Si quieres vender un piso heredado, o te planteas venderlo algún día, puede que te encuentres con un problema si no has hecho lo que te explico en este artículo. Para que entiendas bien los trámites que hay que realizar te voy a contar un caso de dos clientas que tuve, Sira y Aitana.
Sira y Aitana eran dos hermanas que habían heredado un piso de sus padres hacía varios años, pero no se habían planteado qué hacer con él.
Tengo un piso heredado y lo quiero vender: ¿es suficiente con el testamento?
La respuesta es un rotundo NO: que hayas heredado un piso, no significa que lo puedas vender. Sigamos con el caso de las dos hermanas. En diciembre 2009 Sira y Aitana heredaron un piso de sus padres, en Sevilla, que decidieron dejar cerrado hasta decidir qué utilidad le iban a dar: alquiler, venta, uso por parte de sus hijos, etc.
En julio 2014 decidieron que ya llevaban varios años pagando gastos, recuerda que un piso heredado requiere pagar, como mínimo:
- El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Los gastos ordinarios y extraordinarios de comunidad. Si un propietario de un piso fallece y tiene deudas con la comunidad, no podemos olvidar que el heredero asume los derechos y obligaciones.
- El mantenimiento de los contratos de suministro como agua y luz.
Las dos hermanas no querían seguir pagando gastos si no iban a utilizar la vivienda, así que me pidieron asesoramiento y apoyo para gestionar la venta del piso heredado.
El problema: el testamento de la herencia no es suficiente para vender un piso heredado. Por lo tanto, es imposible poner en venta el piso, puesto que no existe ninguna documentación que acredite que el piso sea propiedad de las dos hermanas. En el post Cómo saber si una persona ha hecho testamento, te explico cómo se solicita un certificado de actos de última voluntad.
La solución: formalizar la adjudicación de la herencia
Para regularizar la situación había que formalizar una escritura de adjudicación de herencia ante Notario. Para este trámite era necesaria la siguiente documentación:
- Libro de familia de la persona fallecida, para probar la relación entre el difunto y los herederos.
- Fotocopia del DNI del difunto y de todos los interesados en la herencia.
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Para saber si se hizo o no testamento, cuándo y ante qué notario. En el caso en que se trate de una herencia sin testamento, se aplicará lo establecido por el Código Civil.
- Certificado del Registro de Seguros. Se utiliza para saber si existe algún seguro de vida del fallecido.
- Copia del testamento y o de la declaración de herederos. La copia se puede solicitar al Notario que hizo la escritura de testamento o la declaración de herederos.
- Escritura de los bienes inmuebles. Si no se localizan se puede pedir una Nota Simple al Registro de la Propiedad para conocer el Notario ante el que se otorgaron y solicitar una copia.
- Copia de los recibos del IBI.
- Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica de los vehículos que estén a nombre del fallecido.
- Certificado de saldo de cuentas en entidades bancarias.
- Justificante de los gastos de entierro, funeral y tanatorio.
Con toda la documentación, las dos hermanas acudieron al Notario y se formalizó la escritura para poder cambiar la titularidad de la vivienda de sus padres a ellas.
Pero esto no era suficiente. Habían pasado cuatro años desde el fallecimiento de ambos progenitores, y había que regularizar la situación con Hacienda con respecto a los impuestos que gravan la sucesión: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal.
El pago del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal
Una vez formalizada la adjudicación de herencia, nos dirigimos a la Hacienda autonómica para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, junto con toda la documentación necesaria.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada una ha regulado una serie de bonificaciones y exenciones que pueden suponer que heredar en una comunidad, sea mucho más caro que en otra. En este post te cuento el caso de Andalucía y en este otro post el caso de Madrid.
En el supuesto de Sira y Aitana, habían transcurrido cuatro años desde el fallecimiento de los padres, por lo que el impuesto había prescrito. La prescripción supone que con la mera presentación del impuesto, ya cumples la obligación tributaria ante la Administración. ¡Ya quedaba menos!
Quedada un impuesto más: la plusvalía municipal
Una vez liquidado el IS y formalizada la adjudicación de herencia, sólo faltaba «pagar un poco más»: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) también conocido como plusvalía municipal. Si quieres saber en qué consiste, lee nuestro post Plusvalía municipal: ¿qué es y cómo funciona?
En relación al pago de impuestos pueden surgir algunas dudas, que te aclaro a continuación:
- ¿Es obligatorio pagar esos impuestos? Sí, porque como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble, en este caso por razón de herencia, no sólo es obligatorio, sino que legalmente el responsable de pagar el impuesto es el nuevo propietario, que en este caso son Sira y Aitana.
- ¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal? El cálculo se obtiene de la diferencia del valor del terreno desde que se adquirió por parte de los padres de Sira y Aitana en 1988, hasta la fecha en que se produce la transmisión del piso a las hijas en 2009.
- ¿Qué pasa si pago esos impuestos con retraso? Si se trata de herencias, el plazo para el pago de impuestos es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables por otros seis meses más, si se solicita por escrito y dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Por lo tanto, es posible el aplazamiento y fraccionamiento de pago del Impuesto de Sucesiones . En el caso de las dos hermanas, como no solicitamos prórroga, y pagamos fuera de plazo, había un recargo 20% e intereses de demora.
Si el piso heredado tiene una hipoteca, te cuento qué puedes hacer en el post ¿Qué ocurre al heredar un piso con hipoteca?
¿Cómo acaba la historia de Sira y Aitana?
Una vez liquidada la plusvalía, o al menos con la carta de pago en mano, ya nos pudimos dirigir al Registro de la Propiedad para inscribir el piso a su nombre, y así Sira y Aitana pudieron disponer de la vivienda para su venta.
Sí, ahora podíamos pasar de verdad a la venta …
Sira y Aitana vendieron su piso, quitándose gastos y ganando una buena suma, con una venta que gestionamos juntas para que no tuvieran problemas fiscales al ser una suma importante de dinero.
Y vivieron felices y comieron perdices 😉
¿Y tú? ¿Tienes algún piso heredado o por heredar que te gustaría vender algún día? ¿Has tenido en cuenta estos pasos? Para saber más puedes ver mi vídeo Errores comunes en la venta de pisos heredados.
Si te ha gustado esta información, no dudes en compartirla en redes sociales y si conoces a alguien que pueda interesarle, comparte este artículo para que pueda informarse. 🙂
Hola Itziar, me ha parecido muy interesante el tema que tratas en el post, la verdad es que siempre surgen dudas a la hora de vender una vivienda y si además es heredada más aún.
Me ha servido mucho, gracias.
Muchas gracias Mª Angeles, me alegra que haya sido de tu interés.
Muy interesante Itziar. Comparto tu publicación.
Muchas gracias Luis, me alegra que haya sido de tu interés.
El impuesto de plusvalia ,no caduca o prescribe nunca ? porque prescribio el pago del impuesto de sucesiones y no prescribio el de plusvalias ? gracas.Tony
Buenas tardes,
Es posible q sea heredera de un piso mas algo de capital de un amigo en la com.valenciana.
Seria conveniente vender el piso antes de heredar o es más conveniente esperar a la herencia, porque los impuestos serian menores??
A la hora del valor del piso, tengo q solicitar el valor fiscal a la agencia tributaria?
Muchas gracias
Buenas tardes Cristina,
Solamente por el hecho de heredar tendrás que aceptar la adjudicación de herencia y presentar el impuesto de sucesiones así como la plusvalía municipal contados desde la fecha de fallecimiento del causante(persona de la que heredas).Tendrás que tomar como referencia el valor fiscal que en ese momento tenga la hacienda autonómica para la vivienda.
En cuanto a vender el piso antes de heredar, entendiendo que es de un familiar en su momento heredaras dinero luego lo único que ahorrarías sería en la plusvalía porque en el momento de la venta la abonará el dueño en ese momento.
Espero haber resuelto tus dudas, un saludo
El impuesto de plusvalía es municipal y según la legislación local tiene un límite máximo(número de años) para su cálculo, pero no prescribe. Sin embargo, el impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años para pagar pero no para su presentación ya que es un requisito formal para la adjudicación y liquidación de herencia.
Buenas tardes Cristina
Mi mujer heredo una pequeña finca y, tras pasar 5 años y haber prescrito el impuesto de sucesiones autonómicos, la registró a su mombre y la vendió. ¿Cómo se calcula la plusvalía de la venta para declararla?. Se da la circunstancia de que el precio de venta está por debajo de la tasación oficial que establece la administración autonómia.
Gracias de antemano
hola, hemos heredado 2 pisos a repartir entre tres hermanos, como las escrituras están a nombre de los 3 en 2015, ahora en 2016 queremos comprar a uno de los tres hermanos la tercera parte que le corresponde de cada piso, así dejamos un piso para cada uno y el otro no quiere piso y se va a vivir fuera.
mi pregunta es: ¿de que manera lo podemos hacer para que nos cueste lo mínimo posible?
En el registro nos dicen que la única manera es con un contrato de compra-venta, ésto nos acarreará unos gastos enormes, quisiera saber si se puede hacer de otra forma, teniendo en cuenta que es una herencia de los padres mediante testamento.
Un saludo y muchas gracias.
Buenas tardes Vicente,
En este caso se habrán generado dos plusvalías. La primera desde que falleció el causante ( persona de la que hereda su mujer) hasta la fecha en que ella recibe la herencia. La segunda plusvalía desde que ella es la titular de la finca por herencia hasta la fecha de venta. Si el precio de venta está por debajo de la tasación oficial que establece la Administración autonómica, tendrá que pagar por la tasación oficial. En caso contrario se puede considerar fraude fiscal y cuando pase a la inspección de tributos le harán pagar con recargo y sanción por la diferencia entre el precio de venta que consta en escritura con el de tasación oficial a la fecha de revisión. Luego mi consejo es que aunque el precio de venta sea menor, los impuestos correspondientes por la venta sean pagados conforme a la tasación oficial de la administración autonómica.
Espero haber resuelto sus dudas, un saludo.
Hola Antonio,
Aunque la solución ofrecida por el Registro es válida, cierto es que existe otra más laboriosa quizás en cuanto a trámites y documentos pero bastante más económica porque no genera PLUSVALIA, ITP. Se trata de la adjudicación del bien ( piso a uno de los hermanos) luego quedarían dos pisos para dos hermanos y el tercero quedaría compensado económicamente por la parte que vende. Para ello, sería interesante ver la documentación que tienen hasta el momento en cuanto a la recepción de herencia y pago/presentación de impuestos.
Me ofrezco para ayudarles en el asesoramiento sobre esta cuestión, un saludo.
Buenos días.
Somos tres hermanos que heredamos un piso en 1996. Todos los impuestos y papeles de la sucesión estan en regla.
Ahora voy a proceder yo a la venta en 2016. La tasación oficial que poseo es previa al boom inmobiliario por lo que situa al piso en 200 mil euros mas de lo que lo voy a vender.
Leo en blogs que de todas maneras he de pagar el impuesto conforme a la tasacion, pero como es esto? imagino que debo pedir una tasacion oficial nueva, pero no tengo en mi poder ninguna tasacion previa a 2003, como calcularan ellos la diferencia de precio entre 1996 y 2006? en teoría si consigo una tasacion actual no deberia haber un gigantezco incremento verdad?
Me toca pagar algo más ademas de este impuesto para vender?
Hace alguna diferencia que este a nombre de 3 personas?
Buenos días Gabriel,
Si el piso está a nombre de tres personas, tendrán que vender los tres ya que son todos propietarios y cada uno vende su 33,33%.En cuanto a la tasación mi recomendación es que acuda a la Hacienda autonómica de su comunidad autónoma para pedir la tasación fiscal al día de la fecha, ya que al menos tendrá que consignar dicho valor en escritura y pagar los impuestos conforme al mismo. Por otra parte podrá pedir una tasación técnica actualizada para saber si vende a precio de mercado o no.
En el capítulo de impuestos, tendrá que pagar los tributos municipales del año en curso (IBI, Basura) y dos plusvalías si no lo hizo en su momento. La primera hasta el momento en que heredó 1996 y la segunda desde ese momento hasta el que vende en 2016. Además la escritura de compraventa, y las copias de la misma a cargo del comprador.
Entiendo que si la titularidad del piso está a nombre de tres herederos, también se habrá informado al Ayuntamiento en este caso para que divida el pago de los impuestos entre los tres.
Espero haber resuelto sus dudas, un saludo.
Hola Itziar,
Ojalá me puedas hechar una mano con esta duda.
Hemos heredado parte de un piso (somos 9 partes, una de ellas al 50%) y ahora queremos poner en venta.Los trámites, impuestos y demás solventados, mi duda es, una vez que consigamos venderlo que mas impuestos tengo que afrontar como vendedora. (Madrid)
Hola Sonia,
Tendrás que pagar impuestos municipales(IBI,BASURA) de la vivienda y la plusvalía generada desde el día que heredaste(fecha del fallecimiento del causante) hasta la fecha en la que vendes. Entiendo que la plusvalía generada desde la adquisición de la vivienda por el causante hasta la fecha en que heredaste ya estará abonada.
Espero haber resuelto tu duda.
Un saludo
Muchas gracias por tu rapidez en la respuesta.
Si, todo está pagado, me refiero si al venderlo de nuevo tengo que pagar el iva de la venta,el itp y la plusvalía de nuevo.
Gracias de nuevo Itziar.
Un saludo
Buenas tardes Itziar, tengo una duda porque 2 hermanos hemos heredado un piso al 50% por un fallecimiento en el 2009, el impuesto de sucesiones está prescrito (ya hemos presentado la correspondiente liquidación hace unos días) pero ahora tenemos que ir al Registro a inscribir la propiedad. Pero tenemos nuestras dudas porque en principio en el Registro nos van a pedir justificante de pago de las plusvalias o comunicación al ayuntamiento de la transmisión correspondiente… ¿Es así? ¿O pueden que no nos pidan nada de eso? Por otra parte, nuestro gestor nos dice que la plusvalía también está prescrita al igual que el impuesto de sucesiones, se basa en lo siguiente:
«El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal) es, como dice la ley que lo regula, un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos. Se trata de un impuesto local y potestativo al que es aplicable la legislación general tributaria y, en particular, el artículo 64 de la L.G.T. que dice que prescriben por el transcurso del plazo de cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y la acción para exigir el pago de las deudas liquidadas.»
Por lo que el dice, en nuestro caso, al haber transcurrido más de 4 años y medio (hay seis meses desde el fallecimiento para hacer la declaración o liquidar) el impuesto de plusvalía habrá prescrito.
¿Es así? ¿Hay alguna sentencia en alguno de los sentidos?
Muchas gracias por tu ayuda. Saludos,
Buenos días Diego,
Efectivamente cuando intentes inscribir la propiedad en el Registro, solicitarán el pago de las plusvalías e impuesto de sucesiones o si han prescrito al menos la presentación de los mismos.
Espero haber resuelto tus dudas, un saludo.
Buenas tardes Itziar, mi situación es la siguiente. La familia está compuesta por 5 miembros: padre, madre y 3 hermanas en total. La vivienda se compraría hace unos 47 años aproximadamente en la comunidad de Andalucía.
En el año 2005 falleció mi madre y no se hizo ningún pago de nada ni formalización de papeles.
En el año 2006 falleció mi hermana y tampoco se hizo ningún pago de nada ni formalización de papeles.
Ahora mi padre quiere vender la vivienda para adquirir otra en una ubicación diferente.
¿ Qué trámites debemos hacer ? ¿ Qué coste nos puede ocasionar tanto a mi padre como a mi hermana y a mí ? ¿ Nos influye dicha venta en la declaración de la renta ?
Muchas gracias Itziar por tu ayuda. Saludos.
Buenos días, le comento la situación. En 2001 heredamos un piso de mi tía, 3 sobrinos y los abuelos. Hemos tenido el piso cerrado, pero ahora a la hora de ir a registrarlo en Madrid nos piden el impuesto de plusvalía, si no no podemos registrarlo. Mi abuelo falleció en septiembre de 2012.
¿Tenemos que pagar la plusvalía?yo tenía entendido que había prescrito al menos la de mi tía ¿la de mi abuelo ha prescrito o tenemos que pagarla? Un saludo. muchas gracias.
Hola itziar era para hacerte una consulta el año pasado vendimos un piso heredado de mis padres los cuales fallecieron el año anterior ,somos 4 hermanos y nos salio a repartir 33000 euros a cada uno. Los impuestos de sucesiones y demas estan pagados pero a mi en la declaracion de la renta k me han mandado hecha no aparece nada del ingreso k hoce de ese dinero,he aceptado la declaracion y mi duda es si me puede venir a pagar algo por ese dinero adquirido. El piso se vendio en Alicante y vivimos en el pais vasco. Muchas gracias
¡Buenos días y gracias por atenderme! Mi caso es algo complicado. Tras fallecer mi madre sin testamentar en junio del 2009, mis dos hermanos y yo hicimos en notaria reparto de herencia en 2010. Al grano: Entre otros bienes inmuebles, yo me quedé con el derecho a pleitear por un local (que se suponía que era de mi madre desde 1990 y al que pagábamos año tras año la contribución desde ese año) a medias con una tía mía. Acorto: Tras varios años ganamos el juicio y en marzo 2013 volvimos a escriturar ya a mi nombre y de mi tía como propietarios( con gastos de notario, registro, procurador, etc). En julio de 2015 lo vendimos por fin. Por otro lado ese mismo año: febrero 2015 vendí una plaza de garaje, que en la herencia y sin más problemas se me adjudicaba a mi en totalidad al 100%, tras pagar los impuestos de plusvalía. En todo este proceso en 2010 se paga a medias con mis hermanos los impuestos de sucesiones, transmisiones, notario, registro, etc…La propiedad de local esta en Cantabria, y el garaje en Madrid capital. mi lugar de residencia habitual está en Madrid provincia. Siento este engorro. ¡Por favor! que debo declarar y como ha hacienda este año 2016 con respecto a mis ventas del 2015. ¡Gracias por su tiempo y espero su amable respuesta!
¡Buenos días y gracias por atenderme! Mi caso es algo complicado. Tras fallecer mi madre sin testamentar en junio del 2009, mis dos hermanos y yo hicimos en notaria reparto de herencia en 2010. Al grano: Entre otros bienes inmuebles, yo me quedé con el derecho a pleitear por un local (que se suponía que era de mi madre desde 1990 y al que pagábamos año tras año la contribución desde ese año) a medias con una tía mía. Acorto: Tras varios años ganamos el juicio y en marzo 2013 volvimos a escriturar ya a mi nombre y de mi tía como propietarios( con gastos de notario, registro, procurador, etc). En julio de 2015 lo vendimos por fin. Por otro lado ese mismo año: febrero 2015 vendí una plaza de garaje, que en la herencia y sin más problemas se me adjudicaba a mi en totalidad al 100%, tras pagar los impuestos de plusvalía. En todo este proceso en 2010 se paga a medias con mis hermanos los impuestos de sucesiones, transmisiones, notario, registro, etc…La propiedad de local esta en Cantabria, y el garaje en Madrid capital. mi lugar de residencia habitual está en Madrid provincia. Siento este engorro. ¡Por favor! que debo declarar y como ha hacienda este año 2016 con respecto a mis ventas del 2015. ¡Gracias por su tiempo y espero su amable respuesta!
Buenos dias Itziar, mi marido a heredado su parte del piso de sus padres. Al fallecer su padre queda su madre con un 50% su hermano con un 25% y mi marido tambien 25%.
Hemos pagado impuesto de sucesiones y plusvalia.. Falta hacer la adjudicacion de herencia y llevar a cabo la nueva escritura etc etc. Y una vez todo hecho entiendo que ya no debemos pagar nada mas.. Pero a partir de ahora habrá que declarar a hacienda todos los años ese 25% de esa propiedad, verdad?
Y mi otra pregunta seria.. Y si vendemos que gastos le supone a mi marido que tiene el 25% se que genera plusvalia y gastos varios la venta, pero me refiero de cara a hacienda tendrs que declara que se ha vendido dicha vivienda y ha adquirido el 25% del valor de la venta.. Eso luego de cara a la renta le va a perjudicar mucho?
Lo primero muchas gracias por como lo has explicado todo, es un tema que parece complicado pero lo has escrito de una manera muy sencilla y clara. Tengo una duda, es sobre mi caso en concreto, quiero comprar la casa de mis abuelos, ambos fallecieron hace más de 10 años y las escrituras siguen a nombre de ellos (vamos que nadie ha hecho los pasos que explicas tú) no hay testamento pero entiendo que mi madre y sus 5 hermanos son herederos a partes iguales de esa casa. En esa situación ellos no me la pueden vender verdad? Primero tendrán que hacer como las hermanas de tu caso, no? O hay algún paso más? Y para hacer todos los tramites tienen que estar los 6 juntos o hay alguna manera de que uno actúe por todos con algún poder notarial o algo? Gracias!!!
Recibí un piso como herencia/donación. El notario inscribió el piso en el registro,y se pagaron las tasas correspondientes.Tengo el folio del registro donde esta inscrita esta operación. Pero todavía no lo he puesto a mi nombre y ahora quisiera vender. Como proceder
Muchas gracias
Buenas tardes M. José,
Para poder vender el piso has de tener título de propiedad, así que tendrás que hacer la transmisión en unidad de acto.Debes aportar la documentación indicada para que se pueda documentar en Notaría. Cuando dices las tasas correspondientes, entiendo que te refieres a impuesto de sucesiones. Pero si no pagaste plusvalía municipal tendrás que pagar dos tramos(el primero desde que adquiriste por herencia hasta la fecha en que se formaliza esa adquisición y el segundo desde ese momento hasta el día que vendas). Si tienes suerte, puede ser que estés exenta de pagar el primer tramo por prescripción pero el segundo te toca sí o sí.
Te recomiendo que se lo encargues a un abogado para dejarlo todo bien atado y pagado. Un saludo
Buenas tardes Mónica,
Me alegro que este post te haya aportado luz para resolver tu caso. En tu caso, los herederos(tu madre y tíos) tendrán que hacer declaración de herederos, adjudicación de herencia, presentar impuesto de sucesiones aunque ya esté prescrito la obligación de pago, y plusvalía municipal.
Para decirte exactamente los trámites a realizar, tendría que conocer con detalle el caso, ver los documentos, así como la situación de cada uno de los herederos.
Para hacer los trámites de sucesiones e incluso venta alguno de los herederos pueden otorgar poder ante Notario en favor de otro con facultades expresas(representación para venta.compra….) ó general.
Si precisas más información puedes escribirme al correo info@legalpornaturaleza.net.Un saludo
Buenas tardes Sara,
Efectivamente tu marido tendrá que indicar en su declaración de renta la titularidad del piso en su porcentaje, así como si está a su disposición, alquilado, etc.
De igual modo si deciden vender los gastos se repartirán según % titularidad que ostenta, y en cuanto a la renta tendrán que tener en cuenta (valor de compra, valor de venta, gastos venta) para que el programa PADRE calcule si ha habido plusvalía y por tanto incremento patrimonial. Si le va a perjudicar o no, es algo que no puedo decir hasta no saber los números de los que partimos y los supuestos de venta que tenemos.
Buenas tardes Eduardo,
Tendrá que declarar la titularidad de la plaza de garaje en Madrid ya que se le adjudicó 100%, y la venta del local en Cantabria 50% titularidad (teniendo en cuenta valor y gastos de adquisición, así como valor y gastos venta). Al consignarlo con sus fechas de adquisición y venta el programa PADRE calculará si ha habido ganancia o pérdida patrimonial y tributará en función de ello.
Hola Iñaki,
Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal es decir por todo lo que tengan en territorio nacional. Luego debes tributar la venta del piso en Alicante, es mi consejo.
Por otra parte decirte que haber aceptado el borrador que te propone hacienda no te exime de futuras comprobaciones.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola, recibí como herencia 1/5 parte de un piso y lo pusimos a la venta. Hemos conseguido venderlo y ahora estamos en proceso para hacer escrituras de compra-venta. Cuando hayamos escriturado con los compradores y nos paguen la cantidad por el piso cada uno de nosotros tendrá su parte, mi pregunta es la siguiente, ¿si ingreso esa cantidad en el banco en una cuenta a nombre mio y de otra persona, se considera donación? ¿podría tener algún tipo de problema esa persona? Que me aconsejas. Gracias.
Buenas tardes y felicidades por el post. Muy útil para los que, como yo, estamos en medio de líos de herencias…te digo que ojalá lo hubiera descubierto antes.
Te cuento un poco: en el 2011 falleció mi tía dejando todo a su madre pero nombrándome heredera de su piso a la muerte de esta. Mi abuela falleció hace dos años ahora. Bien, pues lo del impuesto de plusvalía es algo de lo que he tenido noticia ahora, al hacerme con el piso pero…tengo que pagar desde que murió mi tía o desde que murió mi abuela? Mi abuela podía hacer uso total del piso, incluso venderlo si hubiera querido porque así constaba en el testamento. Gracias de antemano.
Entendido todo, todo… pero despues de tener todo al dia.. imaginemos que los 2 impuestos, sucesiones y plusvalia, los pagaran bien en sus plazos… hubieran hecho anteriormente a esto, la escritura de adjudicacion de herencia y luego ya hubieran puesto a su nombre registrando en el registro de la propiedad que corresponda la vivienda, pasaron 2 años y entonces venden…. tienen que pagar la plusvalia correspondiente a ese tramo al tiempo de la venta, pero tendra que pagar algo mas a hacienda u otros impuestos por la ganancia de dicha venta?, y si una de las dos tiene casa como vivienda habitual con crecito hipotecario que lleva 10 años pagando, aun otros 10 años mas…. al poder utilizar el dinero ganado en la inversion, se reduce o se deja de pagar que impuestos o mas?…..
Podrias explicar eso, si una de las dos tiene su vivienda habitual una hipoteca y amortiza la misma o parte de la misma con lo que cobra por la venta de la vivienda heredada????
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes,
quisiera ver si usted pudiese ayudarme a resolver un problema con el que llevo lidiando ya mucho tiempo, y al que nadie parece querer dar respuesta.
En 2001 y ante la muerte de mi madre mi hermano y yo heredamos un piso, con el 50% de propiedad cada uno. En 2014, habiendo cumplido yo 24 años, le pagué a mi hermano una cantidad de 56000 euros para adquirir su 50% y tener yo la totalidad del piso.
Sé que la deducción por vivienda habitual cesó en 2013, pero teniendo en cuenta que parte de la propiedad del piso ya era mía desde hace bastantes años… no podría deducirme nada en la declaración de la renta? de poder deducir… cuál sería el procedimiento? Muchísimas gracias de antemano.
Buenos días Alejandro,
Creo que estás hablando de un supuesto distinto, ya que compraste parte de un piso adquirido por herencia. Sería interesante saber como se han liquidado los impuestos de sucesiones, para contemplar la posibilidad de declararlo como herencia y eludir la deducción por vivienda habitual.
Sin ver documentación es complicado ayudarte, un saludo.
Buenos días Jorge,
Por lo que comentas estamos ante dos supuestos:
1. Vendemos una casa heredada; luego si hemos puesto la casa a nombre de los herederos en 2014 y vendemos en 2016 tendremos que pagar la plusvalía del tramo 2014-2016. Además si hemos tenido incremento o minusvalía patrimonial tendremos que indicarlo en la declaración de renta 2016, incluyendo los gastos que tuvimos para la adquisición y la venta de la vivienda.
2. Con ese dinero heredado decidimos amortizar parte de la hipoteca, simplemente se reducirá la cuota hipotecaria y nos practicaremos una deducción por vivienda habitual en la declaración de renta menor.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Iciar,
La plusvalía debería tener dos tramos en tu caso siendo:
1. fecha en la que falleció tu tía y heredó tu abuela ( primer cambio de titularidad)
2. fecha en la que falleció tu abuela y heredaste tú ( segundo cambio de titularidad)
Entiendo que el Ayuntamiento querrá cobrártelo todo, pero puede ser que por plazo haya prescrito el primer tramo( tu tía), pero para poder asesorarte con detalle necesitaría ver los documentos y conocer fechas.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Lila,
Si estás casada en gananciales, lo que recibes por herencia automáticamente pasa a formar parte de la sociedad de gananciales. Luego el dinero será de los dos.
Si no estás casada o lo estás en otro régimen económico, el dinero es tuyo «privativo». Pero si el dinero entra en una cuenta en la que constan dos titulares en principio el dinero es de los dos. Si Hacienda pide explicaciones tendrás que demostrar la procedencia del mismo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Itziar, tengo una duda sobre la plusvalía, en el 2014 herede un piso, ya esta pagado tanto el impuesto de sucesión como la plusvalía, lo tengo alquilado y no tengo intención de venderlo, mi duda si tengo que declarar en la renta la plusvalía ya pagada.
Muchas gracias
Buenas noches, tengo que hacer una declaración de renta y tengo dudas, a ver si puede ayudarme.
En 2015 se vendió un local propiedad de una fallecida y su hermano, la parte de beneficio de la fallecida, se dividió por partes iguales para el marido y la hija.
La hija pago la plusvalía correspondiente, pero ahora tiene que declararlo en la declaración de irpf, he solicitado los datos fiscales y no sale nada.
Gracias de antemano.
Tengo una duda, si soy tenedora de un lugar desde el 2000, pero la dueña se va del país desde 2007, y yo decido vender la casa dado que asumo que la dueña no reclamará, tras de eso agregamos que somos homónimos y por eso se facilitan los trámites. Pero luego la dueña llega y se entera y busca asesoría.
Que aconsejaría?
Hola. Tengo un problema que me esta dando muchos quebraderos de cabeza y me gustaria si me pueden asesorar con cierta urgencia.
El caso es que mi padre y su hermana a heredado un piso de otra hermana soltera sin descendientes, con testamento y toda la documentación en regla, es decir, todos los impuestos pagados y registrado a sus nombres.
Decidieron poner en venta el piso y contrataron una agencia inmobiliaria, la cual buscó un comprador y se hizo un contrato de arras con una señal con fecha limite de escriturar el 18 de mayo de este año.
El problema viene cuando el comprador nos indica que existe una carga en la nota simple del registro de la propiedad que indica que las titularidades objeto de la inscripcion tercera de esta finca a favor de mi padre y tia son sin efecto respecto a terceros hasta transcurridos dos años del fallecimiento de la transmitente 25 febrero de 2017.
Este detalle no lo había observado ni los herederos, ni la agencia inmobiliaria y ahora el futuro comprador reclama el doble de la fianza del contrato de arras y la agencia nos pretende reclamar tambien su comision puesto que dicen que hemos puesto un piso en venta con cargas.
Preguntando en el registro de la propiedad de Sevilla e incluso en un notario nos indican que el piso puede ser vendido y registrado sin problemas.
Realmente no se si hemos cometido algun tipo de infraccion involuntaria o si esto es una estrategia de la inmobiliaria y cliente para estafarnos, estamos un poco desorientados y no tenemos inconveniente en devolver las arras si esta persona no quiere asumir la compra, pero recuerdo que la inmobiliaria antes de firmar nada pidió una nota simple para comprobar las cargas y no advirtió ninguna anomalia.
¿ tenemos realmente que devolver el doble de arras e incluso hacer frente a la comision de la inmobiliaria? o por el contrario hay otro responsable?.
Disculpe la extension del texto y agradeceria informacion lo antes posible puesto que el plazo espira en unos dias. Gracias
Buenas tardes heredamos en 2011 una parte de la vivienda d mis abuelos (la parte de la herencia de mi madre muerta.)murió mi abuelo y mi abuela vive aún Se pagó todo lo mencionado anteriormente y la correspondiente plusvalía. Mi pregunta es la siguiente. mi abuela mis tíos y mis hermanos hemos vendido la vivienda. Por q tememos q pagar plusvalía otra. vez si ya se pagó en 2011????? Muchas gracias
Hola, a ver si me puedes ayudar mi padre a heredado una casa de su hermana fallecida queria saber que hay que hacer y pasos a seguir para si algun dia se vende a alguien o a una de mis hermanas y por el contrario si no se vende que papeles hay que hacer.no se si hay algun anexo o cesion para cambiar de nombre las escrituras o hay que hacer escrituras nuevas y si hay que pagar plusvalias para cambiarla de nombre igual que si se vendiera y si hay que hacerlo ya o es mejor esperar a si se vende y se hace a la vez, mi padre tiene 78 años gracias
Hola Seira,
Entiendo que no, otra cosa es que lo guarde para el momento en que decida vender donde para calcular la ganancia o pérdida patrimonial hay que indicar los gastos de la venta y la compra.
Un saludo
Hola Raquel,
Pues tendrá que indicarlo manualmente.
Un saludo
Hola Carla,
Para poder asesorarla necesito conocer más datos, por ejemplo si tenia contrato de arrendamiento, cesión, etc. Qué título le ha permitido vender la casa?
Buenas tardes Susana,
Efectivamente la plusvalía se paga cada vez que hay un cambio de titularidad. Por tanto, la primera cuando heredaron y la segunda cuando venden.
Espero haber resuelto su duda, un saludo.
Buenas tardes Ramón,
Yo no detecto ninguna carga en la nota que me indica, por lo que estoy de acuerdo con Notario y Registro. Si la inmobiliaria pidió nota simple en el momento de contratar los servicios sabía de ello, por lo que no entiendo que haya devengado comisión alguna. Aunque sería interesante conocer el contenido del contrato de agencia. En cuanto al comprador le devolvería el importe entregado en concepto de arras.
Un saludo
Hola Reme,
Para poder asesorarte necesitaría saber qué gestiones se han hecho ya sobre la herencia de la hermana fallecida, si hay testamento, en qué fecha y donde falleció, cuantos herederos hay aparte de tu padre.
Efectivamente hay que pagar plusvalía, cambiar de nombre la escritura, presentar impuestos, etc. pero sin saber lo que ya hay no puedo concretar más.
Un saludo
Hola. Gracias de antemano por tus aclaratorios comentarios. Tengo una duda en relación con el reciente fallecimiento de mi madre. Hemos realizado ya los trámites en notaría de aceptación de herencia (su vivienda habitual principalmente) y nos queda acudir a hacienda, ayuntamiento y registro, todo claro. Mi duda biene por otro de los bienes a heredar que es otra vivienda donde residían mis abuelos. Al fallecer mi abuelo hace ya bastantes años (mi abuela aún vive) mi madre y mis tíos (3 en total) realizaron la escritura de herencia con la nuda propiedad mientras viva mi abuela (1/6 cada uno de los tres hermanos). Mi duda ahora, al fallecer mi madre, la parte correspondiente a la herencia de mi abuelo ¿también he de regularizar ya ISD, IVTNU a pesar de que vive mi abuela? Se da la situación que esta vivienda está en otra ciudad muy lejana a mi domicilio, ¿Tengo que realizar estos trámites en esa ciudad necesariamente? Antes de tener que desplazarme hasta allí para realizar los trámites quisiera estar seguro de los pasos y aprovechar allí el tiempo y no tener que regresar después.
respecto a lo que cuentas ,mi madre tenia 2 pisos, uno a su nombre y otro a medias con mi padre.en el testamento el usufructo es para mio padre.podemos pagar los impuestos de sucesiones y la plusvalia al ayuntamiento y no escriturar ahora??
la idea es que como son dos pisos iguales en un futuro,esperemos lejano ,que fallezca mi padre poder escritura un piso a nombre de cada hermano
Hola, mis dos hermanos y yo tenemos un piso heredado, con todos los trámites realizados en su día. Deseo comprarles su parte para que sea mi vivienda habitual pues la mía se ha vendido. ¿A efectos de Hacienda se consideraria reinversión en vivienda habitual?
Un saludo
Perdon, lo he publicado sin terminar.
La idea es hacer separación de bienes a posteriori ,para que ella con su parte haga lo que le plazca, y ya no se si ese dinero seria una donación o solo incremento de patrimonio, y que tratamiento fiscal tendria para mi y para mi esposa.
Gracias
Buenas tardes, si tengo adjudicado un inmueble en una partición y es mio al 100,% para poderlo vender ,solo tengo que ir al notario para hacer las escrituras y ponerlo a mi nombre? Mis hermanos no tienen condominio sobre el inmueble?
Hola. En breve venderemos nuestra parte del piso heredado de mis padres a mi hermano. Somos 5 y él se lo va a quedar. ¿Cuánto se tiene que pagar a hacienda una vez recibamos bajo notario nuestra parte? ¿Se puede hacer algo para ahorrar algo de dinero o algún tipo de pago? Lo tenemos todo en regla incluido registro propiedad. Gracias.
Hola, te agradecería me aclararas unas dudas con las plusvalías.
Mi padre falleció en 2009 bajo testamento abierto y mi madre heredó su parte tal como indicaba el testamento. Nosotros nos acojimos a la legítima…. y total aún así tuvo que pagar varios impuestos.
Ahora en 2016 queremos vender el piso de Santa Coloma de Gramanet ya que vive en la casa del pueblo.
¿Debe pagar plusvalía municipal y fiscal?
¿La plusvalía municipal desde 2009 o desde 1995 que es cuando ellos compraron el piso?
Muchas gracias.
Buenas tardes Itziar, te paso a contar el hecho, en el año 1997 fallece mi padre, legando facultando a su esposa de la sig. forma 😮 bien el 1/3 de libre disposicion de su herencia mas legitima o bien el usufructo universal de su herencia. En fecha 30/08/2012 procedemos mis hermanos, mi madre y yo a la adjudicación de la herencia, adjudicandonos mis hermanos y yo el pleno dominio de una casa-habitación cuya compra-venta se ha efectuado en el mes de mayo pasado. El ayuntamiento nos exige la plusvalia desde el fallecimiento de mi padre 1997 y no desde la adjudicación de la herencia ¿es correcto?. Muchas Gracias por tu labor y quedo a la espera de tu respuesta
Buenas tardes,entonces en el caso de heredar en 2008 el 32% de un piso tasado en 400.000€ y luego heredar el 68% restante del mismo piso tasado en 2016 en 290.000€, se calcularía el total heredado como 325013€ y luego al venderlo por 200.000€ ¿saldría a pagar al año siguiente o se quedaría por debajo si además añadimos gastos de notaría , sucesiones, y agencia inmobiliaria? Hay que aplicar algún cálculo extra?
Hola, quería comentar mi caso, mi padre falleció en 2014, había hecho testamenti, dejando el usufructo a mi madre y la propiedad de su patrimonio a nosotras sus hijas , ahora mi madre también ha fallecido, pero ella no tenía testamento del patrimonio que era suyo (herencia de mis abuelos), que tenemos que hacer, hay que realizar nuevamente el impuesto de sucesiones del usufructo de, y con los bienes de mi msdre que ni aparecen en testamento, hay que realizar declaración de herederos? Gracias
Voy a vender un piso q heredé el 25% y que en su momento quedaron todos los impuestos pagados. Ahora tedré que pagar el 25 % de la plusvalía municipal que se calcula con el valor catastral. Y cuando haga la declaracion de renta tendré que declarar el incremento de patrimonio segun el precio que venda con respecto al que lo compré. El problema es que no sé cuál fué el precio de compra puesto que yo lo heredé. ¿que cantidad tengo en cuenta entonces para calcular esa plusvalia de incremento de patrimonio que tengo que declarar y por la que tengo que pagar impuestos? ¿donde la busco o donde me informo? Muchas gracias, su ayuda es impagable.
Buenos dias. Muy buena informacion.yo me encuentro en la siguiente situacion. Mi padre se esta planteando darnos en vida la herencia y dejar nuestras escrituras propias hechas y no tenemos ni idea de como hacerlo (si hay que hacer un documento de compraventa etc…) ni por cuanto nos podria salir.eso si yo no quiero problemas en un futuro.madre mia que follones…
Buenos dñias,
Heredo un piso 2014 y vendo en 2015. El piso tiene una carga de hipoteca de 195000 euros.
Cancelo dicha hipoteca con el dinero recibido. El importe de la cancelación lo tengo que aminorar del precio de transmission???
Hola buena!
Mi marido y sus hermanos han heredado el piso de sus padres fallecidos,Y han llegado a un acuerdo y mi marido compra el piso a sus hermanos, Tiene que pagar Hacienda el 21% por compra?
Que impuestos tendría que pagar?
Es conveniente hacer las escrituras por extinción de condominio?
Un saludo
Efectivamente puede pagar con bienes o metálico a la Administración formalizando un acuerdo.
Espero haberle ayudado, un saludo
Si ta han hecho la adjudicación de herencia,lo que corresponde es que cada hermano le venda su parte según operación de compraventa.
Tendrá que pagar ITP en el porcentaje correspondiente según la CA donde resida(entorno 8%).
En relación al ISD tendrá que extinguir el condominio.
Además tendrá que pagar la plusvalía municipal desde la fecha en que heredó y se adjudicó el bien.
Lo más normal es que el Ayuntamiento le reclame la plusvalía y tengan que hacer alegaciones relativas a plazo de prescripción.Ademas de la norma legal general te sea que atender a la municipal para estos casos.
Un saludo
Buenos días Magda,
Si decide traspasar sus bienes a los hijos en vida lo hará vía donación teniendo que presentar el correspondiente impuesto de donaciones que según la CA de residencia estará o no exento.
Además de los tributos que la operación devengue.
Sin embargo,estudiando el caso concreto se podrían articular otras fórmulas.
En cuanto acueste,según la operación y caso concreto podría indicarlos.
Un saludo
Lo suyo es tener el valor de la compra,por lo que le recomiendo que pida una copia de la escritura de compra y/P una nota simple extensa en el Registro de la Propuedad que le corresponda para averiguarlo.
Un saludo
Perdón, es que mi madre ha heredado una casa con su hermana y a pagado todo los gastos del piso… IBI, basura, luz, agua… Y su hermana no. Qué podemos hacer para que pague lo que debe? Y si se sigue negando a pagar?
Hola Itziar, mi padre ha fallecido hace 5 meses y hay una vivienda en gananciales con mi madre siendo ella la usufructuraria. Hemos liquidado el ISD y hemos incrementado el valor de la vivienda (tomando como referencia el valor fiscal que tiene actualmente) de 211.000 a 250.000 € para que el dia que se venda haya que tributar menos por IRPF. La vivienda es habitual y vive un hermano con mi madre. No hemos hecho escritura de aceptación, sólo documento privado. Mi pregunta es si tenemos que declararla en el IRPF del 2016 habiendo pagado el IS y la plusvalia. La vivienda está en Castilla la Mancha. Gracias
Buenas quisiera saber que se puede hacer en este caso me explico.Mi suegro falleció hace muchos años y sin testamento y mi suegra sigue sin hacerlo. Sólo tiene un piso en propiedad el caso es que uno de los tres hijos hace años que dejo todo contacto con la familia y quisiéramos saber en caso de fallecimiento de mi suegra si se podría vender esta propiedad al faltar uno de los herederos ya que desconocemos su paradero. Gracias de antemano.
Buenos días Ana,
Una vez se produzca el fallecimiento y a falta de tener testamento,habrá que instar la declaración de herederos.Por tanto tendremos que comunicar al hijo desaparecido que es heredero para que él decida acudir o renunciar a la herencia.Hasta ese momento no se debería repartir la herencia.
Un saludo
Buenos días,
El hecho de liquidar los impuestos y haber presentado documento privado determina la titularidad de los mismos aunque no se haya elevado a público.Por tanto yo recomiendo declararlo en la declaración de renta 2016.
Espero haber resuelto tus dudas, un saludo
Buenos días David,
Podéis reclamarle el pago formalmente así como la parte de impuestos y gastos y apagada por vosotros.
Si no atiende al requerimiento hacer un reconocimiento de deuda e incluso requerimiento notarial.
Espero haberte ayudado,un saludo
Buenos días,
Su marido tendrá que pagar ITP en el % que corresponda en su CA,así como la plusvalía municipal.
En la escritura se tendrá que extinguir el condominio y compra de la totalidad del bien.
Espero haber resuelto su duda, un saludo
Buenos días,
Al hacer la operación tendrá que sumar los gastos para la adquisición y para la transmisión.Entiendo que sí ha tenido que liquidar la carga lo tendrá que sumar a las deudas.
Espero haber resuelto su duda, un saludo
Buenos días,
Se pueden estudiar distintas fórmulas entre la que se encuentra la cotitularidad de los bienes(padres usufructuarios e hijos nudos propietarios),donación de bienes.
En cualquiera de los casos,hay que liquidar impuestos y en cuanto al coste depende de varios factores tales como valor y número de bienes,número de herederos etc.
Tendría que tener más datos para valorar el caso concreto,espero haber resuelto su duda.Un saludo
Buenos días,
Para calcular el valor de compra lo ideal es que pida una nota simple en el registro de la propiedad,para saber la fecha y valor de compra.
De igual modo,solicitar el alicatasteis en la fecha de compra de la vivienda.
Espero haber resuelto su duda, un saludo
Buenos días,
Imagino que su madre estaba casada en gananciales y heredó hace tiempo los bienes de sus padres.Luego se habrán integrado en la sociedad conyugal.
Si no fuera así,tendrán que hacer declaración de herederos para heredar de sus abuelos,presentando la declaración impuesto de sucesiones,plusvalía municipal de los inmuebles no prescritos.
Espero haber resuelto su duda,un saludo
Buenos días,
probablemente se haya producido una minusvália patrimonial.Efectivamente,habrá que incluir los gastos de la adquisición notaria,registro,impuestos etc.
Aunque sin ver los números no se puede estimar con exactitud no creo que salga a pagar por este concepto en renta.
Espero haber resuelto su duda,un saludo
Buenos días,
Es normal que el Ayuntamuento reclame desde 1997,ya que se considera la nueva titularidad del heredero desde el momento de fallecimiento del predecesor aunque la adjudicación de herencia se haya formalizado a posteriori.
Espero haber resuelto tu duda, un saludo
Buenos días,
Entiendo que la plusvalía será reclamada desde 2009,fecha en que cambió la titularidad a su madre por herencia.
Espero haber resuelto su duda,un saludo
Buenos días,
En la declaración de renta del año siguiente a la venta,declararan la venta de su parte con los gastos que conllevó tanto la adquisición como la transmisión.Si resulta de la operación ganancia patrimonial pagará.En cuanto al importe,es impredecible ya que en la declaración de renta influye más factores que determinan el pago i la devolución.
Espero haber resuelto su duda,un saludo
Buenos días,
Si el buen esta adjudicado por herencia a usted íntegramente,tendrá que acudir a Notaria con dicha Partición para que lo pongan a su nombre y quede inscrito como tal enelRegistro de la propiedad.
Espero haber resuelto su duda,un saludi
Buenos días Luis,
Tal y como estáis ahora casados en gananciales,el dinero procedente de esa venta es ganancial.
Hacer separación de bienes va a determinar el nuevo régimen del matrimonio a partir de ese momento.
En cuanto al importe a pagar en renta por incremento de patrimonio es imposible predecirlo,ya que en renta influyen más factores determinantes.
Espero haber resuelto su duda, un saludo
Buenos días,
Creo que tal y como entiende Gacuenda reinversión en vivienda habitual no podría ser considerado este caso.Sin embargo le aconsejo que realice una consulta vinculante a hacienda con su caso.Asi si le contestan afirmativamente podrá realizar la operación que plantea con total tranquilidad.
Espero haber resuelto su duda, un saludo
Buenos días,
Si dejan los impuestos liquidados en este momento,cuando lo estimen oportuno podrán realizar la adjudicación de herencia adjuntando el pago de impuestos en tiempo y forma.
Espero haber resuelto su duda, un saludo
Buenos días,
En el caso de la herencia de los abuelos,lo que se sustituye ahora es la posición de su madre por sus hijos(nietos).
Cuando fallezca la abuela heredaran de ella,y será el momento de pagar impuestos.
Un saludo
Pero aunque se declaré entiendo que hasta que no se produzca la venta no hay incremento de patrimonio, no se tributa.
Aparte de esto, ¿tendría que comunicarlo al catastro o hacer algo más?
Eskerrik asko
Hola
Mi marido y su hermano avalaron a mis suegros en la compra de su piso hace ya unos años pero a la hora de las escrituras les pusieron como propietarios de un 25% para cada uno.
¿Qué problemas puede traer eso a la hora de que se reparta la herencia el día de mañana cuando hay otra hermana que no consta como propietaria de ninguna parte de ese piso? ¿ se puede arreglar de alguna manera ahora antes de nada? Mis suegros no tienen hecho testamento. Gracias.
Buenos días,
mi padre compro una casa en un pueblo de valladolid hace 15 años por valor de 12.000 eur. Ahora la hemos vendido. Como puedo calcular la plusvalía y el % q tendremos q pagar a Hacienda en la declaración del año q viene? Muchas gracias
Hola buenos días tengo una duda entre hermanos y sobrinos hemos heredado una vivienda,pero una de las parte pone impedimento para escritura a nombre de tod@s,la misma hacienda al pasar algún tiempo puede obligar a los herederos a regularizar la vivenda y poner en escritura a los herederos o q habrá q hacer..
Gracias
Buenas noches, hemos vendido un piso de tres propietarios a partes iguales, me gustaría saber como se reparte la plusvalía generada entre los tres propietarios.Uno lo recibió como donación en 1994, otro al fallecimiento de su madre en 2006 y la tercera parte como herencia en 2016.¿La Plusvalía generada debe de pagarse a partes iguales o cada uno la suya? El piso era un pro indiviso.
Gracias
Buenos días. Mi madre ha fallecido y nos deja en herencia el piso donde vivía, y en el que yo he vivido siempre con ella. En la adjudicación de la herencia vamos a poner el piso a mi nombre para seguir yo viviendo en él y que sea de mi propiedad, y yo compensaré ecónomicamente a mi hermana por la mitad de su valor. A nivel fiscal está valorado en 51.000 euros, pero nosotras vamos a considerar el valor real del mercado por 70.000 euros. Así que yo le daré a ella 35.000 euros. Mi duda es, ¿nos interesa poner la escritura de adjudicación de la herencia ese precio, 70.000 euros, y que yo le doy 35.000? Me han dicho que lo haga así, por si yo algún día quiero vender el piso. Si lo ponemos a 51.000 euros, y yo el día de mañana lo quiero vender, tendré que pagar impuestos por la diferencia de precio por la ganancia obtenida. ¿Es eso así? Muchas gracias.
Hola,
Mi hermana y yo hemos heredado de mi padre que falleció hace tres meses una vivienda y cierta cantidad de dinero, a partes iguales.
La vivienda me la quedaré yo y el dinero lo dividiremos en dos partes.
Mi pregunta es si yo debo pagar todos los gastos de plusvalía, notaría y registro por quedarme con la vivienda. O si es mejor poner la vivienda a nombre de las dos y luego yo le compro el 50% de la misma.
No sé si me he explicado bien.
Muchas gracias por su respuesta
Buenos días Itziar,
Quería exponerte el siguiente caso: se hace en documento privado primero toda la partición de la herencia (incluye una vivienda) y se pagan todos los impuestos: Impuesto de Sucesiones y Plusvalía de la vivienda.
Posteriormente se hace escritura de aceptación de herencia ante notario (la vivienda). Por lo que me he informado debo ir a Hacienda de la comunidad en que vivo con la primera copia y escritura simple además con los documentos de pago que se hizo del impuesto Sucesiones para que pongan un sello.
La pregunta es: ¿Debo llevar también la escritura de aceptación de herencia y otra copia simple al Ayuntamiento (con la documentación de que se pago la plusvalía de la vivienda) para que pongan algún otro «sello»?.
¿Es necesario este trámite ante el Ayuntamiento también para poder inscribir la vivienda de esta herencia en el Registro de la Propiedad?
Gracias de antemano. Un saludo
Quería exponerte el siguiente caso: se hace en documento privado primero toda la partición de la herencia (incluye una vivienda) y se pagan todos los impuestos: Impuesto de Sucesiones y Plusvalía de la vivienda.
Posteriormente se hace escritura de aceptación de herencia ante notario (la vivienda). Por lo que me he informado debo ir a Hacienda de la comunidad en que vivo con la primera copia y escritura simple además con los documentos de pago que se hizo del impuesto Sucesiones para que pongan un sello.
La pregunta es: ¿Debo llevar también la escritura de aceptación de herencia y otra copia simple al Ayuntamiento (con la documentación de que se pago la plusvalía de la vivienda) para que pongan algún otro «sello»?.
¿Es necesario este trámite ante el Ayuntamiento también para poder inscribir la vivienda de esta herencia en el Registro de la Propiedad?
Gracias de antemano. Un saludo
Hola, pues en Hacienda me dicen que no hay que hacer nada
un saludo
Buenos días, Itziar, tengo una duda, a ver si puedes resolverla.
Mi padre falleció y tenemos todos los impuestos pagados y una resolución testamentaria que reparte sus cuentas entre 3 herederos. Pero no hemos ido al banco a resolver nada ni a cerrar cuentas ni aceptar ingresos.
¿Cómo debo reflejarlo en la próxima declaración de la renta? ¿Debo reflejar los ingresos que me han tocado en herencia aún cuando no los he recibido, sólo porque lo pone en el testamento?
Muchísimas gracias
Buenas noches,
En primer lugar gracias por su ayuda.
El caso es el siguiente. Mi padre falleció en 2010, y tenía testamento a favor de mi madre. Somos tres hermanos, En 2010 realice y abone impuesto de sucesiones en la comunidad de Madrid. Los bienes eran una casa en Madrid, y otra en Segovia, además de unas tierras en Segovia. Además abone plusvalía de la vivienda de Madrid, de la de Segovia no. Ahora vamos a formalizar escrituras de herencia porque vamos s vender la casa de Segovia.
La pregunta es que nos interesa más para pagar menos impuestos.
Creo que al no relizAr la plusvalía de los biene de Segovia, deberemos abonar ahora, con recargo. Y sobre todo como hacer para. No pagar itp y Ajd por la vivienda de Madrid. Creo que sería interesante heredar esta viviendas y poneros en la escritura de herencia a nombre de los tres hermanos, y la casa de Segovia a nombre de mi madre, que se va a vender ahora. Pero para liquidar todo habría que compensar a mi madre, porque el valor de la casa de Segovia es de 45.000€, y el de la de Madrid de 150.000€ según la comunidad de Madrid, aunque su valor de mercado es de 100.000€, y el que pise en el impuesto de sucesiones del 2010 al fallecer mi padre era de 190.000€. El valor de las tierras es mínimo, como hacemos para pagar menos?,
cuánto pagaríamos a mi madre si ella se queda con la casa de Segovia y nosotros tres con la de Madrid?
Y con ello ya podríamos venderl a casa el día de mañana, o habría Además que inscribirla en registro a nombre de mis res hermosos. Y pagar Ajd e itp?
O mejor repartir a partes igUales?
O que mi madre nos lo done?
O algún hermano renunciar a la herencia?un saludo y mil gracias
Buenos días,
quería saber por dónde empezar para poner al un asunto de herencia para poder poner a la venta la misma.
Hace unos 20 años heredamos en Cataluña varios inmuebles. La persona que falleció dejó heredero universal a mi padre y como heredero (no se si al fallecimiento de nuestro padre) a 5 hermanos. A fecha de hoy mi padre vive y queremos proceder a pasar toda la herencia a los hermanos. En su día se pagaron impuestos y sucesiones correspondientes pero no hubo un cambio de titularidad de propiedades, el titular sigue siendo la persona fallecida. Queremos saber cómo proceder con este asunto, si queremos vender algún inmueble qué hacer con las titularidades o simplemente si queremos cambiar todo a nombre de los hijos qué hacer, qué nos aconsejas para que sea todo lo más sencillo posible.Muchas gracias
Buenos días,
quería saber por dónde empezar para poner al un asunto de herencia para poder poner a la venta la misma.
Hace unos 20 años heredamos en Cataluña varios inmuebles. La persona que falleció dejó heredero universal a mi padre y como heredero (no se si al fallecimiento de nuestro padre) a 5 hermanos. A fecha de hoy mi padre vive y queremos proceder a pasar toda la herencia a los hermanos. En su día se pagaron impuestos y sucesiones correspondientes pero no hubo un cambio de titularidad de propiedades, el titular sigue siendo la persona fallecida. Queremos saber cómo proceder con este asunto, si queremos vender algún inmueble qué hacer con las titularidades o simplemente si queremos cambiar todo a nombre de los hijos qué hacer, qué nos aconsejas para que sea todo lo más sencillo posible.Muchas gracias
Buenas noches, en mi caso fui nombrada heredera universal de unos familiares, al fallecer en 1989 hicimos las liquidaciones y pusimos todo a mi nombre (en aquel momento yo era menor y todos los tràmites los realizaron mis padres en representación mia). Ahora quiero vender una casa (residen mis padres) para comprar un piso para ellos, la pregunta es, ¿Cuanto y que impuestos he de pagar? ¿En q afecta a mi declaración de la renta? Y como detalle decir q justo este año hemos recibido una revisión del valor catastral que ha sido multiplicado por cinco!!
Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes, expongo mi duda:
en 1992 heredo 25% de un piso
en 2015 otro 25%
en 2016 se vende
como habría que liquidar en la declaración de la renta esta venta.
Gracias anticipadas.
hola, tengo una duda, mi padre va a vender un piso q tiene a medias con su familia por una herencia ( ya tiene todos los pasos q as comentado hechos) mi cuestión es que m quiere dar a mi su parte d esa venta q rondara los 12000 e, este año no e tenido trabajo ni ingresos d ningún tipo y nunca e echo la declaración de la renta, mi pregunta es si tengo q pagar impuestos sobre ese dinero o al pagar mi padre ya la plusvalía d la venta de la venta no keda nada q pagar o m toca a mi pagar xq es una donación o q opción legal tributaria m es mas económica para declararlo. gracias
Hola, mi padre, casado en segundas nupcias, a dejado a su actual mujer la mitad de un piso más un tercio de libre disposición y a sus dos hijos, fruto de su primer matrimonio, dos tercios. Es legal? Podemos impugnar testamento? Y otra cosa, su viuda ya a puesto el piso en venta y sin consultarnos precio, puede hacer esto? Muchas gracias
Hola Itziar,
Mi consulta es referente a una herencia que aceptamos mis hermanos y yo, nombrando a uno de ellos albacea, donde me adjudicaron unos pisos, en lo cuales mi madre dispuso que no los podría disponer, ni gravar libremente los bienes sin el consentimiento de mi hermano, albacea contador-partidor, el cual ahora que he decidido venderlo quiere administrar el dinero de la venta.
La pregunta es si puede un albacea hacer esta interpretacion de una herencia?
Saludos cordiales.
Buenas tardes, Itzíar. Ante todo, enhorabuena por tu trabajo, que tantos quebraderos de cabeza nos evita.
Quería comentarte el siguiente caso: mis tres hermanos y yo recibimos en herencia un terreno, del que, según me consta, somos propietarios registrales. Este terreno lo vendimios, hará unos cuatro años. Ahora otro de los herederos, un primo nuestro, nos acusa de estafa porque, según él, posee un documento firmado por nosotros en el que dice que este terreno es cedido. Nosotros no recordamos haber firmado nada así, aunque de esta herencia hace más de treinta años. ¿Es posible que el terreno sea cedido, si somos propietarios registrales? ¿Qué sucedería en caso de ser cierta la existencia de un documento que certificase que sólo hubo una cesión del terreno y que no somos propietarios del mismo? mil gracias, un saludo.
Buenas…
Únicamente felicitarte por el blog, tengo que afrontar en breve y por desgracia a una herencia familiar y me viene de perlas esta información.
Voy a empaparme de todo y si tengo dudas que no hayan sido resueltas, te lo pregunto..
Pero básicamente…. Felicidades y gracias, en nombre de todos…
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo un el 50% de herencia del piso de mi madre, de la que hice aceptación , mi hermana hace mas de 10 años que vive allí y es la que se hace cargo de los gastos.
Me han comentado que si no consta que pago nada , ella se puede quedar con el piso..
Eso puede pasar ?, ella no quiere vender ni me da nada por el piso..
Gracias
Hola,mis padres tenían un piso en bienes gananciales,mi padre falto hace 11 años y el piso ha estado parado pagando todos los gastos mi madre.por problemas de salud ha ingresado en una residencia y se ha gastado un dinero en reformarlo para alquilarlo,no se ha hecho declaración de herederos todavía,las escrituras sigue a nombre de mi padre y mi madre,¿si lo alquila mi madre ,para afrontar el pago de la residencia,los demás hermanos pueden pedir su parte correspondiente del alquiler o por no haber hecho la declaración de herederos el importe del alquiler seria para mi madre? el contrato se ha hecho en nombre de mi madre.
muchas gracias.
Hola somos 4 hermanos con un piso henredado de nuestro padres , yo me quiero quedar con el,comprarle la parte a mis hermanos, ellos están de acuerdo , me gustaría saber que gastos tienen,Gracias
Hola Carmen,
Tendrás gastos de Notaria,Registro,Hacienda y plusvalía.
Espero haberte ayudado,un saludo
Hola Tony,
Aunque no se haya hecho la declaración de herederos tras el fallecimiento de tu padre,los hijos ya sois herederos de la parte de tu padre.Lo único que cuando se haga imagino con el fallecimiento de tu madreselva tendrá que hacer todas las gestiones que en su momento no se hicieron.
En cuanto al pago,tu madre es dueña de su parte pero de la parte del padre lo es conjuntamente con sus hijos.
Espero haberte ayudado,un saludo
Hola Rosa,
En derecho existe una fórmula de adquisición por el paso del tiempo.Luego te recomendaría que además de constar como titular de la vivienda regularices la situación contu hermana.
Espero haberte ayudado,un saludo
Hola Juanki,
Muchas gracias por tus felicitaciones.Me alegra que el blog desde tu interés y sobre todo de utilidad.
Espero haberte ayudado,un saludo
Buenas tardes José,
El heredero tendría que instar un procedimiento alegando y verificando la autenticidad del documento para ello.
Espero haberte ayudado,un saludo
Hola Francesc,
El albacea tiene unas facultades tasadas en la adjudicación y reparto de la herencia.
Para ello habría que estudiar el testamento y las facultades atribuidas en el mismo.
Espero haberte ayudado,un saludo
Hola José,
Si os ha dejado la legítima es legal.Otra cosa es ponerse de acuerdo en el precio,que lo normal sería al menos informar pero no es ilegal.
Espero haberte ayudado,un saludo
Hola Erin,
Si tu padre te da el dinero de una vez,es una renta irregular que Hacienda puede preguntar de dónde procede.En ese caso entiendo que tributaria como donación.
Espero haberte ayudado,un saludo
Buenas tardes Antonio,
Él piso aparecería en tu declaración de renta como inmueble a tu disposición.Luego el dinero de la venta es un rendimiento de capital inmobiliario.
Espero haberte ayudado,un saludo
Buenas tardes Assumpta,
Por la venta tendrás que pagar plusvalía y a Hacienda por el rendimiento que haya producido la misma.Paea ello,se tiene en cuenta los gastos de compra y de venta,fechas etc.
Espero haberla ayudado,un saludo
Muy buenas,
Gracias por las aportaciones.
Nosotros tenemos un piso en herencia que actualmente está en alquiler por parte de la usufructuaria (mi madre) con un contrato de larga duración.
Actualmente estamos todos de acuerdo en vender el piso y de momento estamos todos de copropietarios.
Habrá alguna manera de poder vender ese piso antes de la extinción del contrato de alquiler?
Hola Itziar,
He heredado un piso de mis padres. El ayuntamiento me facilita pagar la plusvalia fraccionada en varios años con intereses ya que no puedo pagarla de otra forma. Mi pregunta es: puedo vender el piso antes de terminar de pagar los plazos de la plusvalia ?
Gracias y un saludo
Buenos días Itziar,
Tengo un caso particular del que no sé cómo se debe actuar.
1. Piso heredado por 3 hermanos en el año 1992 (el piso, por herencia, se quedo para disfrutarlo el hermano soltero pero realmente eran de los 3) pero no se hizo ningún tipo de documento: ni aceptación de herencia, ni plusvalía, ni impuesto de sucesiones.
2. El hermano que lo disfrutaba falleció en el año 2015.
3. Ahora se está con todo el papeleo para la aceptación de la herencia, presentación de impuesto de sucesiones, plusvalía, registro, etc.
En el año 1992 tuvieron que haber hecho un impuesto de sucesiones y una plusvalía pero como por tiempo ya ha prescrito el pago solo van a hacer la presentación de la misma. Pero ahora mi pregunta es, ¿tienen que hacer los 2 hermanos un «nuevo» pago de plusvalía debido al fallecimiento del otro hermano si realmente el piso ya es de ellos desde el año 1992? Si fuese así, ¿el pago de la plusvalía se haría del 100% o solo el 33% del hermano fallecido, ya que es la parte que realmente pasa a su poder ya que supuestamente el resto ya era de ellos?
Gracias por tu tiempo.
buenos días, les comento una duda que tengo respecto a la herencia: mis padres en gananciales han hecho testamento dejando 2 propiedades a mi hermana y otra propiedad a mì. En vida han vendido la propiedad que en el testamento aparece como privativo mio. Cuando fallezcan los dos, mi hermana me tiene que compensar por la perdida (venta) de la propiedad que aparece en el testamento a mi nombre?? lo doy como perdido?? me pueden aclarar esta situación?? Gracias
Buenas.mi suegro a fallecido y no a dejado testamento.el tiene un piso de la cual tirne un 33,33% mi marido tiene una hemrna con la cual ni tienen ni quieren relacion alguna pero ella no quiere nada.Mi duda es si ella renuncia a su parte por escrito y ante notario,y hacemos la declaracion de herederos adquiririamos el 33,33 % y otra duda podriamos venderle nuestra parte a una de las otra dos o tendria que pasar algun tiwempo?
Hola, queremos vender un piso que heredamos de nuestros padres, hemos pagado plusvalia, hacienda derechos de transmision etc, dudas, podemos en el mismo acto ya que tenemos un comprador y el piso sigue a nombre de nuestros padres hacer las nuevas escrituras de padres a hijos y de hijos al nuevo comprador ??
heredamos un casa a la muerte de mis padres ,pero dos de mis cuatro hermanos viven alli y no tienen intencion de vender ,ni de irse de alli,,tenemos que pagar el impuesto de sucesiones y plusvalia si no vamos a vender
Buenas tardes. Agradeceríamos si nos pudieras orientar en un tema de compraventa que se nos ha complicado bastante. Estábamos a punto de comprar una vivienda, con la hipoteca aprovada, cuando falleció el propietario. En su testamento ha dejado como herencia el dinero que iba a recibir por la venta de su vivienda y no la propiedad en sí. En el testamento consta una albacea universal. El caso es que el banco nos solicita nota simple registral de los nuevos propietarios, lo cual no es posible y los herederos dicen no poder aceptar la herencia (el dinero) hasta que no compremos, así mismo tampoco pueden pagar los impuestos correspondientes a la herencia. ¿Hay alguna solución?¿Qué alternativas tenemos? Muchísimas gracias de antemano.
mis padres fallecieron en un mes los dos y nos dejaron a los cuatro hermanos la vivienda ,resulta que dos de ellos viven alli y no la vamos a vender,pues uno de llos no tiene recursos,est en paro y no recibe ingresos,tenemos que cambiar la escritura,y pagar plusvalia e impuesto de sucesiones ,si no vamos a vender.gracias
Buenos dias, hace 5 años mis padres me dajaron en herencia a mi a mi dos hermanos , tres viviendas una para cada uno en el testamento. Todavía ninguno de nosotros hemos escriturado. Mi pregunta es Si tenemos que estar deacuerdo los tres a la misma vez para escriturar los pisos uno para cada uno. O podemos hacerlo individualme.Y si uno de mis hermanos no quiere escriturar todavia su piso, nosotros podemos hacerlo sin el con nuestros pisos.Gracias
Hola. A ver si me puedes aclarar un poco, somos 4 hermanos mi madre murió, arreglamos todo pagamos todo por el piso que dejó, uno de mis hermanos se va a quedar con el piso dándonos a nosotros nuestra parte , el problema viene que cuando creiamos que ya estava todo arreglado le dicen en notaria a mi hermano que todavía falta arreglar la parte de mi padre que se murio hace 30años, volvemos a empesar, mi padre no dejo testamento ya tenemos las últimas voluntades , ahora tenemos que hacer la declaración de heredero, y nos an dicho que hay que esperar 21 día para poder mi hermano quedarse con el piso, mi pregunta después de 30 años esto no a pres quito , y por que hay que esperar después de la declaración de heredero 21 día
Buenas tardes,
Mi hermana y yo hemos heredado una vivienda de nuestros padres y también un dinero en el banco. Ya hemos liquidado el impuesto de sucesiones.
Antes de firmar el reparto de la herencia en el notario nos gustaría saber lo que es mejor:
1.- Quedarme yo con el piso y mi hermana con el dinero del banco. Yo la compensaría con la cantidad que acordáramos.
2.- Repartimos todo a la mitad; el dinero del banco, ponemos el piso a nombre de las dos para luego venderlo.
¿Qué impuestos tendremos que pagar en la opción 1?
¿Y en la 2?
¿Cual es la mejor para pagar menos impuestos?
Saludos y muchas gracias por su atención
Buenas tardes , mi caso es el siguiente:
He estado viviendo en la casa de mi padre hasta el 2015 , mi padre falleció en 1992 y ahora en 2016 vendemos ese piso. Somos tres hermanos o sea que me corresponde el 33,33%. A su vez en 2015 me compre un piso a mi nombre para poder vender el que teniamos de herencia. Mi pregunta es la siguiente, a la hora de hacer la declaración de la renta estoy obligada a declararlo y tengo que pagar ese 23%? O al comprarme un piso y amortizarlo estoy exenta? He de decir que estaba empadronada en la casa de mi padre o sea que era vivienda habitual.
Gracias!
Hola. Mi suegra quiere vender una casa heredada pero como en la escritura de herencia esta muy poco valorada le dicen que Hacienda va a considerar todo beneficio y va a tener que pagar más del 20 por ciento. Con los años ella mejoró mucho la casa gastando dinero en ella pero ya no tiene facturas. No se puede hacer nada?
Hola. Heredamos de mi padre vivienda y la vendimos a unos primos. Estos abonaron el importe de la venta. No hicimos escrituras y ahora mi hermano se niega a escriturar a nombre del comprador. Podemos escriturar los otros dos?
Hola muy buenas tardes desde Venezuela. Mi padre falleció en el 2008 acá en Venezuela, y mi abuelo falleció en el 2009 dejando un apartamento en Madrid donde la mitad era suya y la otra de mi abuela. hacienda en 2013 nos informa que hay que pagar impuestos sobre el apartamento y se llega a un acuerdo entre ambas partes donde no se vende por 10 años para evitar pagar impuestos.. Mi pregunta es, una vez resuelto lo de Hacienda hasta la fecha no hemos ido al notario para hacer la adjudicación y salir reflejados en el documento de propiedad hay que hacerlo ? O hay que esperar 10 años ? Mi otra consulta es, mi abuela aún viva puede hacerle una donación completa sobre su herencia a mi tía y dejar por fuera a sus otros hijos ? Eso está permitido ?
Hola
Tengo un amigo que le murio la madre y el padre…..el queda d heredero universal en el testamento de su madre pero en el testamento del padre aparecen dos hermanos que no conoce y que viven en el extranjero quedando sus hermanos solo con la legitima…… hay una casa que el quiere vender pero sus hermanos no aparecen…..como puede hacer para vender?la mitad d la casa es suya x la madre de la herencia del pader todavia no la acepto pk sus hermanos no aparecen
Hola me gustaría que me informaran de unas dudas que tengo.mis suegros murieron hace 12 años y la casa se la dejo en usufructo a mi cuñado el cual estuvo casi un año viviendo en ella luego se compro otra casa y se fue .no pago el impuesto de sucesiones ni nada.nosotros como nos gustaba la casa le dijimos que si podíamos vivir en ella y pagaríamos los gastos de la casa todos incluso obras porque estaba muy deteriorada .mi pregunta es como los hermanos nunca se han ocupado de la casa y nosotros si .no la podemos quedar sin comprarla?
A y B: Matrimonio en régimen de gananciales tienen un piso en propiedad.
A: Fallece, sin testamento. Se presenta/paga el Impuesto de Sucesiones a nombre de sus 3 hijos (C,D,E).
E: Fallece sin testar , no está casado, sus 2 hijos (F,G), sus hermanos (C,D), y su madre (B), renuncian notarialmente a la herencia.
B: Fallece, con testamento realizado tras la muerte de su hijo (E) a favor de sus dos hijos vivos (C,D) y de sus nietas (F,G).
En este momento, y al arreglar toda la documentación, nos encontramos con que el piso no es posible ponerlo a nombre de los herederos, ya que hay una parte del mismo (la heredada por E de su padre A) forma parte de la herencia de E y está hecha renuncia sobre la misma.
¿De qué modo se puede arreglar este tema, a ser posible sin tener que renunciar a la herencia todos los posibles herederos de E, es decir sobrinos,tíos,primos, etc,etc, que sería incluso difícil de contactar con los mismos?
He procurado esquematizar, pero no obstante, no sé si me he explicado convenientemente. Muchas gracias.
Buenos días
Herede un piso en el año 2014 fue una herencia directa al ser hijo único
Tramite toda la documentación con la notaria y pague todos los impuestos
el piso se puso a mi nombre
La pregunta es la siguiente
que tiempo debe de pasar desde para venderlo y que los impuestos que deba de pagar sean los menos gravosos
El piso esta en Barcelona
Gracias
hola te cuento mi caso si me puedes ayudar – lo que sucede es que tengo mi abuela que esta heredando a sus 12 hijos su terreno . ella aun esta viva. lo que les esta dando es medio piso a cada uno,los cuales se dividen en departamentos invidividuales que no estan construidos(pero ya ahi un plano) , cada uno por su cuenta lo esta construyendo.el caso es que a mi padre le estan dando a construir tambien pero el nos lo quiere dar a mis dos hermanos y a mi ese piso, y que nosotros lo levantemos por asi decirlo. la consulta es ¿que papeles tengo que pedirles a mi abuela y a el para que ese piso pase a nombre mio y de mis hermanos o solo yo en representación de ellos? , ya que mi abuela también esta de acuerdo en que pase a nuestros nombres . pero no tenemos idea de por donde empezar.
Buenas, le queria comentar la tia de mi pareja murio soltera y si descencenica y le dejo la herencia a su madre esta tambien murio en 2013 y quedo la herencia a 5 nietos, en su momento se presentaron los modelos 650 que corresponden….despues de este tiempo se ha relizado una adjudicacion de herencia a los 5 nietos y extincion del condominio, mi pareja se ha quedado con la casa debido a que es un bien indivisible le ha dado a cada uno el dinero que le corresponde a los primos, en la misma escritura se hizo adjudicacion y extincion de condominio, y en otra escritura me vendio la mitad de la casa…tengo dudas que los gestores que llevaron el tema de la herencia lo hicieran bien, que problemas podria conllevar una mala gestion….
Buenas tardes Itziar;
Te comento mi caso`por si puedes ayudarme, somos tres hermanos y tenemos que repartir una herencia.
Los bienes son:
– Piso en Madrid con valor mínimo de referencia 85.000 € y valor de mercado aprox 140.00€
– Casa de pueblo con valor mínimo de referencia 45.000 € y valor de mercado
aprox 70.000 €
Tenemos que pagar el Impuesto de sucesiones, el piso de Madrid lo quiere mi hermana y la casa del pueblo mi hermano y vamos a hacer tasaciones de las viviendas para evitar problemas en el reparto.
Mi dilema es el siguiente, ya que en Madrid Sucesiones esta bonificado al 99%, según comenta Cristina:
– Nos interesa poner el maximo en el Impuesto de sucesiones, si luego van a escriturar a su nombre?
– Tienen que pagar impuesto de transmisiones cuando escrituren a su nombre si ya pagamos cuando fallecieron mis padres?
– Si luego escrituran a su nombre como repercute en impuestos y demás?
– Cuando me den mi parte en dinero, tendria que pagar algun impuesto y si es asi interesa poner menos en Sucesiones y escriturar por menos?
Espero que puedas ayudarme, ya que estoy un poco liado con todo esto
Muchas gracias
Un saludo
Hola he comprado un piso en 77000€y en su momento pague el impuestos de sucesion por esa cantidad y ahora me reclaman pagar mas por q el banco lo taso en 111000€ es legal pagar por la tasacion gracias
Buenas noches Angel,
En el impuesto de sucesiones hay que valorar los bienes según la tasación fiscal de CAM, ya que si lo haces por menor importe te vendrá una revisión de tributos y tendrás que pagar las diferencias más los recargos correspondientes.
Son dos hechos imponibles diferentes, el primero impuesto de sucesiones que se paga por los bienes que te adjudicas en herencia y el impuesto de transmisiones por la compraventa que se haga a los hermanos por su parte correspondiente.
Cuando ellos escrituren a su nombre tendrán que pagar la plusvalía correspondiente ( a cargo del vendedor) y cambiar la titularidad del IBI, basura,etc…En su declaración de renta del siguiente ejercicio aparecerá ese bien como incremento de patrimonio.
Cuando te den tu parte del dinero no hay que pagar impuestos adicionales, salvo del uso que hagas de él( reinversion en bienes, inversión en bolsa, fondos…)
Espero haber resuelto tus dudas, un saludo.
Buenas noches Dorita,
Si hubiera error profesional por parte de la gestoría demostrable, se podría reclamar contra su seguro de RC profesional.
Espero haberla ayudado, un saludo
Buenas noches Jess,
Entiendo que los pisos los están edificando sobre el terreno de tu abuela. Si es así, primero hay que saber si es urbanizable en cuyo caso tendría que hacer una segregación de la parcela en doce terrenos para que cada uno construya su casa y la pueda registrar a su nombre. En otro caso, el terreno seguirá siendo rústico porque imagino que estará en el campo y quizás sea no urbanizable. Por tanto, seguirá a nombre de la abuela y cuando fallezca tendrán que realizar el mismo proceso a costa de los herederos.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar en este sentido, espero haberla ayudado. Un saludo
Buenas noches Fermín,
Los impuestos que tienes que pagar son los mismos, de hecho hubieras pagado menos plusvalía si la venta se hubiera efectuado antes de cumplir un año de la adjudicación en herencia.
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas noches Jose Luis,
Pues siento decirte que lo veo complicado porque si E y sus herederos renunciaron a su parte de herencia, directamente ha acrecido a los demás herederos. Así que ahora restituirlo…..
Espero haberte ayudado, un saludo
Buenas noches Maribel,
En primer lugar, sería interesante saber que dispusieron tus suegros sobre la propiedad de la casa. Quienes son los dueños?? legalmente no os la podéis quedar sin comprarla sino sois herederos. DE hecho si no se ha presentado el impuesto de sucesiones, es lo primero que hay que hacer poner en regla la aceptación y adjudicación de herencia. Una vez hecho esto, según las disposiciones testamentarias adquirirla de algún modo.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola Elsi,
Pues complicado lo veo..porque los hermanos de tu amigo son herederos y algo tienen que decir al respecto. Sino no va a poder vender la casa.Siento no poder darte mejores noticias.
Un saludo
Hola Jessica,
Si formalizáis la adjudicación de herencia tendréis que declarar el bien a Hacienda, ya sea porque está a vuestra disposición o porque lo vendéis. En cuanto a tu abuela, sí le puede hacer donación de su parte a tu tía.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola Franca,
Existe algún documento privado en el que se formalizara la venta? sino es así, a todas luces los herederos y propietarios sois tu hermano y tú luego para venderla formalmente a vuestros primos tiene que firmar él también.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola María,
Lo que vale son los documentos, así que si en el momento de la adjudicación de herencia tenía un valor ínfimo y ahora muy alto efectivamente se va a considerar plusvalías. Por otra parte, si no tiene facturas de las mejoras y no puede recuperarlas de manera alguna lo veo complicado. Siento no poder ayudarte más, un saludo
Encantado como siempre de leerte y entender perfectamente lo que explicas Itziar. Me gustaría aprovechar y pedirte un pequeño apunte a algo similar a este caso, por si me podrias explicar un poco mas que ahora en breve en la declaración de renta necesitare seguramente presentar y no tengo claro. Nuestro caso fue parecido, 3 hermanos que heredamos y si, nosotros hicimos y pagamos todo en tiempo como exigen, sucesiones, plusvalía, hicimos reparto de herencia, fuimos a notaria y demás e incluso yo fui al registro de la propiedad a registrarlo con los gastos que todo eso acarrea. Ahora bien, lo vendimos el año pasado en el precio por lo que se habían pagado impuestos y demás pero mi cosa es…. con parte de ese dinero recibido amortice parte de mi hipoteca de mi casa donde vivo, aun quedándome hipoteca todavía por pagar, yo tengo que pagar algún impuesto por el dinero recibido de la venta y que es lo que puedo desgravar o como debo hacer a la hora de realizar la declaración de renta de este año???, no se si me se explicar o si me pudieras contestar, ya que esta situación que explicas es similar a la de mi hermanas y yo.
Muchas gracias de antemano y saludos, eres genial.
Gracias por tu respuesta
Perdón, se me cortó el mensaje. El documento no parece válido y, desde luego, no recordamos haber firmado eso ni nada semejante. Quería darle las gracias en mi nombre y en el de todos los herederos que anteriormente mencionaba.
Hola Ìtziar.
Enhorabuena tanto por todas las respuestas, como por el enfoque y orientación que das.
El sitio Web, es muy claro y fácilmente localizables las cosas.
Voy a la cuestión.
Mi pareja, vive en Murcia con una tía de 90 años, soltera.
Tiene una vivienda valorada, según simulador de la Hacienda Murciana, en 60.000€.
Vistos los costes del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Plusvalía, estos son muy altos; y no disponen de liquidez, para en su día, afrontar la liquidación de la Herencia, o de una posible Donación. Hay una mínima deducción.
He pensado el siguiente planteamiento, pero no sé si tendría implicaciones no legales.
Hacer venta de la vivienda, a la hija de la sobrina (todos están de acuerdo).
La sobrina no puede tener nada a su nombre (está separada, y tiene deudas pendientes, de cuando estuvo casada).
Poner clausula de usufructo para la propietaria actual.
(1) ¿Se podría poner también clausula de usufructo para la sobrina?
La propietaria, acepta, efectuar una venta por 25.000€, pagaderos a lo largo de 5 años (sin hipoteca, ni nada)
Pagar el ITP sobre el total del valor del inmueble 8% de 60.000, y la plusvalía correspondiente. (lógicamente también Hacienda, y Registro).
(2) ¿Esto sería correcto?,
(3) ¿Esperar a que pasen 4 años, desde el fallecimiento, y no pagar el ITP, pero si Plusvalía?,
(4) ¿Habría otra alternativa?.
El intento de esto, es no perder la casa.
Muchas gracias, por tu tiempo.
Ernesto
Buenos días Itziar,
Tengo una duda, mi suegro falleció en 2013 y la casa quedó para la viuda 62,5% y el 12,5% para cada uno de los tres hijos.
Ahora vende la casa y con la venta quiere comprarse otra casa para vivir, mi duda es si los hijos tienen que pagar impuestos por la venta aunque no reciban en nada de la venta?
Gracias y enhorabuena por el espacio.
Saludos,
Marisa
Buenas tardes Itziar. Tengo una duda y quisiera que me ayudaras.
Mis padres tienen un piso en Menorca a la venta, donde yo llevo viviendo unos años. Ellos estan jubilados y se quedaron viviendo en Barcelona ( su primera vivienda).
El piso de Menorca se quiere vender para comprar inmediatamente otro donde yo poder vivir y ponerlo a mi nombre.
Vale la pena hacer una venta y compra?
Esperar a heredarlo? ¿ donármelo?
Yo solo trabajo de temporada turistica, 6 meses y tengo miedo a no poder hacerme cargo de todos los impuestos y tener que rechazar la herencia cuando llegue el día.
Espero haberme explicado con claridad.
Un saludo.
Hola Isa,
No entiendo por qué quieren vender el piso de Menorca para comprar otro con ese dinero. Al fin de al cabo, los que venden y compran son tus padres luego las obligaciones fiscales se generan a su nombre. En el caso de comprar el piso para ponerlo a tu nombre, se puede generar una donación inoficiosa a ojos de la Administración.
Sería interesante estudiar la posibilidad de la donación si en tu comunidad autónoma tiene reducciones o bonificaciones. EN cuanto a esperar a heredarlo, el pago de impuestos por sucesiones, plusvalía, etc… siempre se puede hacer acuerdo con la Administración para abonarlo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Marisa,
Tu suegra no puede vender si sus hijos no están de acuerdo, ya que son nudos propietarios y necesita su consentimiento para vender. Igualmente tendrán que pagar impuestos en la medida que son herederos aunque no reciban importe alguno de la venta oficialmente.
Espero haberte ayudado, un saludo
Hola Ernesto,
No veo el planteamiento que haces del todo acertado, porque estás simulando una venta a una persona que no debe tener bienes a su nombre. Si la conviertes en propietaria aunque el usufructo sea de la actual propietaria, ella va a ser nuda propietaria. Si tiene deudas, pueden gravarlas sobre el bien. Ni pactar la venta en un precio inferior al de mercado pagando ITP por el valor fiscal que indica la Hacienda murciana. Estas defraudando, y sería objeto de la inspección de tributos.
Otra alternativa, es que se proceda a la adjudicación de herencia en su momento para tu pareja y que ésta haga un acuerdo con la Administración para pagar los impuestos correspondientes. Lo veo más transparente y legal.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Cristina,
Si la casa heredada era tu vivienda habitual y te has comprado otra casa después de 2013 siendo segunda residencia, no podrás deducirte gastos por hipoteca. En cuanto a la casa heredada tendrás que declararla en renta teniendo en cuenta los gastos que originó la adquisición y ahora la venta. ENtiendo que no cumple los requisitos para la exención por reinversión en vivienda habitual a priori, pero habría que ver el caso concreto.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola: en enero de 2012 heredamos un piso en Madrid fuimos con un notario y se hizo el tramite correspondiente. Se escrituro a nombre de todos los herederos en los porcentajes que nos correspondía, todos pagaron los impuestos menos yo que pague todo menos la plusvalía, resido fuera de España, en ese tiempo no tenia DNI vigente y se pago con un NIF que me asigno hacienda para esto. Ya tengo DNI vigente. En mayo de 2014 llego un requerimiento con cargos por apremio, demora y costas. En este documento ni nombre y domicilio estan correctos pero mi DNI esta mal, han pasado cinco años de la herencia y casi cuatro del requerimiento, resido fuera de España, no han llegado mas requerimientos, quiero resolver este asunto cuando pueda ir a España pero no se si al tener un requerimiento con el DNI incorrecto se puede considerar como no notificado y ya este prescrito o cual sea el tramite ya que si pago con el DNI con el que esta en el requerimiento fiscalmente no figurara como pagado por mi y si pago con mi DNI seguira como no pagado Agradezco me indique como arreglar esto. Gracias
Buenos días.
Somos 3 hermanos y hemos heredado el piso de mi padre por defunción en partes iguales. Ahora queremos alquilarlo. Como deberíamos hacerlo sin tener que crear sociedad alguna y pagar los menos impuestos posibles??
Buenas tardes. Un blog genial. Mi consulta es esta: mis tios no tuvieron hijos. Fallece mi tio y me lega el 25% de un apartamento. A los 2 dias fallece mi tia y en su testamento me lega su 25% de dicho apartamento. El otro 50% del piso está a nombre de un primo. También me lega 1/3 de un local junto con otras 2 primas mias. Y su piso lo lega a medias a otras 2 primas. Somos todas legatarias no herederas. Mi pregunta es: es necesario que hagamos todas juntas la escritura de adjudicación de la herencia? Es que yo tengo bastante prisa para poner el apartamento a mi nombre y mis primas ninguna prisa. Se pueden pagar IS y plusvalia sin hacer la adjudicacion?
Buenas Itziar
Nos han llegado los recibos para pagar la plusvalía municipal.
Es un legado a dividir:
una casa entre 3 hermanos.
un almacén entre otros 3 hermanos distintos.
La cuestión es que ha llegado los recibos a pagar a los 3 hermanos que reciben la casa, pero también del almacén. Y a los que reciben el almacén, solamente el que le corresponde. ¿es un error? ¿deberíamos reclamarlo? ¿qué problemas podría haber?
Saludos
Buenas tardes Itziar:
Mi padre falleció en 1986 y mi madre el 4 de diciembre de 2016. Recibimos en herencia una casa. Somos tres hermanos. Ya hemos solucionado el papeleo con hacienda. ¿Hay obligación de solucionar el Plusvalía?. ¿si no lo hacemos, cuando tengamos intención de vender nos lo pedirán para la venta y que recargas tendrá?.
Muchas gracias
Hola! Mi madre y tia heredaron de mis abuelos, ya fallecidos, un piso en Andalucia.. Ahora yo quiero comprarselo a ellas. Que seria mejor, es decir, con que pagaria menos impuestos mi madre y yo, ¿comprandole a mi tia su parte y que la parte de mi madre fuera donacion o venta?
hola buenas noches.
en el mes de marzo herede un patrimonio de mis padres entre ellos un piso que pasado un vendi por menos valor que se compro.
tengo la adjudicada , registro , escrituras y plusvalia pagada.
que tengo que llevar a hacienda , me refiero a documentacion, como me afecta y si tengo una perdida patrimonial pues lo he vendido por menos valor que lo heredado.
gracias.
Hola, mi consulta es en referencia a lo que ha cambiado mi declaración con la herencia de 10% de la casa de mis padres, en la que mi madre actualmente vive. Es normal que al ser titular de ese 10% antes me dieran 700€ y ahora estando en la misma situación pero con esa diferencia tenga que pagar 5€ ?
Ya he ido a hacienda y me dicen que si que es normal… pero al ser una casa en la que vive mi madre me parece injusto…
Sabría decirme algo al respecto? Mil gracias.
Hola Itziar:
Me surge una duda. Mis padres tienen una casa con un terreno. Mi hermano quiere delimitar parte de este terreno (que ya tiene otra puerta así que no tendrían que entrar por la misma puerta que entran mis padres) con una vaya para poner ahí una casa prefabricada que haría de vivienda habitual para él, su mujer y sus hijos. ¿Cómo podría afectar esto de cara a la herencia cuando fallecieran mis padres? En teoría es todo al 50% pero si él delimita esa parte del terreno para una vivienda habitual con hijos de por medio no me queda claro si el día de mañana se pudiera vender y hacer el reparto correspondiente.
Hola.Mi pregunta es:tengo un piso heredado de mi padre en pro indiviso con mi hermano.No hay buena relación.Hace años aceptamos la herencia pero no escrituramos.Ahora he pensado llevarlo al juzgado para subasta judicial.Pero me dicen que debemos escriturar.Que pasa si el no quiere hacer la escritura?muchas gracias.
Hola lo e visto muy interesante..ya k a mi me pasa algo similar.mi madre falleció en septiembre del 2016ninguna de mis hermanas me ayudaron con ella y solo la cuidaba yo el error más grande k cometí k mi madre me pedía ke la llevará al notario a cambiar el testamento ya k ella no podía hir a ningún sitio sola pk avia sufrido una hemorragia celebrar yo no la quise llevar por que no keria ser egoísta con mis hermanas ya k somos en total cinco para nada metían ver a mi madre hasta incluso no le comía el tlf .la doctora d mi madre vino durante todo a visitarla a domicilio ya le mi madre le decía con muxa Peña mis otras hijas no kieren saber de mi no m coje el tlf….cuando falleció mi madre me trataron peor k basura tres d ellas gritándole como noxes en mi casa k es casa de mi madre k redondeando 15 años e vivió siempre con mi madre yo lo hacía todo la dudaba la llevaba a sus consultas en ambulancia ya k yo no tengo doce ahora mis hermanas se han puesto a dominarlo todo comer llaves del domicilio y me dicen ahora si je te puedo exar k se va a leer el testamento je puedo hacer ya k cuando vivía mi madre le molestaba a mis hermanas k no somiera les comían el tlf aparte de todo el pueblo tengo de testigo su doctora ke es la k venía atenderla al piso espero k me contestes ya k me dicen muxas personas k no firmé el testamento. ..espero respondas a todas estas experiencias malas estoy viviendo
Hola buenas noches
Me gustaría saber cúal es la diferencia y en qué afecta, hacer una escritura pública a un documento privado.
Mi madre ha fallecido no tenia testamento, estamos haciendo el acta de notoriedad y el notario nos aconseja cambiar escrituras y en una gestoría nos dicen que no es necesario, que hagamos un documento privado.
Necesitamos que nos aconsejes
Gracias
Un saludo
Buenos dias
Mi consulta es la siguiente se ha heredado un piso y estan todos los papeles hechos registrados y pagados en donde figura que uno es titular de 3 partes del piso y otro de 7.Ahora m exigen el pago de los gastos del ibi comunidad y demas al 50 por cien .Es esto correcto?o deben de pagar en funcion de su titularidad?.
Muchas gracias
hola, te comento, vamos a proceder a la venta de un piso que pertenece a 5 hermanos al 20 % cada uno, están todos los impuesto pagados y aceptada la declaración de herederos, mi duda es la siguien, vendemos por debajo del precio de tasación en el castastro por que es lo que nos exige el mercado, se puede hacer? y otra duda, con la escritura de adjudicación de la herencia es suficiente para ir al notario y hacer la escritura publica de la venta?, muchas gracias
Buenos dias,
en primer lugar muchas gracias por tu esfuerzo y amabilidad al contestarnos a todos.
Queria realizarte una cuestión, si heredo un piso en el que residia mi abuelo, yo vivo de alquiler en otro piso, y quiero venderlo para comprarme una vivienda que sería la habitual, debo pagar la plusvalía estatal?o al estar reinvirtiendo ese dinero estaria exento de este impuesto. La duda me surge porque la vivienda que heredo no es mi vivienda habitual …. y si tengo que estar 3 años en ella para que lo sea no me sale a cuenta,
Un saludo y gracias de antemano
Sergio
Buenas tardes,
Hace 2 años herede un piso de mis padres. Liquidé la plusvalía y pagué el impuesto de Sucesiones tomando para este último, como valor de la vivienda, el que facilita la Dirección Gral de Tributos de la Comunidad de Madrid.
El año pasado vendí el piso con una plusvalía sobre el valor declarado en Sucesiones de 100.000 Euros, por lo que tendré que tributar en Renta.
¿No debería haber declarado un valor mayor en sucesiones (está bonificado al 99%) para evitar ahora plusvalía en renta? ¿se puede hacer a posteriori?
Muchas gracias!!
Elena
hola itziar ,y gracias de antemano por tu tiempo y por atendernos con tus conocimientos.paso a exponerte nuestro caso ,somos cuatro hermanos .en 2001 al fallecimiento de mi madre heredamos el piso de mis padres,en nuda propiedad con usufructo vitalicio para mi padre ,en estas escrituras el importe del piso esta muy bajo en 80.000 euros ,muy raro un piso grande en el centro de madrid ,y a mi padre x la avanzada edad tenia un 18% .mi padre fallecio en 2012 y al levantamiento del usufructo aparece en escritura el valor del piso en 230.000 . los hermanos vendimos el piso en 2016 en aprox. 300.000 euros.ahora hemos de pagar el incremento patrimonial en renta,como tenemos que hacer para que sea mas ventajoso???pues si es la diferencia entre valor de primera escritura y escritura de venta ,es muy elevado.deberiamos informarnos del precio de tasacion de 2001 o hay que acogerese a lo que pone la escritura si o si.muchas gracias.
Buenas tardes. En 2014 heredé un piso de mi madre, fallecida ese año. Yo no sabía que, además de la declaración de herederos, existía una plusvalía municipal. Me entero ahora, cuando el Ayuntamiento está embargando mis cuentas. Dicen que fui notificado dos veces pero no me encontraba en mi domicilio en esos momentos.
Mi pregunta es: ¿Debió informarme el asesor que gestionó la adjudicación de herencia de la existencia de esa plusvalía y la necesidad de solicitar la carta de pago personalmente y en un plazo de seis meses?
Gracias de antemano.
Hola , tengo una duda tengo una pareja que vendió un piso de herencia hace poco y presiento que me está engañán do con respecto a la venta .. pues ahora me indica que por se dinero recibido de herencia por venta el banco le dice que no puede hacer uso de ese dinero para otros fines que no sean comprar otro piso .. puede ser eso verdad ? Por favor necesito una respuesta desde Barcelona ..
Buenos dias, mis hermanos y yo hemos heredado la parte de mi padre por fallecimiento,l un piso y una plaza de garaje que esta debajo de los pisos, heredamos la mitad ya que nuestra madre vive.
Mi pregunta es si tenemos que pagar plusvalia solo por el piso o tambien por el garaje.
muchas gracias.
Hola Itziar, te comento:
Tenia mi residencia habitual en la casa propiedad de mi esposa, compramos en el año 2008 una segunda vivienda mediante un prestamo bancario, ahora por motivos de separacion matrimonial en el año 2016, estoy viviendo en ella siendo ahora mi residencia habitual.
Sigo pagando como es natural el prestamo hipotecario, puedo empezar a deducirlo en la declaracion de la renta?
Gracias.
Hola Itziar.
Tengo una duda y te agradecería que me ayudaras. Tengo un piso en condominio con unos familiares. A tiene el 50%, B C y D tenemos el otro 50% en partes iguales. El piso se ha vendido, y a la hora de pagar los gastos (luz, comunidad..) resulta que A nos quiere cobrar 1000€ porque ha pintado el piso sin autorización. ¿Estaríamos obligados ha afrontarlo?
Un saludo.
Buenas Itziar,
Mi madre falleció hace dos meses, y la herencia pasa a mi hermana y a mi por partes iguales. Mi hermana fallecio hace 4 meses, dejando herencia a sus dos hijos . Por tanto la parte de mi hermana pasa a mi o a sus dos hijos? en el caso de que sea a sus dos hijos, una quiere vender y el otro no. Yo tampoco quiero vender, como podemos hacer si el precio que nos pide por su parte esta fuera de mercado? podemos forzarle para que venda por via judicial y en subasta publica comprarlo.
gracias de antemano
Hola Itziar,
Mi padre tenía una piso en propiedad y falleció en 1989 sin dejar testamento. Somos 4 hermanos y, en esa época, mi madre y yo vivíamos en el piso. No arreglamos nada en relación a ese piso y la sucesión prescribió.
Pero mi madre falleció y yo me quedé en el piso. Lo quiero poner a mi nombre y mis hermanos están de acuerdo.
Sólo tenemos el acta de notoriedad, pero todavía no hemos hecho escritura de aceptación o renuncia a la herencia porque, al haber prescrito la sucesión, si mis hermanos me ceden su parte, se considera una donación y debo pagar una importante cantidad.
La duda que tengo es la siguiente: Si tengo que pagar la plusvalía municipal y entiendo que ha prescrito la sucesión, ¿Desde qué momento devenga el impuesto? ¿Desde el fallecimiento de mi padre o desde que mis hermanos renuncian a su parte y me transmiten la propiedad?
Hola Itziar.
Mi madre y dos hermanos más heredaron un piso de otro hermano.
Se escrituro por 75.000€ y lo pusieron a la venta.Ahora ha salido un comprador pero no paga más de 62.000€ que es el valor minimo legal, y con el miedo a los ocupas,pues el piso está vacío,lo van a vender.
Habrá algún problema con Hacienda?.
Hola. Mi hermana y yo recibimos un piso en herencia de nuestros padres. Se tramitó todo. Se pagó la plusvalía municipal y el piso aparece a nuestro nombre. Ahora nos planteamos venderlo. En escritura de herencia está valorado en 150000€ pero eran otros tiempos. Ahora igual se vende por 90000€ O como mucho 100000€. Que tendríamos que pagar de plusvalía en IRPF? Y q otros impuestos además? Gracias
Hola Maria José,
La plusvalía y el IRPF son tributos distintos que se liquidan ante distintas Administraciones.
La plusvalía es un impuesto municipal, que tendrán que pagar cuando lo vendan calculando desde la fecha en que lo adquirieron por herencia hasta la fecha de la venta. Otra cosa es el IRPF, cuando hagan la renta del año en que lo vendan tributarán en función de la ganancia o pérdida que haya supuesto la venta del referido piso.
Espero haber ayudado, saludos.
Hola Manuel,
Si escrituráis y pagáis impuestos según las tablas fiscales de Hacienda autonómica( la de vuestra CA) no debéis tener problema.
saludos
Hola Rosa,
Como ya tenéis el acta de notoriedad, yo haría la declaración de herederos y en la misma que tus hermanos renuncien a su parte de la herencia en tu favor. Tendréis que hacer una compensación para que ellos reciban su parte con otros bienes o metálico. En cuanto a la sucesión prescrita, a lo que se refiere es que no tenéis que pagar impuesto por la parte de tu padre pero sí tenéis que cumplir con la obligación de presentar el documento y por la parte de tu madre si aun no ha pasado cuatro años estáis obligados a presentar el impuesto de sucesiones. En cuanto al pago de la plusvalía se considera heredero desde el momento del fallecimiento de tu madre y te liquidarán también la parte de tu padre desde su fallecimiento. Aunque el Ayuntamiento toma como límite 20 años para calcular la cantidad a pagar.
Te aconsejo que contrates a un abogado especializado en este tipo de asuntos, porque al ciudadano de a pie le resulta complicado tramitarlo solo. Puedes contar con mi despacho para lo que puedas necesitar.
saludos
Buenos días Guillermo,
La parte de tu hermana fallecida en la herencia de tu madre pasa a sus hijos por sustitución vulgar. Si los tres herederos de tu madre no estáis de acuerdo en vender, no podéis hacer mucho. Ofrecerle un acuerdo para comprar la parte del que quiere vender no más.
Te recomiendo que contrates a un abogados especializado en este tipo de asuntos que sea vuestro interlocutor, será más fácil llegar a acuerdo y tramitar la sucesión y posterior venta. Puedes contar con mi despacho para lo que necesites.
Espero haber ayudado, saludos.
Hola Lucía,
Respuesta negativa, no estáis obligados a pagarlo pero si ha sido una mejora para poder vender el piso podríais negociarlo.
saludos
Hola Julio,
Si el préstamo se concedió para una segunda vivienda no se considera gasto deducible. Si por circunstancias ahora es tu vivienda habitual pero nunca lo has desgravado no te recomiendo que lo empieces a hacer ahora. Además desde 2013 par las nuevas hipotecas ya no se consideran gasto deducible.
saludos
Buenos días Angeles,
Se paga plusvalía municipal por ambos bienes inmuebles.
saludos
Hola Silvia,
Si no hay escritura de propiedad y el no quiere no le puedes obligar. Solamente se me ocurre que puedas negociar con él para comprar su parte y escriturarlo a tu nombre.
Espero haberte ayudado, saludos.
Hola Ramon,
Lo que procedería en este caso es hacer una segregación del terreno para que los dos herederos tengan la misma proporción.
En su parte del terreno podría edificar si el terreno es urbanizable y registrar la casa a su nombre.
Espero haber ayudado, saludos.
Hola Clara,
aunque viva tu madre en ella, ya eres titular del 10% de la vivienda por tanto no es anormal que tu situación patrimonial sea ahora distinta. Ora cosa es que te parezca injusto.
saludos
Buenas tardes Carmen,
Si has presentado el impuesto de sucesiones en la Hacienda de tu comunidad autónoma ya no tienes que hacer nada más. Otra cosa es que en la renta del próximo año tendrás que declarar la herencia recibida y la venta como minusvalía patrimonial.
saludos
Hola Yolanda,
Las donaciones en Andalucía tributan a un porcentaje alto. Para hacer una compraventa tendríamos que ver con detalle los términos y modo de hacerlo para que no se pueda calificar como fraudulenta.
Espero haber ayudado, saludos
Buenas tardes Ricardo,
Te recomiendo que paguéis la plusvalía, ya que si a futuro decidís vender el Ayuntamiento de tu localidad calculará como máximo 20 años con el recargo e interés de demora correspondiente.Desde el momento en que se hereda se considera que hay cambio de titularidad y por tanto obligatoriedad.
saludos
Hola, somos tres hermanos que tenemos escriturada a nuestro nombre una vivienda heredada de nuestro padre, de la que adjudicamos el usufructo vitalicio a nuestra madre (cuando tenia 70 años, ahora cuenta con 88).
Como nuestra madre necesita asistencia, queremos dejar (vender, donar….) nuestra respectiva parte a nuestra hermana que se encarga de cuidarla.
Nos han comentado que la formula más conveniente es la extinción de condominio.
Nuestra duda es:
Que impuestos tendríamos que abonar tras firmar en notaria los correspondientes documentos?
¿A quien corresponderia el pago de dichos impuestos?
¿Como afecta a la declaración del IRPF del ejercicio siguiente?
¿Existe alguna formula de hacer lo que deseamos de manera más económica?.
Muchas gracias anticipadamente por vuestra atención.
La vivienda se encuentra en Andalucía y su valor catastral es de 53000 euros, siendo su tasación externa de 105000
hola,
Muy interesante tu blog creo que sirve a mucha gente que después de una hrerencia no sabe que hacer.A ver si me puedes ayudar.
Este año hemos heredado dos pisos de una tía entre mi madre,mi hermano y yo.Ya hemos pagado los gastos de la herencia.Ahora mi madre se quiere quedar con uno de los pisos y pagarnos la parte que corresponde a mi hermano y a mi.Nos lo han tasado en 150000 euros.Nos dará 50000 a mi hermano y 50000 a mi.¿Tendríamos que pagar a hacienda sobre esos 50000?En mi caso quiero darlos para cancelar mi hipoteca ¿influye en algo?
Muchas gracias.
Buenas noches, Itziar. Primero que todo agradecerte la labor que desarrollas de forma desinteresada en la contestación a las consultas planteadas. La mía es la siguiente. Hace más de 20 años mi padre falleció, entiendo que al no haber testamento el 50% del inmueble en bienes gananciales correspondería a mi madre y el otro 50% a nosotros sus hijos. Mi madre va a realizar testamento, adjudicándome de su parte un porcentaje mayor, ya que yo soy la persona que la cuida, que el resto. Hasta ahí sin inconveniente. Dos de mis hermanos me han ofrecido «venderme» su parte. Lo poco que he leído del tema me ha echado hacia atrás ya que el proceso y los gastos podrían ser complejos y elevados. Qué sería lo más ajustado? Vivo en la Comunidad Valenciana. Muchísimas gracias de nuevo.
buenos días quiero saber si cuando se hereda un piso uno de los herederos vive en ese piso y no tiene otra vivienda si se niega a vender el piso tiene derecho a seguir viviendo en el, no puede pagar parte correspondiente al resto de herederos como se puede solucionar, no se si me he explicado bien.
Buenas noches Mayte,
Si son varios herederos la propiedad es de todos, ello quiere decir que tiene que existir consentimiento de todos para hacer cualquier acto de disposición sobre el mismo. Vivir en el piso no es derecho solamente de uno de los herederos sino de todos y negarse a vender solamente es de su participación no del piso completo .Por otra parte, es una solución ofrecer a los demás herederos comprar su parte o vender la suya.
saludos
Buenas noches Maria Dolores,
Yo te aconsejaría que os compenséis en el momento de la adjudicación de herencia para que ninguno tenga que pagar a otro diferencias, para ello se pueden componer lotes al objeto que todos reciban lo mismo. De todos modos, si necesitas asesoramiento mas personalizado puedes escribirme a ipernia@legalpornaturaleza.net.
saludos
Hola Francisco,
Tendrás que tributar por lo que recibes y declararlo en renta. El destino que le des al dinero que recibes es otra cuestión que no interesa a Hacienda.
Espero haberte ayudado, saludos
Hola Francisco,
Desde luego la fórmula más fácil es la extinción de condominio, por lo que pasaría a ser el piso de tu hermana íntegramente. En cuanto al pago de impuestos, tendrá que presentar en hacienda autonómica esta modificación e inscribirla en el Registro de la Propiedad. En la renta del año siguiente ya no aparecerá el % de esa vivienda para vosotros y los gastos entiendo que los debe pagar quien recibe en este caso tu hermana.
Espero haberte ayudado, saludos
Hola Gabriela,
El dinero recibido por herencia es de uso personal de su pareja y el banco no tiene por qué disponer de su voluntad. Quiere decir que no debe prohibir el uso del mismo para otros fines si así lo desea su pareja.
saludos
Efectivamente Abelardo, el asesor debió informarle de este hecho.
saludos
Hola Carmen,
Poco podéis hacer, si la escritura dice que habéis vendido por 300.000€ el incremento patrimonial en renta se calcula con los valores de compra y venta así como los gastos originados por las mismas.
Espero haberte ayudado, saludos
Buenas noches Elena,
El impuesto de sucesiones y la renta(IRPF) son dos tributos diferentes, y por tanto el pago de los mismos ni el cálculo están relacionados. En su momento declaraste en sucesiones por el patrimonio que recibías y una vez recibido tributas en renta por la venta de un bien que ya es tuyo.
saludos
Buenas noches Sergio,
La exención por reinversión en vivienda habitual ya lo dice, vendo mi casa para comprar otra. En este caso, recibes por herencia una casa que vas a vender para con ese dinero comprar una casa( vivienda habitual) no veo el cumplimiento de la exención.
Espero haberte ayudado, saludos
Hola Pino,
No te recomiendo que vendáis por debajo de la tasación de catastro. Más bien os recomendaría que preguntéis el valor fiscal en Hacienda autonómica porque es el que va a marcar lo que tenéis que pagar en concepto de impuestos. De hecho si no lo hacéis lo más probable es que la escritura pase a Inspección de Tributos y os requieran pagar la diferencia. Es suficiente con la adjudicación de herencia para firmar la venta.
saludos
Buenas noches María,
Lo suyo sería pagar los gastos en la misma proporción que el porcentaje de titularidad ostentas, igual que si hubiera ingresos.
Espero haberte ayudado,saludos.
Buenas noches Begoña,
Mi consejo es que hagas escritura pública, ya que el documento privado en algún momento lo tendrás que oficializar a no ser que el caudal hereditario sea mínimo.
saludos
Buenas noches Juan,
Que vivan tus hermanos allí no es argumento para no liquidar los impuestos correspondientes a las distintas Administraciones. De hecho si no lo haces en tiempo y forma te lo requerirán con los recargos correspondientes.
saludos
Hola Mercedes,
Sí lo podéis hacer así.
saludos
Buenas noches María,
Si la hermana renuncia a la herencia, acrecerá al resto de herederos quiere decir que se sumará a su parte a percibir. Venderle vuestra parte a otro heredero no lo recomiendo porque supone donaciones inoficiosas o donaciones que está gravado. Convendría estudiar el detalle de la operación, para ver la forma más ventajosa.
saludos
Buenas noches Vicente,
Me extraña que tus padres hayan vendido un piso privativo tuyo. No será que han cambiado su testamento? en cuyo caso la propiedad es suya y la pueden vender, por lo que no te correspondería compensación alguna.
Espero haberte ayudado, saludos.
Buenas noches Manuel,
El pago de la plusvalía os lo van a calcular desde la fecha de fallecimiento 1992 hasta la actualidad 2015 (primera plusvalía) tomando como base de cálculo un máximo de 20 años. Para el caso de vuestro hermano fallecido en 2015 vais a pagar una segunda plusvalía, desde 2015 hasta ahora por 33% que heredáis.
saludos
Hola Ana,
La venta del piso no te va a eximir del pago de la plusvalía, ya que el devengo se ha producido y lo que estás alargando en el tiempo es el plazo para pagarlo pero la obligación ya está contraída con el ayuntamiento.
Espero haberte ayudado,saludos
Hola Carlos,
Depende de las condiciones estipuladas en el contrato de alquiler. Lo normal es que el inquilino tenga un derecho preferente para pujar por el piso y si no llega al precio sacarlo al exterior. Con ello quiero decir que sí es posible venderlo antes de la finalización del alquiler pero primero hay que atender a lo que estipula ese contrato.
saludos
Buenas tardes Itziar.
Mi padre falleció hace 16 años y entonces ni mi madre ni mi hermano ni yo hicimos ninguna gestión para actualizar el estado del piso y una casa que tenían mis padres.
Ahora mi madre quiere vender la casa.
Que pasos debemos seguir? Y en qué porcentaje nos afecta a cada uno de nosotros los gastos que puedan surgir??
Muchas gracias por tu atención.
Tengo un apartamento con escritura a mi nombre en el cual vive un hijo mio que se ha independizado. al no tener que pagar ni hipotecas ni alquiler. Mi pregunta es la siguiente: Cuando yo fallezca esta él obligado ha hacer escritura nueva…? si es asi, tiene un plazo estipulado para hacerlo.? Y si en el caso de no formalizar nueva escritura, puede vivir en el apartamento sin problemas mientras pague los impuestos y comunidad pertinentes? Entiendo y corrijame si me equivoco que el problema radicaria solo en el caso de proceder a su venta, que no lo podria hacer al no acreditar formalmente su propiedad. Gracias de antemano.
Buenos días Itziar y gracias de antemano por la inestimable ayuda que nos presta.
Le expongo mi caso: mi padre falleció hace cuatro años dejando testamento a favor de mi madre, mis dos hermanas y yo y en su momento pagamos todos los impuestos que correspondían aunque no llegamos a hacer documento notarial de aceptación de herencia. Ahora queremos vender una propiedad y hemos acudido a un Notario para que haga dicho documento para poder inscribir la propiedad a nombre de las cuatro en el Registro para poder vender.
Mi pregunta es: el Notario me pregunta si queremos actualizar el valor del inmueble para acercarlo a su valor real de venta o mantenemos el valor que indicó Hacienda en la liquidación que hicimos tras fallecer mi padre? En caso de actualizarlo, habría que presentar liquidación complementaria o ya ha prescrito porque han pasado más de cuatro años?
Muchas gracias. Un saludo.
El caso que expone finaliza: «Sira y Aitana vendieron su piso, quitándose gastos y ganando una buena suma, con una venta que gestionamos juntas para que no tuvieran problemas fiscales al ser una suma importante de dinero»
Podría asesorarme para gestionar esa venta de la misma forma que el caso que expone? Gracias.
Hola, vivo en la comunidad valenciana, acabo de realizar una escisión de condominio. Ahora mis abogados me aconsejan que vaya al ayuntamiento a informar sobre ello y pagar la plusvalía. No me hace ninguna gracia, qué sanción me podrían poner si no voy antes de un mes, gracias.
Buenos días Itziar
Mi caso es el siguiente, renuncié ante notario a la herencia de mis abuelos, un piso, ( soy única heredera de mi padre ya fallecido ) A partir de ahí , si tienen problemas con el piso tipo ocupas o problemas para venderlo por motivos X , a mí me puede perjudicar? O por el contrario nada me ata a ese piso , ni bueno ni malo ?
Muchas gracias
Buenos días Marta,
Si has renunciado a la herencia, nada tiene ya que ver contigo.
Un saludo
Hola Javier,
Si no lo informas, te impondrán un recargo por hacerlo fuera de plazo y si lo pagas fuera del mismo intereses de demora. Te aconsejo que lo informes y llegues a un acuerdo con el Ayuntamiento para pagarlo.
Un saludo
Hola Sabina,
Para poder asesorarte correctamente necesitaría conocer tu caso concreto, ya que no se puede o debe aplicar la misma casuística a cada asunto aunque a priori parezcan iguales.
Si quieres puedes escribirme al correo info@legalpornaturaleza.net.
Un saludo
Buenos días Sabina,
Ha prescrito la obligación del pago si así hubiera salido el impuesto de sucesiones. Mi consejo es que lo actualiceis porque a la hora de vender, Hacienda se va a basar en las tablas de valor fiscal al día de la fecha. Sino lo hacéis ellos lo practicarán de oficio y os pueden incluir recargo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Tomeu,
El apartamento es suyo hasta el día de su fallecimiento. Si deja testamento que por otra parte es lo que le recomiendo, él(su hijo) se adjudicará en herencia el mismo sino hay más herederos. Una cosa es la propiedad y otra el usufructo. Por lo que entiendo, ahora mismo vive allí haciéndose cargo de los gastos pero eso no tiene nada que ver con la propiedad.
Cierto es que el día que usted ya no esté, no podrá disponer de esa casa a no ser que si no deja testamento haga una declaración de herederos ab intestato( sin testamento) que tendrá que pagar él.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenos días Arturo,
En principio crear una sociedad civil como HEREDEROS DE… y daros de alta en Hacienda para declarar el alquiler (IVA) como actividad. Otra posibilidad es hacerlo los tres como persona física y cada uno se impute su rendimiento en la declaración de la renta.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Eduardo,
Yo comunicaría al Ayuntamiento en cuestión los datos fiscales correctos y que ese ha sido el motivo del impago. Llegaría a un acuerdo para pagarlo y así paralizar los recargos, intereses…. Si vive fuera de España le recomiendo que contrate a un profesional que le pueda ayudar en estas gestiones.
Si quiere puede contar con mi despacho para ello, un saludo.
Buenas tardes Concha,
Tanto en una como en otra opción tenéis que recibir lo mismo, y en cuanto a impuestos del piso tendréis que pagar la plusvalía por haberos adjudicado en herencia el mismo. Otra cosa es que al año siguiente de haber recibido la herencia tendréis que declarar en renta lo recibido porque tendréis mayores rendimientos del capital mobiliario y un piso a vuestra disposición en X%. La diferencia si una se queda con el piso y la otra con el dinero es que tendrá que sufragar los gastos del piso sola.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Ana,
Lo que tenéis que hacer es aceptar la herencia y adjudicarla. Una vez liquidado el impuesto de sucesiones cada uno tendrá que practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, pagar la plusvalía desde la fecha del fallecimiento momento en el que se convierte en heredero y asumir los gastos del piso. Si no habéis pagado plusvalía o impuesto de sucesiones dentro del plazo establecido(6 meses desde el fallecimiento) os impondrán recargos, intereses de demora…
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Juan,
Tenéis que aceptar y adjudicaros la herencia con lo que ello conlleva, que es realizar la escritura notarial, presentar impuesto de sucesiones, pagar plusvalía etc. Si no pagáis plusvalía en su plazo(6 meses desde el fallecimiento) os impondrán recargos, intereses de demora… ya que el Ayuntamiento para hacer el cálculo toma como valor máximo 20 años desde el último cambio de titularidad.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Marcos y Nélida,
La verdad es que el tema está complicado, solo se me ocurre que os hagáis cargo de los gastos de aceptación de herencia con cargo al importe a pagar de la venta del piso para poder conseguir la documentación que os solicitan y el resto dárselo a los herederos.
Espero haber ayudado, un saludo.
Buenos días Itziar,
Gracias por tu trabajo.
Mi situación es la siguiente. Tenemos un bien en copropriedad que no podiamos vender durante 20 años, porque el otro propriétario no había pagado los impuestos de la herencia ni inscrito su herencia de este bien.
Por todo ello, hemos tenido que acudir al juez en primera instancia. Tenemos la sentencia, la cual nos da razon y nos otorga un crédito a nuestro favor, correpondiente a todos los gastos que estabamos pagando durante todos estos años para la otra parte. Este crédito debera ser descontado del precio obtenido en la venta del immueble y abonado a mi familia,antes de repartir el resto según los porcentajes de propriedad.
Ahora bien, la sentencia también ordena la venta en subasta pública por el precio de la tasación que aportamos al juicio.
Cómo he aprendido después que la venta en subasta puede sernos muy desfavorable a todos los proprietarios, cabe la posibilidad de vender a una immobiliaria, lo que seria mejor para todos? Perderiamos o no el derecho a nuestro crédito decidido por el juez en este último caso?
Habría posibilidad de apelar a la sentencia pidiendo una modificacion de nuestras posibilidades de venta, salvoguardando nuestro derecho al crédito que la otra parte no nos querá abonar.
Gracias.
Un saludo
Hola Buen día, mi mamá dejo entestada la casa y pide que se venda, dejando como albacea a mi hermano y yo, pero yo no quiero vender porque no tengo a donde ir, que puedo hacer?
Hola Iztiar, a ver si puedes sacarme de dudas, ya que estoy en una situación paracida a la del caso que has expuesto.
Mis abuelos murieron hace más de 5 años y dejaron un piso en herencia a sus tres hijos, uno de ellos es mi padre.
Ellos no han levantado el testamento, ni han realizado ninguna acción con la casa, no han arreglado ningún papel.
Yo quiero comprarles la casa, qué debemos hacer y qué es lo mejor para reducir los gastos lo máximo posible?
Gracias de antemano
Hola Valeria,
Lo primero que tendrán que hacer tu padre y hermanos será formalizar la adjudicación de herencia con lo que ello conlleva( presentación ISD, pago plusvalía..) una vez cambiada la titularidad de los bienes entre ellos el piso podrán vendértelo. Para ti será una compraventa normal, en la que al menos te lo tienen que vender por el valor fiscal que digan las tablas de Hacienda autonómica. En cuanto al precio, podrás negociarlo con ellos en relación a los gastos que tienen que hacer para adjudicarse la herencia.
Si necesitas asesoramiento más personalizado, te ofrezco mi despacho para lo que puedas necesitar.
Un saludo
Buenos días Gustavo,
Si esa fue la voluntad de tu madre, la tendrás que respetar y proceder a la aceptación y adjudicación en herencia de sus bienes. Otra cosa es que le pidas a tu hermano bien que te venda su parte y le compenses en la herencia o que comparta la propiedad contigo dejándote vivir en ella a cambio de un alquiler.
También te informo que cuentas con un plazo de seis meses desde el fallecimiento de tu madre para realizar la adjudicación de herencia, salvo que solicites prórroga a la Administración .
Son algunas posibilidades que tienes para solucionarlo, un saludo.
Buenos días Irene,
Para este caso te sugiero que me envíes los documentos judiciales para poder darte un asesoramiento personalizado con las posibilidades existentes.
Un saludo
Buenos días Jose,
Si tu padre dejó testamento, aceptar y adjudicaros la herencia con los trámites que ello conlleva. Ha prescrito la obligación de pagar impuestos de sucesiones pero no de presentarlo. También tendrán que pagar plusvalía por el cambio de titularidad por herencia. Se pueden asumir los gastos por heredero o en global, que normalmente se descuentan de la masa hereditaria.
Una vez hecho esto, podrán vender la casa.
Si necesitais asesoramiento personalizado, os ofrezco mi despacho para lo que podáis necesitar.
Un saludo
Hola Mari,
Si no estás de acuerdo con la adjudicación que te toque no lo firmes e impúgnalo. Para ello tendrás que instar un juicio de testamentaría. Sin embargo, sería más conveniente conocer el contenido del testamento y los bienes que te dejan para poder tomar una decisión más acertada.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Victoria,
Lo ideal es hacer la adjudicación de herencia todos juntos. No se puede pagar plusvalía o pedir la liquidación sin la escritura de adjudicación de herencia y pagar ISD si no se tiene al menos una declaración de herederos y un cuaderno particional.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Olga,
Lo que queda pendiente es formalizar el cambio de titularidad, elevando a público en el Registro de la Propiedad ese cambio de titular y en su caso pagar la plusvalía municipal. Por otra parte si tu padre aun vive, lo interesante sería que en su testamento deje estos bienes adjudicados según su voluntad a sus hijos. Si se reparten en vida, serían donaciones a sus hijos con el coste que conlleva y trámites legales.
Si necesitas asesoramiento personalizado, te ofrezco mi despacho para lo que pudieras necesitar.
Un saludo
Buenos días Marta,
Tendrás que declarar la parte que te toca de la cuenta bancaria con los rendimientos del capital mobiliario correspondiente, aunque mi consejo sería que liquidéis esa cuenta.
Un saludo
Hola Concha,
Creo que lo mejor es que os adjudiquéis la herencia y compenses a tu hermana para que cada uno se quede con lotes iguales pero con lo que de verdad le interese.
Un saludo
Buenos días Maria José,
Lo mejor es indicar en la escritura el valor real de mercado para que no haya reclamaciones futuras por parte de la Administración ya que vas a liquidar impuestos por lo que realmente se está vendiendo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Juan,
Para inscribir la vivienda basta con hacerlo en el Registro de la Propiedad. En el Ayuntamiento lo que tendrás que hacer es cambiar la titularidad de los tributos y si ya has pagado la plusvalía entiendo que habrás entregado copia de la adjudicación de herencia para que la puedan calcular.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Rafael,
Si no se ponen de acuerdo para formalizar la aceptación y adjudicación de herencia pueden instar un juicio de testamentaría.
Un saludo
Hola Itziar, tengo un problema hay 6 herederos que han firmado una escritura de dos propiedades heredadas en concreto son dos casas, y dos de esos herederos que están en la escritura quieren renunciar a ella ahora, pueden hacerlo?? y como se debe hacer?? Muchas gracias. Saludos
Hola Maria José,
Si firmaron aceptación de herencia quiere decir que aceptaron el activo y pasivo existente en la misma, por lo que ahora no pueden renunciar. Sin embargo pueden adjudicarse lo que le haya correspondido a cada uno y cederlo a los demás herederos.
Puedes contar con mi despacho para lo que puedas necesitar, un saludo.
Buenas tardes Dudosar,
En principio los recibos deberían estar a nombre de los herederos ahora propietarios, luego lo que corresponde es acudir al Ayuntamiento con la escritura de aceptación de herencia para que puedan comprobar a quien corresponde cada propiedad y en que proporción.
Un saludo
Buenas tardes Olga,
Lo que procede en este caso es cambiar la titularidad de los bienes puesto que la aceptación y adjudicación de herencia ya se ha hecho incluso con el pago de impuestos. También tendréis que pagar plusvalía municipal de los inmuebles con los recargos que correspondan en función del número de años que haya transcurrido y la fecha de fallecimiento del causante.
Una vez cambiada la titularidad podréis vender la propiedad, incluso poder hacerlo todo en unidad de acto ante Notario.
Puedes contar con mi despacho para lo que podáis necesitar, un saludo.
Buenas tardes Pedro,
Es un caso complejo que habría que estudiar con detalle. Como primera opinión te diría, que imagino habéis heredado los tres hermanos junto con tu madre en cuyo caso todos tenéis que estar de acuerdo para vender. Si decidís que cada uno se quede con un bien concreto, todos deben recibir lo mismo siendo compensados los demás. La opción de la donación yo no la contemplaría porque resulta caro y entre padres e hijos puede dar problemas si no se hace bien.
el caso de la renuncia de un hermano para que acrezca a los demás, es también algo complejo a no ser que el heredero en cuestión lo tenga claro.
Puedes contar con mi despacho si necesitas asesoramiento más detallado en lo concerniente a este asunto, un saludo.
Buenas tardes Juan,
No es preciso que te pongan sello alguno en el Ayuntamiento. Es suficiente con que acredites el pago o al menos la petición de liquidación ante el Registro de la Propiedad para que procedan a su inscripción.
Un saludo
Buenas tardes Jose,
Si hubo cambios de titularidad en distintos momentos, porque cada uno heredó en un momento distinto se habrá generado tres tramos de plusvalía en cuyo caso cada uno se tendrá que hacer cargo de su parte. Sin embargo, si los tres han heredado una parte en 1994, otra 2006 y otra en 2016 se repartirá a partes iguales.
Un saludo
Buenas tardes Elena,
Entra en la web de tu Ayuntamiento que normalmente hay una calculadora de plusvalía o pide una solicitud de liquidación para que ellos te lo calculen. En cuanto a la declaración de renta habrás generado plusvalía o no en función del número de años que la habéis tenido en propiedad y el valor de compra respecto del de venta.
Un saludo
Hola, a ver si me puedes ayudar. Somos mi hermana y yo por una parte y mi tío por otra.
Realizamos dos lotes valorándolos como quisimos de una herencia para repartir entre las dos partes que hay y se hizo ante notario el sorteo y se aceptó. El día de la adjudicación de la herencia el notario dijo que estaban descompensados los lotes y que una parte (mi tío) tenía que compensar a la otra parte (nosotras) cediendo uno de los bienes y se aceptó ante notario.
Sin embargo, al día siguiente la parte que tenía que compensar (mi tío) dijo que no aceptaba que se modificaran de ninguna manera los lotes sorteados ante notario y nosotras tampoco lo firmamos.
Vale, en medio de todo esto hay una venta de un piso del cual ya hemos recibido las arras y mi tío dice que él no tiene que devolver el doble de las arras recibidas porque la culpa de no firmar la adjudicación de la herencia es nuestra al no aceptar los lotes y que tenemos que pagar todas las arras y el doble incluida su parte.
Me gustaría saber que opciones tenemos ya que él también aceptó ante notario la compensación y después la rechazó?
Gracias
Hola Antonio,
Tienes necesariamente que presentar la liquidación del impuesto de sucesiones para que puedas inscribir el piso heredado en el REgistro de la Propiedad. Si han pasado más de seis meses que es el plazo estipulado para realizar dicha liquidación y el resultado fuera positivo( a pagar) tendrás que abonar el recargo correspondiente al estar fuera de plazo.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Sara,
Una vez aceptada la herencia y su adjudicación no se puede rechazar. La única manera de hacerlo sería que tu tío impugnara la aceptación de la herencia y a volver a empezar en su caso.
No creo que tenga mucho futuro ese rechazo por parte de tu tío, por tanto, yo instaría la venta conforme a dicha aceptación pero si no lo quiere solucionar amistosamente no quedará otra que ir a un juicio de testamentaría.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Itziar:
Mi esposa a heredado de su única hermana unos bienes, entre ellos un piso en Madrid al que le quedaba una parte de hipoteca. Se han liquidado los impuestos correspondientes de sucesiones y plus-valias.
El piso se ha vendido y con el importe de la venta se ha pagado la hipoteca.
Me podrias asesorar como calculo la ganancia patrimonial para el impuesto que debe de pagar este año proximo. ¿Se puede incrementar el valor de adquisición con el importe de la hipoteca o bien aminorar dicha hipoteca del importe de la venta?
Hola, mi madre no sabe que hacer ya que al cabo de 20 años que murió mi abuela se entera que es heredera de un piso, a través del juzgado pues la comunidad quiere cobrar la deuda que ha generado ese piso. La historia de ese piso es que mise abuelos firmaron una venta en 1980 pero la compradora solo dio una pequeña señal y por lo compasivo que eran, dejaron que la futura compradora se fuera a vivir como un favor mientras conseguía la hipoteca. Les costó tiempo, esfuerzos y mucho dinero para que o lo pagaba total o se marchara. Pasaron los años y mis abuelos se dieron por vencidos. Mis abuelos fallecieron en 1998 y con prioridad a esta fecha fallece años atras la señora que ocupó la vivienda y que nunca la compró y al parecer sus dos hijos de un accidente y nunca más se supo de esa vivienda a pesar de los esfuerzos que yo personalmente hice para obtener alguna información ya que no se encontró documento alguno al fallecer mis abuelos.
A través de la demanda interpuesta por la comunidad, tengo ya la dirección completa y he conseguido una copia simple del registro de la propiedad donde figura todavía a mis abuelos como propietarios al 100%. Creo que el siguiente paso es ir al notario y pedir una copia de las escrituras y solicitar escritura con el nombre de mi madre??? El piso esta vacío desde hace años, así que no se si sería legal pedir a un cerrajero que abra la puerta o contratar un seguro al piso para solicitar su apertura???
En el testamento de mis abuelos figura mi madre como legítima herederas universal y mi padre como 1/3 parte de libre disposición( mi padre falleció en el 2012) nosotras somos 3 hermanas y no se si en la declaración de herederos tenemos que figurar mi madre y sus 3 hijas? Que porcentaje sería para cada una en su caso?
Hola Carla,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog, me alegra que pueda ser útil para tu asunto. En relación a la exposición del mismo, decirte que lo que corresponde en este momento es formalizar la adjudicación de herencia de tus abuelos a tus padres y de tu padre a ti y a tus hermanas. Te aconsejaría que contrataras los servicios de un abogado especializado ya que tiene diversos trámites al tratarse de un tracto sucesivo y continuado así como la presentación y pago de distintos impuestos.
Si tienes documentación sobre ello tanto de tus abuelos como de tus padres, la podemos mirar para asesorarte con más detalle.
Un saludo y feliz año nuevo
Buenos días Jose,
Para la renta del próximo año, tendrás que tener en cuenta el valor de adquisición y el valor de la venta con los gastos que cada uno de ellos ha generado sin tener en cuenta la hipoteca.
Espero haberte ayudado, un saludo y feliz 2018.
Hola Itziar, de antemano muchas gracias por la ayuda que prestas en todas las consultas. Mi situación es la siguiente, mi padre falleció en Mayo de 2017, yo vivo en la vivienda y no estoy en situación económica ahora como para afrontar gastos de impuestos. No quiero vender el inmueble, ya que es mi vivienda habitual, y no hay testamento ni nada más que heredar; ¿aún así hay que pagar Plusvalía?. Muchas gracias y Feliz Año!
Hola Ana,
En tu caso tendrías que formalizar una declaración de herederos ab intestato( sin testamento previo) para adjudicarte la vivienda ya que a día de hoy es de tu padre. La legislación sucesoria dice que el plazo para presentar la declaración de sucesiones es de seis meses, por lo que ya está vencido. Efectivamente con la sucesión, se generan gastos necesarios para cambiar la titularidad de los bienes y por consiguiente la plusvalía municipal. Mi consejo es que lo tramites para no incurrir en recargos innecesarios, y negocies el pago que siempre hay alternativas incluso con los bienes de la herencia.
Si necesitas asesoramiento más detallado, te ofrezco mi despacho para lo que puedas necesitar. No te preocupes, si no estás en Madrid ya que presto el servicio jurídico a nivel nacional.
Un saludo
Hola, hemos heredado un piso 6 hermanos. Hace 3 años murió mi padre y lo dejó en herencia a mi madre. Esta murió hace años y medio y los herederos somos los hijos. En ningún caso se aceptó herencia y el piso está valorado en unos 200.000 €.
Mi pregunta es: si queremos vender el piso, debemos aceptar herencia. ¿Cuánto tenemos que pagar de impuestos y de plusvalía? ¿Hay alguna forma de hacerlo que nos beneficie en cuanto a pagar menos impuestos o a que podamos recuperar algunos gastos? ¿Es mejor Esperar? Gracias
Hola María,
Efectivamente el primer paso es adjudicarse la herencia, si hubo testamento de los padres conforme al mismo y si no lo hubo conforme a la declaración de herederos. Hacer números sin ver los documentos y detalles del caso concreto es complicado. Probablemente los gastos que tengan que asumir sean menores que lo que van a percibir.
Esperar no tiene sentido, porque incurrirán en recargos e intereses de demora innecesarios. De hecho ya se les ha pasado el plazo voluntario para presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía. Los gastos que ocasionen la adquisición por herencia y posterior venta le servirán para la tributación en renta por la venta cada uno de los herederos.
Si necesita asesoramiento más detallado le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar, ya que prestamos cobertura a nivel nacional.
Un saludo
Buenas tarde mi Pregunta es e heredado un piso en 2017 a 50% entre mi hermana y yo y algo de dinero este año lo tengo que declarar en Hacienda o como ya hemos echo la plusvalía no lo tengo Q declarar?? Y es mucho lo que hay que pagar en hacienda si tuviera Q declararlo
Buenas tardes Raul,
Efectivamente tendrás que declarar en la renta 2017 el incremento de patrimonio recibido. Debes tener en cuenta los gastos que tuviste para la adquisición de la vivienda por herencia. Es independiente que hayas pagado sucesiones y plusvalía de la renta. El porcentaje no lo puedo calcular, porque en la renta intervienen otros factores que tienen que ver con lo que haya sucedido durante el año en cuanto a trabajo, inversiones,…..
saludos
Buenas tardes Abelardo,
El asesor tuvo que informarte de todos los pasos e implicaciones fiscales que tenía heredar.
saludos
Hola Itzair
¿Para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones no es necesario formalizar la escritura de aceptación de herencia, verdad? ¿Se puede hacer mediante un documento privado?
Quería saber la diferencia entre los pasos a seguir en una notaría si el piso se lo queda un heredero o se vende a un tercero . Si se le vende a un tercero, habría que pasar por el notario e inscribirlo en el registro a nombre de todos los herederos antes, verdad?
¿Y si se lo queda un heredero se puede hacer todo en un único acto en el notario, con un exceso de adjudicación de herencia sobre el heredero que se lo queda, es así? Supongo que si se lo queda un heredero esto resulta más económico
La valoración previa del inmueble que hay que poner en sucesiones ¿es la que te da la dirección general de tributos, verdad?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Ana,
Se puede liquidar ISD mediante documento privado, aunque si a posteriori se vende habrá que legalizar el mismo. Si el bien se lo queda un tercero previamente tendrá que estar inscrito a nombre de los herederos pero si se lo que uno de los herederos se puede hacer en unidad de acto. En cuanto a la valoracion del inmueble al menos hay que hacerlo según la tabla fiscal que diga Hacienda autonómica.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenos días Raul,
La plusvalía por haber heredado es un impuesto municipal que nada tiene que ver con la declaración de la renta. Efectivamente, tanto el dinero como la parte del piso heredado lo tendrás que incluir en tu declaración de renta.
saludos
Hola María,
Si queréis vender el piso tenéis que formalizar la adjudicación de herencia de ambos padres en vosotros, presentar el impuestos de sucesiones y pagar la plusvalía correspondiente. Los gastos que hayan generado la adjudicación de herencia se podrán deducir en el momento de confeccionar el impuesto de sucesiones. No te puedo decir cuanto vais a pagar porque hay que tener en cuenta varios factores tales como la Comunidad Autónoma donde residís, las reducciones o bonificaciones aplicables, etc.
Te ofrezco mi despacho para prestarte asesoramiento más detallado sobre el asunto, saludos.
hola mi pregunta es mi madre me quiere vender un piso que heredo de su hermana esta ya a su nombre me pide 50000 euros pero su valor es 93000 cuanto tendría que pagar ella y yo y si hay otra manera de que tenga que pagar menos ella tiene 78 años gracias
Hola María,
Para empezar le diría que no escriture un piso que tiene un valor fiscal de 93.000€ por 50.000€ ya que le van a girar una declaración complementaria en Hacienda y posiblemente una sanción. La edad del vendedor no influye en el pago de impuestos salvo si se encuadra en alguno de los supuestos de reducción o bonificación posibles.
Cuando se articula una compraventa, hay que tener en cuenta varios gastos para comprador y vendedor así como afecta a la declaración de renta. Por ejemplo, la plusvalía municipal, ITPAJD sobre el precio de venta que varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el bien y formalice la compraventa.
Espero haberla ayudado, le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar.
saludos
Somos tres hermanos, dos hermanas y yo ( Andrés), Una de mis hermanas ha fallecido.
Tenemos un piso heredado de mis padres, pero solo hemos hecho el impuesto de sucesiones y la plusvalia del ayuntamiento, pero sigue escriturado a nombre de mis padres, que hacer para venderlo , Gracias
Hola Andrés,
En primer lugar os falta la inscripción en el Registro de la Propiedad de vuestra titularidad( tres hermanos) pero si ha fallecido uno de los herederos tendréis que inscribir su parte a nombre de sus herederos. Por tanto, tendréis que incluir su parte del piso en la herencia de la hermana fallecida y que sus herederos se lo adjudiquen en herencia. Entonces será cuando lo podáis vender.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola. Mi hija heredó una casa. Ya fue al notario y firmó. La pregunta es:Es necesario inscribirla en El Registro de la propiedad? Que ventajas tiene si las hay y que desventajas tiene. Gracias
Hola María,
La información que me das es escasa para poder asesorarte. Cuando dices que ya fue al Notario y firmó, que firmó la declaración de herederos, la adjudicación de herencia?? ha presentado el expediente de sucesiones con sus correspondientes impuestos? la inscripción en el Registro de la Propiedad se puede hacer en cualquier momento pero para ello ha de tener el expediente de sucesiones completo porque sino en su momento no lo aceptarán y lo tendrá que hacer con sus correspondientes recargos.
Si a futuro decide vender o fallece, deberá inscribirse en el Registro. Mi recomendación es que lo inscriba.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola,
Mi madre (separada legalmente) fallecio hace unos meses dejandonos en herencia un piso (comprado 1999) a mi hermano y a mi (donde viviamos los tres, y ahora vivimos los 2 hermanos). Hemos pagado todos los impuestos y cambiado las escrituras.
El piso tenia hipoteca y hemos conseguido pagarla usando un seguro de vida de mi madre.
Podemos mi hermano y yo declarar en la renta la amortizacon del prestamo como deduccion?
gracias
hola Itziar
Mi pregunta es la siguiente, mi esposo muro hace tres año y sus hijos me están reclamando lo que les corresponde a ellos.
Hola Mónica,
Es legítimo que te reclamen lo que por herencia de su padre les corresponde. Otra cosa es que puedas o quieras hacerlo, pero corresponder les corresponde. Para poder ayudarte necesitaría saber si se ha hecho adjudicación de herencia, liquidado impuestos, etc.. sino lo has hecho lo tendrás que hacer ahora.Si quieres podemos mantener una reunión donde pueda asesorarte con más detalle.
saludos
Hola Juli,
Entiendo que el piso os corresponde a los dos hermanos y Hacienda no va a entrar con qué dinero habéis pagado la hipoteca. Entiendo que a priori podéis aplicarlos la amortización que indicas, pero para poder asesoraros con detalle necesitaría conocer la documentación que lo acredite, qué proceso habéis seguido,etc.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Itziar, y felicidades por la pag.
tengo una duda, Matrimonio sin Hijos, Escrtiura Hecha, es decir lo de uno pasa al otro, y tenemos hecho Herencia en caso de Fallecer los dos, a una persona, la pregunta es, el piso esta a mi Nombre, en caso de Yo, Fallecer, Mi esposa tendria que Escriturar el Piso a Su Nombre, supongol la pregunta es, le Seria Muy caro?,.
Gracias por la respuesta. así vivimos en cataluña, gracias.
Buenas tardes Andrés,
Si falleces no es obligatorio que tu mujer haga una nueva escritura para ponerlo a su nombre a no ser que quiera venderlo, porque solo podría disponer del 50% de la vivienda que es suya. Desconozco si tenéis herederos tipo hermanos, sobrinos…. en cuyo caso pueden pedir su parte y es el caso en el que tendría que haber escritura de adjudicación de herencia porque hay más titulares de la vivienda. El precio no lo puedo determinar, ya que hay pago de impuestos tipo plusvalía que haya o no herederos se tendrá que abonar porque hay cambio de titular, Notario, Registro, AJD…
Espero haberte ayudado, un saludo.
hola itziar ,en primer momento gracias por tu blog,ahora me surge una duda ,mi marido heredo un piso de un familiar liquidamos plusvalias,impuesto de sucesiones etc.. ahora lo a vendido ,mi duda es para la declaracion de renta ,¿el precio de adquisicion es el que se tributo en el impuesto por ese piso?¿se puede descontar la plusvalia que se pago por ese piso al heredar?. al valor de la venta se puede descontar los gastos de inmobiliaria ,plusvalia ,certificado energetico ,certificado de comunidad ,gracias ,un saludo y espero su respuesta
Hola Silvia,
Para calcular tanto el precio de adquisición como el precio de transmisión puedes tener en cuenta todos los gastos accesorios para poder adquirir y vender( Notaría, Registro…)
Espero haberte ayudado, un saludo.
info@legalpornaturaleza.net;
Hola Itziar, si me lo permites te voy a hacer unas de preguntas.
En el 2017 hemos vendido un piso de mis padres que por fallecimiento hemos heredado.
Mi pregunta es la siguiente el piso figura valor de adquisición en la herencia en la escritura 220.000€ hemos vendido por 295.000 adquisición fecha fallecimiento de mi madre 12 de Junio 2016 y venta 19 Dic. 2017. Entonces mis pregunta es que en la declaración RENTA que hay que hacer en pagina 19 figura para poner los datos. si somos 4 hermanos y yo tengo un 25% tengo que figurar como adquisición 55.000€ y como venta 73.750€ que es la cuarta parte de dichas cantidades ya que si figuro las cantidades totales supongo que el programa no sabe que yo soy heredero del 25% y no de todo.
Y mi otra pregunta es que he vendido una palza de parking que eramos propietarios al 50% mi mujer y yo. como hemos vendido por 7000 y la compramos hace 10 años por 6000. tengo que figurar yo 3500 venta y 3000 compra y mi mujer las mismas cantidades.
Agradecido por su atención , espero su respuesta .
Gracias
Atte.
Buenas tardes. En el 2016 mis hermanos y yo heredamos una vivienda de mis padres. Pagamos trasmisiones y plusvalía y en el 2017 vendimos dicha vivienda. No pagamos plusvalía porque al estar dentro del año desde se adquirió estábamos exento.
Mi cuestión es que a la hora de calcular el incremento del patrimonio en la renta, la plusvalía que pagué cuando recibí la herencia se suma al valor de adquisición para restar al valor de la venta.
Buenas noches Itziar,
Muchísimas gracias y felicidades por su blog.
Agradecería me ayudara con la siguiente cuestión:
Hace 13 año falleció mi suegro, por lo que la mitad del piso le corresponde a mi marido y su hermano y el otro 50% a mi suegra. Desde el primer momento mi marido asumió el pago de todos los gastos que pudiera tener su madre cómo liquidar impuestos donaciones y sucesiones (Asturias), liquidar una hipoteca, tarjetas de crédito, … porque el padre no tenía seguros contratados y su hermano no podía hacerse cargo. Ahora surge un nuevo gasto con cambio d ascensor, en total ha puesto de su bolsillo 50 mil euros, y ha llegado al acuerdo con su hermano y su madre de poner el piso a su nombre que está valorado en 100 mil y pagarle a su hermano 25 mil. La duda es cómo se puede instrumentar, para evitar en la medida de lo posible el pago elevado de impuestos y justificar los pagos realizados hasta el valor de 50mil. Muchas gracias
Buenos días Lourdes,
Hay que tener en cuenta para el cálculo del precio de adquisición y transmisión todos los gastos necesarios para poder adquirir y en su caso transmitir el bien, en este caso la vivienda.
Espero haberla ayudado, un saludo.
Hola Francisco,
En el caso de la plaza de garaje tendrá que imputar a su mujer el 50% de la venta y para usted el segundo 50%.
En el caso de la vivienda heredada, ahora mismo no tengo el programa de renta a la vista, pero tendrá que consignar los valores indicando que es propietarios al 25%.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenos días Karmen,
Entiendo que en su momento se hizo la escritura de adjudicación de herencia dejando constancia de a quien correspondía cada parte en concreto a su marido 25% de la vivienda. Si desde el momento de la sucesión hasta la fecha se ha hecho cargo de todos los gastos su marido, para poder detraerlo del precio de venta o adjudicación debería tener facturas y acreditación de los pagos.
Por otra parte, lo ideal seria en la adjudicación de herencia adjudicarse el bien compensando a su madre y hermano pero surgen nuevos impuestos como el de donaciones de esta operación. Otra posibilidad sería la compraventa de la parte proporcional del padre que es lo que se puede repartir.
De todos modos es un tema complejo que sin tener todos los documentos y detalles es difícil dar una opinión jurídica fundamentada.
Le ofrezco la posibilidad que me remita la documentación para poder valorarlo y ofrecerle soluciones, así como reunirnos en mi despacho para asesorarla con detalle.
Un saludo
Muchas gracias por tu atencion.
Atte
Buenas noches,mi nombre es Raúl,Bueno.mi abuelo falleció ya hace casi 30 años,t tenia un pisito de esos de ladrillos rojos.que los hay en todos los pueblos,son de 1960.El caso es que lo compro.y al fallecer,faltó por pagar la escritura del piso.Mi abuelo tenia 4 hijos.entre ellos mi padre.que ya falleció.Desde entonces mi tio.que es el primer hijo.vive en el pisito.pagando contribución.luz.basura.etc.mis otros dos tíos.al ser un mini piso.y no estar escriturado.no han querido saber nada..Y mi tio.el que Asia de hoy está en el piso con migo.ya tiene 72 años.me ha criado mini a su hijo.por lo cual mis hijos le llaman abuelo..
Bueno.al grano.mi tio quiere que el piso.el día que el fallezca.Sea para mi.y mis hijos.Pero como mi abuelo no dejo testamento.Querria mi tio saber si podripodria hacerlo .Y en qué situación está ahora la mini propiedad.si es suya.si no.como hacer para poder dejarnoslo a nosotros.. Le agradecería su respuesta .Muchas gracias
hola, queria preguntar a ver si me explico bien, mi madre es hija única y mis abuelos murieron y en el testamento a mi madre no la nombraron solo nombraron a mi hermana y le dejaron el piso que tenían a ella, mi madre muy afectada no quiso reclamar nada ni meterse en pleitos, ya que mi hermana se lo quedo todo, el piso y el dinero que tenían) esto fue en el 2010, en Aragón.
Mi pregunta es si mi madre o el resto de los nietos podemos reclamar algo a mi hermana, despues de tanto tiempo y sabiendo que mi hermana vendió el piso y se gasto todo el dinero y sabiendo que en Aragón es algo diferente, creo.
Muchas gracias
Carlos
He heredado un piso,50% propiedad de mi madre,y 50% de mi padre en separacion de bienes.Mi madre fallecio en 1981 sin testar y padre en 1991 con testamento.Padre fallecio sin haber aceptado la herencia de su esposa.I.Sucesiones connota 140000 eur+4200 eur.de ajuar domestico para cada uno de ellos. cuando yo acepté la herencia de ambos por separado en 2016.En 2016 acepto la herencia de mis padres.Todos los impuestos y tasas legales no prescritas han sido pagadas.A mediados de 2017 vendo el piso.Soy heredera universal y unica.
Mis preguntas concretas son:
1º el ajuar domestico, calculado al 3% o sea 4200 eur.por cada uno de mis progenitores, es coste como valor de adquisicion a la hora de vender el piso? Se trata pues de 8400 eur.!!
2º La reglamentacion dice:»se atendra como fecha de adquisicion la del fallecimiento, nunca la de aceptacion de herencia», por tanto, dado que los fallecimientos de mis padres han sido en fechas distintas:
a) En mi declaracion de renta 2017, en cuanto a costes de adquisicion y de venta, debo de separar ambos en funcion de las fechas de fallecimiento de cada uno de ellos, o solamente considerar la del ultimo fallecido, mi padre en 1991, que es quien DE HABERSE ADSCRITO el 50% de mi madre, seria mi padre quien poseyera el 100% del piso y por tanto lo dejara en herencia a su unica hija.Ello lo connoto no tan solo por lo legalmente correcto, sino por la distinta afectacion que tendria en lo referente a coeficientes de actualizacion y abatimiento.
A la espera de sus respuestas, quedo de Ud. muy agradecida.Excelente su labor.
Hola Itziar.Tengo un problemilla.A ver si podrías ayudarme un poco.Falleció mi madre la cual disponía d una casa a nombre suyo y de sus 2 hermanas.Esa casa era d su madre…la cual falleció también,pero el papeleo lo hicieron sus hijas.Ahora me dicen a mi que tengo que ir a un notario junto a mi hermano,para hacer una adjudicación de bienes,para que ellas puedan vender dicho chalet.Ese es el único papeleo que debo hacer tras el fallecimiento d mi madre?muchas gracias
Hola Sara,
Entiendo que tu madre heredó parte de la casa de tu abuela, que a su vez es lo que ahora heredáis tu hermano y tú. Si tu madre no dejó testamento, tenéis que hacer una declaración de herederos y adjudicación de herencia. Si dejó testamento, una escritura de aceptación y adjudicación de herencia por la que heredaréis la parte de la casa que tenía tu madre sobre la casa de tu abuela. De esta manera, tus tías podrán vender la casa junto con vosotros ya que por herencia pasáis a ser dueños también de la casa. A tener en cuenta que cuando vendáis la casa tendréis que pagar plusvalía y al menos presentar impuesto de sucesiones en vuestra Comunidad Autónoma.
Para poder formalizar la declaración de herederos y aceptación/adjudicación de herencia necesitáis recopilar algunos documentos y tramitar otros.
Quedo a tu disposición para lo que puedas necesitar sobre este asunto, un saludo.
Hola, quiero comprar una casa sin escrituras que tiene ref catastral, luz, agua, alcantarillado y los herederos hicieron en su día, las escrituras de adjudicación de la herencia. Aunque se lo aconsejaron, no inscribieron en el registro de la propiedad la vivienda.
Que pasos puedo seguir que me puedan beneficiar más. Y de todos modos, que pasos hay que seguir, sean beneficiosos o no… y cuáles son sus inconvenientes.
Gracias
Hola Jose,
Lo que corresponde es que los herederos que ahora le venden en la Notaría hagan la escritura de compraventa y tendrán que inscribir en el Registro de la Propiedad las dos anotaciones. Se trata de una cuestión de gastos y de pago de impuestos. Imagino que pagaron la plusvalía cuando heredaron pero si no lo cambiaron de nombre tendrán que hacerlo ahora pagando la cuota y el consiguiente recargo. También tendrán que pagar la plusvalía de venta. Por otra parte la compraventa hay que pasarla por la hacienda autonómica pagando su correspondiente %. Le recomiendo que negocie con los vendedores el tema del pago de los gastos pero que lo haga bien.
Espero haberle ayudado, un saludo
Hola Itziar. Te explico: Mi padre murió en 2007 y me dejó en herencia 2 pisos. O sea han pasado ya 11 años. A uno de los pisos lo cambié a mi nombre y lo vendí el año pasado en abril y el otro no lo he vendido y no pensaba hacerlo por eso no lo cambié a mi nombre y ahora he cambiado de opinión y quisiera venderlo. Mi pregunta es si puedo cambiar de nombre y solo se paga lo que cuesta el cambio de nombre de escrituras o tengo que pagar más y a parte por no haber cambiado el nombre cuando mi padre falleció? En su momento si que pagué el impuesto por todo lo que heredé. Gracias de antemano!
Hola Lorena,
En este caso además de las gestiones para cambiar la titularidad de la vivienda tendrás que asumir el gasto de la plusvalía por adjudicación de herencia que en su momento no hiciste y que ahora abonarás con recargos e intereses de demora. A tener en cuenta que cuando vendas el piso tendrás que pagar una segunda plusvalía por la venta de la vivienda si pasa más de un año desde la primera.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Itziar, le explico, recibo una herencia de dos fincas de secano, cada una con dos hectáreas y pico, hago la aceptación de herencia así como todos los pagos correspondientes, hasta aquí todo bien, ya están las parcelas a mi nombre, ahora me sale otra persona denunciandome porque dice tener un contrato privado de compraventa de parte de las dos parcelas, exactamente 30500 metros, yo sé que ese contrato es falso, pues entre otras cosas, el supuesto contrato es de 2011 y el testamento de 2015, que puede pasar?
Herede de mi abuela un piso mi hermano y yo ya que mi madre murio antes que mi abuela y un 50% de mi hermano y mio como propietarios y usufructuario mi padre.Cuando lo heredamos e hicimos las escrituras no hemos pagado sucesiones ni nada, entiendo que al ser mi padre el usufructuario no hacia falta, ya que el es el que iba a disfrutar del piso. Hemos decidido venderlo y mi pregunta es la siguiente. Tengo que pagar a hacienda si con mi parte la invierto en mi primera vivienda?. Quisiera saber cuannto tendre que pagar ya que la venta se ha efectuado en 90.000 euros y mi padre tiene 58 años. me gustaria saber cuanto me pertenece y cuanto tengo que pagar a hacienda si procede. gracias.
Hola Paco,
Las fincas están a su nombre y entiendo que el supuesto contrato privado era de su antecesor con el denunciante. Tendrá que instar un procedimiento judicial para hacer valer su contrato el denunciante contra Usted. Si ese contrato privado no está registrado ni legalizado ni se ha hecho cambio alguno en esos años entiendo que no será válido pero desconozco los detalles de la operación por lo que no le puedo dar una opinión jurídica fundamentada.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola Jose Luis,
En primer lugar tiene que regularizar la sucesión de su abuela para Usted y su hermano y padre. Entiendo que cuando hicieron la adjudicación de herencia no hicieron nada más. En ese caso, ahora tienen que presentar el impuesto de sucesiones para los tres en su calidad de propietarios y usufructuario respectivamente. Si han pasado más de cuatro años el impuesto estará prescrito y cumplirán con la obligación de presentación.Del mismo modo, tendrán que pagar la plusvalía por la adjudicación de la vivienda en herencia con el recargo e intereses de demora correspondiente y cuando la vendan la plusvalía por esta transmisión.
En cuanto al coste no le puedo decir con precisión cuanto va a pagar ya que depende de varios factores entre ellos la comunidad autónoma donde resida ya que la fiscalidad autonómica varía.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola Itziar,
Mi padre falleció en la República Dominicana en febrero de este año, dejando a mi madre, mi hermana y a mí como herederos. Vivimos en Canarias, y aunque el impuesto de sucesiones tiene una bonificación del 99% en esta comunidad, en la Agencia Tributaria Canaria nos han dicho que no nos podemos acoger si el fallecido hubiese residido más de dos años y medio en el extranjero, y entonces se tendrá que aplicar la normativa estatal. ¿Cuál sería el porcentaje que tendríamos que pagar? Entiendo que en cualquier caso será sobre el 50% del total del patrimonio, ya que mi madre vive y tenían régimen de gananciales.
Muchas gracias por su impagable labor.
Hola Angel,
Efectivamente al haber fallecido su padre en República Dominicana, han de tramitar el expediente de sucesiones ante la Hacienda estatal y necesariamente en Madrid porque es donde tienen la unidad específica para este tipo de residentes.En cuanto a la tributación, han de hacerlo por norma estatal pero para saber los importes tendría que conocer los detalles de los bienes a heredar, contenido del testamento o declaracion de herederos,etc.
También han de saber que recientemente ha salido una sentencia del Tribunal Supremo que intenta equiparar a los contribuyentes ya sean residentes en la UE o no, para que puedan tributar por norma autonómica aunque está en período de transposición. Para su información, tienen hasta el mes de agosto para presentar y en su caso pagar el impuesto de sucesiones en período voluntario. Después pagarán recargos(20%) e intereses de demora.
Le recomiendo que contraten los servicios de un profesional especializado en este tipo de herencias, para no tener problemas con la liquidación y adjudicación de la herencia. Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar en este sentido. saludos
Buenos dias
Mis padres tenian testamento del uno para el otro y cuando muriesen para las dos hijas,, mi madre murio hace 8 años y y mi padre no hizo nada , por lo que ha prescrito,, en diciembre murio tambien mi padre ,, con el testamento ante notario hemos hecho la escritura de herencia ,, sucesiones etc,, pero queremos pagar la plus valia de un piso , y dicen que tenemos primero que cancelar en el registro el usufructo de mi padre.
no lo entiendo , si mi padre,, al morir mi madre no acepto la herencia ,, por lo que no existia usufructo.
Que valores pueden sacar para cancelar , si no lo habia?.
haber si me lo pueden aclarar ,, porque estoy muy confundida con este tema .
Gracias por todo.
he formalizado prestamo de 50000€ a favor de mi hijo (unico heredero) voy a comprar un piso y quería poner nuda propiedad él y yo usufructuaria. Que pasa si yo fallezco? pasa directamente a él? Tiene que garar impuestos? …
Buenos días Marisa,
En este caso, si usted fallece su hijo heredará tanto el usufructo de la casa como la deuda que quede a no ser que haya formalizado a su vez un seguro de vida con cobertura de fallecimiento a fin que si ocurre el hecho la deuda quede cancelada y si sobra algo se lo entregue la aseguradora a su hijo como parte de la herencia.
Impuestos siempre hay que pagar, por ejemplo plusvalía porque no va a ser el único titular del bien ya que lo comparte con usted. Otra cosa es el impuesto de sucesiones que según la comunidad autónoma en la que se encuentre tendrá mayores o menores ventajas fiscales.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar en este sentido, un saludo.
Buenos días Teresa,
Cuando se formaliza un testamento digamos normal, lo habitual es que el cónyuge que sobrevive se quede con su 50% más el usufructo del fallecido. Luego usted y su hermana ya hace ocho años heredaron el 50% de esa casa como nudas propietarias siendo el usufructo de su padre. Entonces al fallecer su padre han heredado el 50% restante de la propiedad pero el usufructo del primer 50% ha quedado colgado. Ahora para registrar el bien a su nombre y poder pagar la plusvalía tienen que cancelar el usufructo, pasarlo por Hacienda e inscribirlo en el Registro de la propiedad. El usufructo se calcula con una fórmula genérica y en función de las tablas fiscales de Hacienda.
Espero haberla ayudado, puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar en este sentido. Un saludo
Buenas tardes,
De antemano te doy las gracias por leer mi consulta. A ver si me puedes asesorar.
Mis suegros tienen dos viviendas (bienes gananciales al 50%) una en la playa de Huelva y otra en un pueblo de Extremadura.
Mi suegro falleció en el año 89 y las casas se pusieron a nombre de mi suegra y mi marido, supongo que harían todas las gestiones relacionadas con la herencia . Mi suegra continuó usando las dos casas.
En el 2005 falleció mi marido sin testamento , tenemos dos hijas que serán herederas de su parte de esas casas pero no hemos hecho nada al respecto por no incomodar a mi suegra.
El caso es que ahora queremos vender una de esas casas, la de la playa que ya no se utiliza apenas y supone muchos gastos, y no sé exactamente que trámites y en que orden deberíamos actuar. Además vivimos en Extremadura y supongo que todo habría que gestionarlo en Andalucia.
Todo me parecen complicaciones.
Mis hijas ya son mayores de edad y tienen un poder notarial de su abuela que les permite gestionar todos sus asuntos porque ella ya no está muy bien.
Ojalá puedas ayudarme.
Un saludo
Buenas tardes, me ha parecido muy interesante esta entrada y me gustaría exponer un caso desde el punto de vista de una compradora. El caso es que quiero comprar una vivienda que han heredado y firmado escritura de aceptación la madre y sus dos hijos. El piso aparece todavía en el Registro a nombre del padre (fallecido) y de la madre. Según me cuentan los vendedores ya han solicitado al Registro el cambio de titularidad pero todavía no se ha hecho efectivo y no tengo la nota simple en la que conste el nombre de los tres titulares actuales. Mi duda es que ellos insisten en firmar un contrato de arras, pero ¿puedo hacerlo en estas condiciones? ¿cuando todavía no tengo documentado ese cambio de titularidad?. Agradezco de antemano sus comentarios. Saludos
Buenos días Antonia,
Claro que te puedo ayudar! en primer lugar desde 2005 tus hijas son herederas y debieron pagar la plusvalía de esas viviendas porque se transmitieron los bienes por adjudicación en herencia. Yo aprovecharía este momento para regularizar la situación. Tendría que formalizar declaración de herederos del fallecimiento de tu marido por el que tus hijas pasarían a ser nudas propietarias de los bienes que compartiera tu marido contigo y a su vez herederas de la herencia de su padre(en las casas que ahora queréis vender). No hay problema por tener que gestionar la documentación en otra Comunidad Autónoma pero te recomiendo que contrates a un abogado especializado en sucesiones para que te ayude.
Te ofrezco mi despacho para lo que puedas necesitar ya que presto servicio en todo el territorio nacional y frecuentemente viajo a Andalucía por motivos de trabajo.
saludos
Buenos días Luisa,
No te preocupes por firmar el contrato de arras, ya que en el mismo se pueden incluir todas las condiciones que consideréis oportunas vinculadas a la venta. Si no se cumplen esas condiciones en el tiempo estipulado el contrato de arras quedará invalidado. Además tendrás que establecer las posibles penalizaciones para ambos.
Te ofrezco mi despacho para lo que puedas necesitar, un saludo.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días Itziar
Mi esposo tiene un gran problema,su padre a muerto y no a dejado testamento,ellos son tres hermanos,y su hermano mayor,con un señor de una inmobiliaria y una notaria hicieron firmar a su padre un papel en blanco y de allí hicieron un documento oficial,de que su padre le dejaba todo a él,o sea al hermano mayor,ese señor(el padre) tenía 91 años cuando el hermano lo hizo firmar no tenía plena capacidad mental como para hacer eso,ahora los 2 hermanos le están reclamando y él dice que todo está a su nombre y que él es el dueño de todo,que si ellos quieren quedarse con la finca le tienen que dar 120 mil euros.espero me pueda orientar a ver que podríamos hacer.
Un saludo
Buenos días Elena,
Entiendo que lo que su padre hizo fue una donación del piso al hermano mayor. Habría que ver la escritura pública que firmó en Notaría para en su caso impugnarla por los hermanos ( entre ellos su marido) que ahora reclaman su parte de la herencia. En la legislación sucesoria española no se puede desheredar a los hijos, por tanto al menos la legítima de todos los bienes de su padre le corresponden.Sin documentos no puedo ofrecerle mejor asesoramiento.
Le ofrezco mi despacho para lo que pueda necesitar, un saludo.
Hola ,Hitciar ,mi nombre es Maria ,hace 25 años recibiamos mi hermana y yo una herencia de mi padre que consistia en un terreno de 1700 metros y un garaje de 20 metros cuadrados esa herencia esta a nombre de mi hermana y mia ,mi hermana ahora quiere repartir la herencia y tasar las fincas que se heredadrn hace 25 años …yo me pregunto ,sera justo tasar la herencia ahora cuando ella se adjudico el garaje y yo el terreno ,a mi poco entender creo que seria hace 25 años cuando se habria tenido que tasar la herencia y no ahora ,tambien te dire que se nos adjudicamos cada una lo que nos intereso sin hablar nada de tasacion …pero mi pregunta es cuando se deveria haver tasado ahora o cuando se nos adjudico la herencia hace 25 años ,muchas gracias de antemano
Hola Itziar,
Mi padre tiene 76 años y heredó una vivienda que ya está todo a su nombre. Ahora la quiere vender pero nos han dicho que es mejor esperar 5 años desde el fallecimiento porque hacienda cobrará una gran cantidad de la venta.
¿Es así? Cuál sería el porcentage?
Elena
Canarias
Hola buenas tardes soy diana.
Mi abuela falleció en agosto del 2016 y mi madre y mi tío vendieron la casa d m abuela en septiembre del año siguiente mi pregunta es k después de cambiar las escrituras a los nuevos herederos y pagar todos los gastos de l casa para poder venderla , que tenemos k pagar mas porque nose k dos pagos tenemos k pagar k viene del ayuntamiento.y cuanto puede importar esos dos pagos , la vivienda se vendió x mucho menos d l k estaba tasada ya k el l declaración de la rta no tuvieron k pagar nada xk n hubo ganancias , l vivienda estaba en alozaina un pueblo de Málaga , muchas gracias.
Buenos días. Resulta muy interesante todo lo que se ha contado en esta entrada. En mi caso he heredado una vivienda además de varias cuentas en entidades bancarias. En su momento se realizo reparto de la herencia y se firmo ante notario la aceptación de herencia donde figura todo, beneficiarios, bienes, reparto, etc. Se procedido al pago en plazos del impuesto de sucesiones, de la plusvalía de la vivienda, y se registro en el registro de la propiedad correspondiente. Además de estar al corriente de los impuestos del IBI, etc.
La primera duda que tenía es que documento tengo que aportar a la inmobiliaria y notario que van a formalizar ahora la venta. Me piden escritura de la vivienda. Tengo la aceptación de herencia y en ella además de mis datos están los de otros herederos además de reflejarse en ella las cantidades repartidas de las entidades bancarias, etc. que entiendo que no deberían ser datos a facilitar al comprador. No sé si estoy equivocada. ¿Es suficiente facilitar copia de la nota del registro en el que figuran los datos de la vivienda, código registral, referencia catastral, etc. y por supuesto que el titular actual soy yo?. O es obligatorio facilitar la aceptación de la herencia al completo.
Y una segunda duda que me ha surgido al leer las preguntas y respuestas. En mi caso como en otro que he leído también figura en el registro de la propiedad en el apartado cargas propias, que la inscripción practicada no surtirá efecto en cuanto a terceros hasta pasados dos años de la fecha de la muerte del causante. Además de indicar que afecta por el plazo de cinco años al pago del impuesto por la posible liquidación complementaria. ¿Estas dos notas pueden causar algún problema al realizar la venta?.
Muchas gracias por sus respuestas. Un saludo.
expongo el caso:
Piso de Abuela fallecida (que ya era viuda).
Heredan los 4 hijos y se escritura el piso a nombre de los 4.
Fallece un hijo y heredan las hijas, se arreglan papeles pero no se vuelve a escriturar.
Ahora ese piso se quiere vender.
¿Hay que poner el piso a nombre de los 3 hermanos vivos y de las hijas del hermano fallecido? O ¿Se puede vender directamente firmando las hijas del hermano fallecido como herederas?
Sería para la provincia de Salamanca.
Muchas gracias por adelantado.
Buenos días Teresa,
Para vender el piso tienen que firmar todos los herederos que son los hijos supérstites así como los hijos del heredero fallecido. Para ello, tienen que ser todos titulares del piso en su parte proporcional. Tendrán que aportar al Notario la escritura de adjudicación de herencia tanto de los hijos que recibieron de la abuela como los hijos del fallecido. Si no estuvieran estos inscritos como titulares en el Registro de la Propiedad, entiendo que con la adjudicación de herencia lo podrían vender ahora.
Espero haberla ayudado, un saludo.
ok
ok
ok
ok
Buenas tardes, nuestro padre falleció hace 5 años, se hicieron todos los trámites de adjudicación de herencia, adjudicando el 50% a nuestra madre y el resto a mi hermana y a mí, proporcionalmente, siendo nuestra madre la usufructuaria de la vivienda que compartía con nuestro padre de por vida.
Como no hicimos la adjudicación por notaría y registro de la propiedad, por favor, podría indicarnos los trámites que deberíamos realizar, ya que mi madre desea vender la casa y comprar otra de menor superficie?
Buenos días Eugenio,
Sino formalizaron la escritura de partición de herencia ni inscribieron los cambios de titularidad en el RP, entiendo que tampoco pagaron el impuesto de plusvalía. Imagino que el impuesto de sucesiones sí lo tramitaron, según los porcentajes que comenta.
En ese caso, lo que corresponde ahora es bien hacerlo ahora y pagar el impuesto de plusvalía correspondiente con el recargo 20% e intereses de demora o esperar a tener un comprador y hacerlo en unidad de acto. Será más laborioso porque lo tendrán que hacer de una sola vez.
Espero haberle ayudado, puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar.
Un saludo
ha fallecido mi madre y deja una vivienda para 8 hermanos, cuando fallecio mi padre no realizamos ningún papeleo, cuales son los pasos que debemos seguir ahora?
comunidad valenciana
Buenos días Feli,
Si no hay testamento, lo primero es formalizar declaración de herederos a instancia de al menos uno de los herederos ante Notario. Una vez recopilada la documentación, y con la declaración de herederos formalizar escritura de aceptación y adjudicación de herencia y proceder a liquidar impuestos ( ISD y plusvalía) por parte de los dos progenitores ante Hacienda y Ayuntamiento. Como no se hizo nada en el momento del fallecimiento del padre, habrá que tramitar ISD del padre aunque ya esté prescrito y pagar la plusvalía correspondiente por adjudicación con recargo e intereses de demora. A tener en cuenta, que desde el fallecimiento de la madre tenéis seis meses para liquidar los impuestos. Imagino que además querrán vender la casa, con lo cual conviene tener todos los documentos legales en tiempo y forma para facilitar la venta.
Aconsejo contratar a un abogado especializado en herencias, para que lleve la gestión y tramitación puesto que son varios herederos y es más fácil llegar a un consenso.
Puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar ya que prestamos servicio en todo el territorio nacional, de hecho visito esta Comunidad con frecuencia por trabajo.
Espero haberla ayudado, un saludo.
Hola.Mi caso es parecido al de Sira y Aitana. Somos 3 hermanos,aunque 1 vive en la casa,soy yo. Hace 10 años murieron nuestros padres,y ahora yo me quiero ir y vender la casa de la familia.No hemos formalizado ningun documento desde entonces.Solo consta el testamento,en el que indica que la zona de abajo corresponde a mis dos hermanas y la zona de arriba me corresponde a mi.¿Como deberiamos actuar a la hora de vender la casa? Gracias. Un saludo.
Buenos días Manuel,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog, y sobre todo que pueda ser útil para su asunto.
En cuanto a su consulta lo que procede es abrir el proceso sucesorio y adjudicarse en herencia el piso para los tres hermanos, liquidar los impuestos ( ISD y plusvalía) e inscribirlo en el RP. Sin esos pasos no podrán venderlo, a no ser que lo hagan todo en unidad de acto.
Le aconsejo que contrate los servicios de un abogado especializado en sucesiones que le pueda ayudar con la gestión del expediente. Puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar, ya que prestamos servicio en todo el territorio nacional.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Buenas noches,mi padre falleció en el 2010 y heredamos mi madre y los cuatro hijos que somos el piso que tenían, ahora con el consentimiento de mi madre hemos vendido el piso porque tiene muchos gastos,casi como un alquiler,qué gastos vamos a tener a la hora de hacer la declaración el año que viene?la verdad es que no tenemos ni idea,no sabemos si hemos hecho bien o mal,nos puede ayudar?Muchas gracias
Buenos días Aránzazu,
Si habéis vendido el piso tendréis que pagar la plusvalía desde la fecha de adjudicación de herencia hasta la venta del mismo. Teneis plazo limitado para ello, por lo que recomiendo que lo hagáis ya.
EN cuanto a la declaración de renta, tendréis que declarar el incremento patrimonial cada uno de vosotros pero no puedo aventurar el importe ya que la renta va por porcentajes.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola.
En primer lugar enhorabuena por el artículo. Me ha aclarado muchas cosas.
Me queda una duda: tras una herencia, con todos los impuestos pagados y el piso inscrito en el Registro de la Propiedad. ¿Es suficiente el documento de reparto de herencia firmado ante notario para la venta del mismo? ¿O es necesario una nueva escritura del piso? En la nota simple del registro ya figuramos los herederos.
Muchas gracias de antemano y saludos.
Hola Pedro,
Me alegra que el artículo haya sido útil para su caso concreto. En cuanto a su consulta, es suficiente la escritura de aceptación de herencia puesto que los nuevos propietarios están inscritos en el Registro de la Propiedad. A tener en cuenta que cuando vendan el piso tendrán que pagar una nueva plusvalía por el tiempo transcurrido entre la adquisición por herencia y la venta.
saludos
Hola; agradezco la ayuda que da con todas sus respuestas y a continuación expongo mi situación. Hace unos años falleció mi madre, se ejecuto el testamento y se repartió la herencia concretamente un piso quedando mi padre como propietario del 50% ganancial mas el tercio de libre disposición y mi hermano y yo con la legitima a partes iguales, sobre las cuentas bancarias yo no recibí nada y al parecer se paso todo a la cuenta de mi padre. Recientemente falleció mi padre y al pedir el certificado de ultimas voluntades veo que después de fallecer mi madre, mi padre hizo otro testamento en el que a mi me deja la estricta legítima y mi hermano queda como heredero universal, al inventariar la herencia solo se incluyen menos de 2000 euros ya que mi hermano en vida de mi padre fue retirando dinero del banco y después de fallecer mi padre retiro lo que quedaba dejando solo los ya mencionados 2000 euros, no se menciona el piso para nada, en la notaria dijeron que el piso ya era nuestro y no forma parte de la herencia. En la copia simple del registro de la propiedad se menciona que mi padre hizo una donación de su parte del piso a mi hermano días después de cambiar el testamento. Dicha donación afecta a la legitima ¿que puedo hacer para que mi hermano me compense económicamente el porcentaje de la legitima que me corresponde sobre el piso?. Mi hermano oculta la donación ya que sabe que tiene que compensarme y ademas quiere seguir viviendo en el piso (yo resido fuera de España). Creo que me conviene que el piso se venda o que mi hermano me compre mi parte pues solo puede ocasionarme gastos y ademas que tener un bien en porcentaje minoritario en copropiedad con alguien con quien no tengo la mas mínima confianza no es lo mas apropiado. ¿Puedo hacer algo para presionar a que se venda o me compre mi parte en caso de que se niegue a hacerlo como parece indicar la situación? Para mi seria complicado meterme en una demanda por el hecho de residir en el extranjero. Gracias por su atención. Saludos.
Hola Ernesto,
Me alegra que mis consejos sean útiles para su asunto. En cuanto a su consulta, de la parte de su madre le corresponde la legítima de todo el activo, es decir, piso y dinero en cuentas bancarias. Entiendo que cuando falleció su madre se declararon los impuestos correspondientes, por lo que existe un inventario de bienes cuantificado.
De la parte de su padre, también le corresponde la legítima y por tanto las donaciones que su padre hiciera en favor de su hermano deben ser traídas a la herencia y a la declaración de impuestos para que reciba solo la parte que le corresonda en este momento. En mi opinion, lo que le interesa hacer es primero tener acceso a todos los documentos de la herencia así como impuestos pagados para poder calcular el importe de su legítima, correspondiente a los bienes dejados en su favor por su padre y madre respectivamente. Una vez calculado, reclamar a su hermano lo que le corresponde y si no se viene a razones impugnar la testamentaría para que se reparta nuevamente.
De hecho, sus impuestos tuvieron que declararse ante la Hacienda estatal en lugar de la autonómica. Es un detalle importante, ya que Hacienda tiene el ojo puesto sobre este tipo de expedientes y contribuyentes.
Entiendo que por su situacion personal al residir fuera de España, le cueste trabajo pensar en asuntos complejos pero si contrata los servicios de un abogado especializado en este tipo de asuntos no tiene nada que temer. Puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar, ya que estamos acostumbrados a trabajar con herederos que residen fuera de ESpaña.
saludos
Soy la presidenta de una comunidad en la que unos incívicos causan molestias de toda índole y ni siquiera pagan la comunidad, vamos a realizar una asamblea extraordinaria y reunir firmas. La mayor duda o inquietud que tengo es el correcto proceder que he de emplear para poder echar (o no) a estos que son herederos de mencionado piso pero que ni la herencia han podido aceptar, porque están en precario y este piso no les corresponde ni deberían siquiera meterse a vivir por todo el morro, sin pagar IBI, sin pagar nada y encima, causando destrozos y molestias sobre los vecinos pagadores y haciendo de mis noches un infierno (y no sólo de mis noches, las de varios vecinos; es tremendo lo que vivimos); llevan ya un año viviendo del cuento y no podemos más. Repito, ni siquiera han podido aceptar la herencia, el piso sigue escriturado a nombre de la difunda abuela propietaria, arrastra deudas cuantiosas y encima parece que tengan los marqueses que vulnerar los derechos de los demás.
Estimada Mari,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog, y sobre todo me alegra que pueda ser útil para su asunto. En cuanto a su consulta, si el piso tiene deuda por impagos de cuotas comunitarias lo suyo sería emprender acciones legales contra ellos YA. Si no tienen dinero para pagar, instar la ejecucion y por ende el desahucio. Entretanto son herederos de D… pero si la herencia no está aceptada no son propietarios ni inquilinos, son okupas. Pueden llamar a la policía para exponer la situación y que les intenten echar a base de denuncias.
PUede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar en este sentido, un saludo.
Hola Itziar! Entré en tu blog para ver si estábamos cometiendo “el peor error que se puede cometer si queremos vender un piso heredado” y tras leer atentamente la historia de Sira y Aitana y encontrar un montón de información útil en todos los comentarios y tus respuestas, no he visto ningún caso parecido al mío. Vivo en Barcelona, en el piso de mis abuelos, donde nacieron mi padre y su hermano, mi tío. El piso estaba a nombre de los 2 después de fallecer mis abuelos. Hace un año murió mi tío y le dejó la mitad del piso a su segunda mujer con la que no tuvo hijos. Ante la necesidad de vender su parte, la heredera ha presentado una tasación oficial valorando el piso muy por encima de mercado, reclamando judicialmente el pago inmediato de la mitad del valor tasado con condena a costas por no ceder ante este precio ni tener compradores a ese precio. Mi padre podría optar a comprarle su mitad si el precio de compra estuviera acorde con el precio de mercado, pero no está conforme con su oferta y exige el pago de la mitad del valor de la tasación. ¿Qué valor de tasación de un piso es válida legalmente cuando las partes no están de acuerdo?
Gracias y ánimo con el blog!
J.
Hola Juan,
En este caso tendrías que nombrar un tercer perito el Juzgado, para que sea imparcial en la valoración de la tasación. Eso sí, lo que diga el tercer perito será válido para ambas partes no pudiendo reclamar.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas tardes Itziar,
Mi caso es el siguiente: mi abuela ha fallecido, dejando su piso,entre otras cosas a sus 3 hijos y dos nietas (hijas de un cuarto hijo fallecido). La familia ha decidido vender dicho inmueble a un familiar a un precio «de favor» muy por debajo de su precio real de mercado, pero dos de los herederos no estamos dispuestos a venderlo a un precio tan bajo. ¿Qué hacer cuándo no se está de acuerdo en el precio de venta de un piso heredado?
Muchísimas gracias por tu tiempo.
Buenas tardes Leticia,
En este caso lo que procede es acudir cada parte a un perito tasador ofreciendo a la familia su valoración. Si aun así no están de acuerdo, tendrían que acudir a un tercer perito que se solicita a través del Juzgado y la valoración que este haga será la definitiva.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Buenas Tardes
poseo una vivienda heredada hace 10 años con escritura a nombre mio y de mi hermano al 50%, ahora quiero adquirir el otro 50 %, que estamos de acuerdo los 2, cual es la forma correcta de hacerlo de manera legal y pagar los menos impuestos posibles, mi hermano tiene una discapacidad de más del 65%
muchas gracias
Buenas tardes Ernesto,
Entiendo que tienen una escritura de adjudicación de herencia ( 50% titularidad para cada hermano), en cuyo caso ahora lo que procede es la compraventa o en su caso donación de su hermano a usted. Pagar pocos impuestos en cualquiera de los dos casos es complicado, sin embargo para poder asesorarle con más detalle necesitaría conocer los documentos existentes para plantear alternativas.
Espero haberle ayudado, puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar. Un saludo
hola Itziar, buen día.
mi pregunta és :
quiero vender mí piso que adquirí en octubre 2017 , ha pasado un año y medio,
mi abogado me comenta que para no pagar impuestos del dinero que utilizaré para la compra del nuevo piso ha de pasar tres años y un día, pero yo en este piso aún no lo había comprado y ya estaba viviendo en el , empadronado.
la pregunta és si los tres años y un día es desdes la compra o cuenta desde que yo estaba empadronado en este piso que ya vivía y estaba empadronado
Hola David,
Si ya vivías en el piso entiendo que era mediante contrato de alquiler, cesión por parte de la propiedad, adjudicación en herencia u otra figura jurídica. Considero que Hacienda de cara a la imputación de la compra y la venta tiene en cuenta la fecha de compra de la vivienda. Sin embargo, es conveniente tener justificado en su caso la fecha del empadronamiento en la vivienda anteriormente a tu condición de propietario para en caso de inspección por parte de la Administración.
Espero haberte ayudado, saludos.
Hola Itziar,
Te cuento. Mis padres fallecieron hace 10 años y somos 5 hermanos, por aquel entonces no hicimos nada de papeleo ni levantamos testamento. Hace 2 años falleció uno de mis hermanos dejando gran deuda hipotecaria y ahora nos hemos decidido a hacer los tramites, pero mis sobrinos (hijos de mi hermano fallecido) se niegan a firmar por miedo a que les llegue la deuda(ademas tienen hijos menores). Nos vemos en una situación bloqueada en la que el resto queremos arreglar todos los papeles pero no podemos. Cual es la solucion?He oído hablar de la notificación notarial.
Por otro lado, quiero irme a vivir a la vivienda heredada de mis padres pero ahora mismo está residiendo la viuda de mi hermano difunto y me impide entrar a vivir. Lo puede hacer?
Gracias,
Saludos
Hola Paco,
La consulta la podemos dividir en dos asuntos siendo:
1. Aceptar y adjudicarse la herencia de vuestro hermano fallecido en favor de sus hijos y viuda( sobrinos y cuñada), en este caso si tiene mayor pasivo que activo lo que pueden hacer es aceptar a beneficio de inventario o directamente renunciar.
2. Aceptar y adjudicar la herencia de tus padres fallecidos de la que ahora estáis decididos a solucionar. En este sentido, efectivamente son tus sobrinos los que tienen que aceptar por la parte de su padre. Lo que les corresponde es aceptar o renunciar.Entiendo que el único documento que teneís formalizado es el testamento y estáis en el momento de aceptar y adjudicar la herencia. Al ser herederos se tienen que personar en la herencia aceptando o renunciando.
Para poder asesorarte con más detalle necesitaría conocer los documentos, patrimonio a heredar a fin de valorar la conveniencia en aceptar o renunciar,etc. Si estáis en Madrid podemos concertar una reunión en mi despacho y si estáis fuera por teléfono.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Paco,
En cuanto a la ocupación de la vivienda por parte de tu cuñada, todos sois herederos y por tanto el mismo derecho a ocuparla. pero si ella ya esta dentro tiene la posesión y lo que corresponde es interponer demanda para sacarla de allí con el tiempo que ello conlleva. Por tanto, mi recomendación es que lleguéis a un acuerdo para bien venderla o adjudicársela a algún heredero compensando económicamente a los demás con los bienes de la herencia.
Puedes contar con mi despacho para lo que puedas necesitar, un saludo.
Primero felicitarla por su blog, segundo felicitarla por mantenerlo vivo. Mucha gente escribe artículos y luego abandona los comentarios.
Si me pudieras aclarar en un par de cosas, ando perdido en la herencia de un piso de mi abuela paterna que murió en 1999. A finales del 2018 murió mi padre con el que no tenía relación y me veo con que no arregló la herencia de su madre, mi abuela. Soy único heredero de ese piso ahora. Y también encuentro una deuda importante por morosidad que no fue demandada por la comunidad de vecinos que ahora me exigen 16 años de deuda :S (aún no acepté herencia que solo se compone del piso humilde en Alcorcón)
Investigando mucho he averiguado(o eso creo) que:
1. El pago del agua era vía comunidad de vecinos pero cada uno con su contador. Si mal no he entendido, esta deuda prescribe a los 5 años?
2.La plusvalía municipal del piso es otra suma importante vía impuesto. Pero entiendo que está prescrita dado que nadie se ocupó de ella en 1999. Al heredar el piso yo, me correspondería pagar dicho impuesto desde 1999 hasta hoy, 2019?
3. EL pago del IBI, nuevamente endeudado desde hace años, prescribe algo? Y al heredar yo, el ayuntamiento me seguirá poniendo un recargo extra por pagar fuera de plazo?
Anda haciendo malabares entre lo que puedo sacar del piso con su venta y las deudas y su ayuda me aclararía parte del lio en el que ando metido.
Muchisimas gracias por su tiempo.
Hola quisiera vender una casa heredada. Querria saber varias cosas.Es en Madrid. Mi madre no hizo nada cuando fallecio mi abuela, ni mi abuelo. uno en 2006 y el otro en 2019. Tenemos testamentos y todo eso.
El piso tiene una hipoteca y una resolucion de 1979 que nunca se llego a cancelar, tras el pago de la hipoteca. Podriamos vender el piso y el mismo dia de la firma liquidar todo?. Herencia, el tema de «la carga» aun sin cancelar?.
Hola Victor,
En primer lugar agradecer el interés mostrado en mi blog, y sobre todo que pueda ser útil para tu asunto. En cuanto a tu consulta, lo primero que tienes que hacer es formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de tu abuelo y abuela respectivamente. De igual modo, presentar el impuesto de sucesiones de abuelo y abuela así como liquidar las plusvalías correspondientes por adquisición en herencia.
En relación a la hipoteca pendiente de cancelación, para Hacienda si aun consta en la nota simple del Registro de la Propiedad la carga existe y por tanto habría que adjudicarsela como pasivo en el inventario de bienes de la herencia.
En el momento de la compraventa se puede cancelar la hipoteca y vender la vivienda libre de cargas, pero hay que tener en cuenta que tipo de comprador tenemos. Si el comprador adquiere mediante préstamo hipotecario probablemente el banco exija que las cargas estén canceladas e inscritas en el Registro de la Propiedad.
Espero haberte ayudado, un saludo.
Hola Guillermo,
Me alegra que mis artículos le sirvan para ayudarle en su asunto. En cuanto a su consulta, «no arreglar la herencia de su madre» entiendo que se refiere a no adjudicarse los bienes en herencia en favor de su padre en su momento. Pues ahora le tocaría a usted realizar ese paso adjudicarse los bienes de su abuela para usted. Ahora bien cuando se acepta la herencia simplemente se hace incluso con sus deudas, aunque también existe la posiblidad de aceptar la herencia con lo que quede de ella a favor, esto es, bienes o dinero pero no deudas. Considero que para usted podría ser el caso más interesante.
En relacion a las deudas, la plusvalía será calculada en razón a los últimos 20 años y no prescribe. La tendrá que pagar con los recargos e intereses que corresponda pero también se puede solicitar aplazamiento o pago contra bienes de la herencia.
El pago del IBI de los últimos cinco años será exigible con los recargos correspondientes, pero al igual que en el caso anterior se puede solicitar abono contra bienes de la herencia o aplazamiento/fraccionamiento.
En cuanto al pago del suministro de agua y los recibos de comunidad entiendo que son exigibles los últimos cinco años.
Para tener una visión más detallada del asunto necesitaría conocer algunos detalles, como la ubicacion de la vivienda para hacer los cálculos de impuestos y deudas así como de precio de venta posible y aconsejarle lo que más le conviene hacer.
Puede contar con mi despacho para lo que pueda necesitar en relación a este asunto, un saludo.
Buenos dias Itziar.
Enhorabuena por tu blog.
Mi suegro y sus dos sobrinas han heredado una vivienda que pertenecia a los padres de mi suegro, ya han realizado la division de la herencia y han pagado los impuestos oportunos y solo les queda una vivienda en común en la que no llegaron a un acuerdo.
Ahora mi suegro esta pensando en «cederle» a mi marido su mitad de la vivienda (50%) y que mi marido compre la mitad restante a las otras dos herederas que tienen un 25% cada una.
No sabemos muy bien como se hace la sesion de la mitad de mi suegro (no se si quiere hacerle una donacion ahora o dejarsela en herencia).
La vivienda no se encuentra hipotecada. Estamos en Canarias.
¿Cuales son los tramites que tendriamos que realizar?
Muchisimas gracias de antemano
Buenas tardes Antonia,
Me alegra que mis artículos sean de utilidad e interés, para personas que como tú buscan respuestas a su problema. En este caso tu suegro puede hacer lo siguiente:
* Donar a tu marido (su hijo) la parte del piso lo que conlleva obligaciones fiscales para tu marido,ya que en plazo de treinta días desde que se efectúe la donación ya sea en documento público o privado tiene que liquidar el impuesto de donaciones ante la Hacienda autonómica donde radique el bien.
Una vez adquirido por donación,tendrá que comprar a las dos herederas restantes su parte en documento público de compraventa liquidando el ITP correspondiente ante la hacienda autonómica correspondiente.
* En el testamento tu suegro formalice un legado en favor de su hijo por la parte del piso que le corresponde, instituyendole heredero del resto de sus bienes en el mismo porcentaje si es su deseo que a los demás herederos ( hijos, sobrinos,etc.) si los hubiese.
Puedes contar con mi despacho para lo que necesites ya que prestamos servicio en todo el territorio nacional. saludos
Hola, guapa, buenos días. Muchas gracias por esta oportunidad de aclarar dudas.
Mi duda es la siguiente: mi hermana y yo no tenemos relación ninguna, salvo por mi madre. Cuando ella fallezca se cortará del todo. Tengo la casi certeza de que ella no va a querer arreglar nada del testamento de mi madre. Pero nada de nada. Querrá pararlo todo. Y quisiera saber, en el caso de que no presentemos los impuestos a tiempo, cómo puedo yo eximirme de la responsabilidad y dejar constancia de que deseo hacer la declaración y pagar lo que sea necesario, pero que la otra parte se niega.
Buenas tardes.
Gracias de antemano por el tiempo que la puedo hacer perder.
Mi consulta es sencilla.
En 2012 fallece mi padre y, como es normal, se realiza la aceptación de la herencia, quedando el 50% propiedad e mi madre, gananciales, el otro 50% en usufructo, teniendo la Nuda propiedad a partes iguales mi hermana y yo (25% cada uno)
En 2018 fallece mi madre, julio, y se realiza la aceptación de herencia, adjudicándonos mi hermana y yo el 100% de la vivienda, cada uno su parte. En el mismo 2018 se procede a la venta de la vivienda.
A efecto de Impuesto de sucesiones en 2012 se declara el valor catastral mínomo 108.000€ y ahora en 2018 se declaran 160.000€ vendiéndose en 180.000€.
Cuando he revisado los datos fiscales he observado que aparece que en Nuda propiedad tengo el 25% durante 247 días, se vendió la vivienda el 13 de Diciembre, y otro 25% en propiedad por 87 días.
mi cuestión, es simple ¿Cómo puedo declarar todo este conjunto de fechas y cifras?
tengo claro que hay que incluirlo en la declaración de 2018 , pero lo que no tengo claro es exactamente es lo que tengo que declarar, si el 50% o el 25%
Gracias anticipadas.
saludos cordiales
Buenas tardes Angel,
A mi juicio en la declaración de renta 2018 tendrá que declarar, el 50% como propietario en función del número de días asignado. Desde la fecha de fallecimiento de su madre se convierte en propietario y se extingue la nuda propiedad. En renta tendrá que declarar el incremento de patrimonio que supone la herencia y venta del bien, así como tendrá que consignar los gastos de adquisición y transmisión para minorar la ganancia.
Espero haber resuelto su duda, un saludo.
Buenas tardes. Te planteo mi consulta. Soy de Valencia, recibí en herencia de mi madre su casa, vivienda habitual, por lo que no se pago nada de sucesiones de dicho inmueble. Mi pregunta es, cuantos años tienen que pasar para poder vender el inmueble sin tener que pagar el impuesto de sucesiones?
Gracias anticipadas
Buenas tardes Javier,
Entiendo que aunque no se haya pagado por el impuesto de sucesiones, se habrá cumplido con el trámite de la presentación. Sino el plazo de prescripción es de cuatro años, seis meses y un día desde el fallecimiento. Sin embargo, tendrá que tener en cuenta en el momento de la venta del inmueble solicitar la exención por prescripción del impuesto.
Espero haberle ayudado, un saludo.