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Mi experiencia profesional como abogada experta en herencias, me ha demostrado que en estos casos surgen muchas dudas y que suelen ser siempre parecidas. Por ello, me he decidido a escribir este post con las principales preguntas que me hacen los clientes sobre herencias y testamentos. ¡Espero que te ayuden!

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

Como ya sabrás hacer un testamento requiere ir la Notario por lo que habrá que abonar sus honorarios. No se trata de un trámite caro, suele tener un precio de entre 40 y 80 euros dependiendo de la complejidad del documento.

¿Puedo aceptar la herencia, pero no las deudas?

La aceptación de la herencia puede ser pura y simple, de manera que el heredero asume los bienes y también las deudas, que tendrá que pagar con su propio patrimonio, si fuera necesario; o a beneficio de inventario, en la que las deudas se pagan con los bienes de la herencia y no afectan al patrimonio de los herederos.

¿Cómo sé si alguien ha hecho testamento?

Para saber si una persona ha hecho testamento, se debe acudir al Registro de Actos de Última Voluntad y solicitar un certificado de últimas voluntades. En ese certificado constará sin la persona fallecida hizo testamento o testamentos, ante qué Notario y en qué fechas.

¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

En estos casos se abre la llamada sucesión ab intestato y es la ley (el Código Civil) la que establece el orden de la sucesión. Si necesitas más información sobre este tema, puede leer nuestro post “Herencia sin testamento: cómo se gestiona”.

¿Qué se hace cuando alguien fallece?

Cuando fallece un familiar o un tercero con el que no tenemos parentesco, es importante realizar una serie de trámites como obtener un certificado de defunción en el Registro Civil, solicitar un certificado de últimas voluntades, realizar la partición de la herencia, pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía, entre otras gestiones.

¿Puedo rechazar una herencia?

Sí, es posible renunciar a la herencia, pero se tendrá que hacer ante un Notario o ante un Juez. Es importante tener en cuenta que existe la aceptación tácita. Por ejemplo, si gestionamos el pago del Impuesto de Sucesiones, se entiende que estamos aceptando la herencia y, una vez aceptada, no se puede renunciar a ella. Si no tienes claro si aceptar o renunciar a la herencia, lee nuestro post “Consejos para aceptar o renunciar a una herencia”.

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

Puede ocurrir, cuando hay conflictos entre los herederos, que uno se niegue a aceptar o repudiar la herencia y bloquee la partición. En este caso se puede acudir a un Notario para que requiera al heredero que se manifieste sobre la aceptación o renuncia de la herencia en un plazo de 30 días. Puedes ampliar la información en nuestro post “Partición de herencia sin acuerdo: ¿cómo se hace?”.

¿En qué se diferencia una herencia de un legado?

La principal diferencia entre una herencia y un legado es que en la herencia se hereda a título universal un porcentaje de todos los bienes del fallecido, por ejemplo dos casas, un viñedo y una cuenta bancaria y en el legado se hereda a título particular (una casa concreta). Esto supone que le heredero lo es de los derechos y obligaciones del fallecido y el legatario solo de los derechos, no responde de las deudas.

Si te surge alguna cuestión más, no dudes en preguntar.

 

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