervención de un abogado experto en herencias que analice todo e indique la mejor forma de actuar para ahorrar impuestos y cumplir con la ley.

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